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BOC Nº 247. Lunes 23 de diciembre de 2019 - 6090

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

6090 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la Sociedad Pública Mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2019-247-6090. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los convenios de colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 43365 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

"CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE FUERTEVENTURA.

En Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Hernández Cerezo, Consejero Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Promoción Económica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura en nombre y representación del mismo, y ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto de la Presidencia nº 3244, de 8 de julio de 2019 y en virtud del artº. 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura.

Y de otra parte, Dña. Mercedes Fernández Otero, en calidad de Directora Gerente de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, con CIF A38282455, en virtud de los poderes conferidos por el Consejo de Administración de fecha 7 de febrero de 2018, y elevados a público mediante escritura nº 644 de fecha 10 de abril de 2018, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2003, folio 101, hoja GC-21907, inscripción 79.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalización del presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I.- Que el Cabildo de Fuerteventura de conformidad con lo establecido en el artº. 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artº. 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares, tiene entre sus competencias el fomento del desarrollo económico y social de la isla, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular.

En este sentido, el Pleno del Cabildo de Fuerteventura aprobó el 18 de diciembre de 2017 el Plan Estratégico de Innovación y Empleo 2018-2021 donde se establece como objetivo estratégico especifico de innovación 4 (OI-4) el "incentivar e impulsar la economía digital y el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas insulares" y con el que pretende:

* Impulsar la competitividad, la internacionalización y las actividades e iniciativas I+D+i de las empresas y emprendedores que operen en el territorio insular, mediante las acciones, programas o líneas de ayudas a que correspondan, pudiendo utilizar a tal fin fondos propios de la Corporación Insular y otros externos regionales (como pudiera ser el FDCAN), nacionales o internacionales, así como proporcionándoles servicios de valor añadido que les permita competir en igualdad de condiciones en el mercado exterior independientemente de su tamaño o antigüedad.

II.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) constituida en escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas D. Carlos Sánchez Marcos, de fecha 19 de noviembre de 1991, bajo el nº 3.023 de su protocolo (inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 750, folio 153, hoja 2.179, inscripción 1ª) es una empresa pública del Gobierno de Canarias adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

PROEXCA tiene entre su objeto: la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior y el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo (artº. 2 de sus Estatutos).

Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa "Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.", se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas.

III.- Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013. Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas y motivarlas a participar en todas acciones o instrumentos de la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias.

Por cuanto antecede, las partes tienen interés en formalizar el presente Convenio, sujetándose con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente acuerdo el establecimiento de las condiciones de colaboración entre Excmo. Cabildo de Fuerteventura y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la internacionalización del sector empresarial de la isla de Fuerteventura.

Segunda.- Estrategia, plan de acción y financiación.

2.1. Se diseñará una estrategia y un plan de acción de apoyo a la internacionalización de la economía de la isla de Fuerteventura.

2.2. Para el diseño de la estrategia y del plan de acción, el Cabildo Insular de Fuerteventura podrá priorizar, en base a su conocimiento sobre la economía de las islas, los subsectores y productos. Se recoge como Anexo I la Estrategia y el Plan de acción para el año 2019.

2.3. El plan de acción deberá incluir la siguiente información:

A. Sectores y productos a apoyar.

B. Mercados objetivos por sectores/productos.

C. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.

En cuanto al punto A) sectores y productos a apoyar, en el ámbito de este acuerdo se realizará un análisis del tejido empresarial de la isla, así como de las necesidades de apoyo para su internacionalización.

Respecto al punto C), presupuesto, y aportación de las partes, por razones debidamente justificadas, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

Las actuaciones del Plan Acción tienen que estar ejecutado con anterioridad al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

2.4. Las acciones que podrán acometer y los tipos de gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

Ver anexo en la página 43368 del documento Descargar

El cuadro de gastos servirá como referencia para el diseño del plan de acción correspondiente. Cualquier gasto no incluido en la tabla anterior deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

2.5. La participación de las partes en la implementación de la estrategia y el plan de acción estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las entidades.

El presupuesto asignado a las acciones a desarrollar durante la vigencia prevista del Convenio tiene el siguiente detalle plurianual:

Ver anexo en la página 43369 del documento Descargar

La aportación económica para el año 2019, por PROEXCA se realizará con cargo a la Estrategia Operativa de Canarias y por el Cabildo de Fuerteventura está consignada a la aplicación presupuestaria del Proyecto de Gastos 2019 "2019 3 ECONO 2" denominado "Acuerdo con PROEXCA": Internacionalización.

La cantidad prevista para el 2020 quedará supeditada a la aprobación del presupuesto de cada una de las partes.

Respecto a la financiación en caso de prorroga será la que se establezca por acuerdo de las partes mediante la correspondiente Adenda.

Tercera.- Compromisos.

3.1. El Cabildo Insular de Fuerteventura y PROEXCA se comprometen a realizar el Plan de Acción correspondiente y hacer efectivos los pagos correspondientes.

3.2. En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

4.1. Para el seguimiento del desarrollo de este Acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

* Por parte del Cabildo de Fuerteventura será un Consejero del Cabildo, pudiendo delegar en un técnico del Cabildo cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

* Por parte de PROEXCA será la Dirección apoyada por el Director del área de Promoción y Red Exterior.

4.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Convenio.

b) Aprobación de la Estrategia y el plan de acción anual a partir del año 2020 y en las sucesivas prórrogas que se acuerden.

c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

d) Realizar el control y seguimiento.

e) Resolver las cuestiones que surjan en aplicación de sus cláusulas.

4.3. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Quinta.- Justificación.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar certificaciones acreditativas de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado, según lo establecido en la estipulación segunda de este acuerdo.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado, según lo establecido en la estipulación segunda de este acuerdo.

Sexta.- Protección de datos.

6.1. Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

6.2. Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación con el tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo.

Octava.- Publicidad y registro.

El presente Acuerdo será publicado en el Portal de Transparencia de cada una de las partes. Así mismo, el presente acuerdo será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

* Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

* Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Modificación.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Undécima.- Extinción del Convenio.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado las prórrogas del mismo así como del transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la parte incumplidora.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del Acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los prejuicios causados si así se hubiera previsto.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente acuerdo las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Por Cabildo Insular de Fuerteventura, Manuel Hernández Cerezo-Consejero Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Promoción Económica.- Por PROEXCA, Mercedes Fernández Otero-Directora Gerente.

A N E X O I

Al Acuerdo entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA para la internacionalización del sector empresarial de Fuerteventura.

ESTRATEGIA 2019

La estrategia para el año 2019 estará dirigida al Sector Innovador y Tecnológico en base al objetivo de innovación 4 (OI-4) enmarcado en el Plan Estratégico de Innovación y Empleo 2018-2021 del Cabildo de Fuerteventura, donde se establece incentivar e impulsar la economía digital y el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas insulares, y donde se pretende, entre otros puntos, impulsar la competitividad, la internacionalización y las actividades e iniciativas I+D+i de las empresas y emprendedores que operen en el territorio insular, mediante las acciones, programas o líneas de ayudas a que correspondan, pudiendo utilizar a tal fin fondos propios de la Corporación Insular y otros externos regionales, nacionales o internacionales, así como proporcionándoles servicios de valor añadido que les permita competir en igualdad de condiciones en el mercado exterior independientemente de su tamaño o antigüedad. Los productos a apoyar son los asociados a la innovación y la tecnología de cada una de las empresas instaladas o susceptibles de instalar en el Parque Tecnológico de Fuerteventura.

PLAN DE ACCIÓN 2019:

EL MERCADO OBJETIVO para este año será:

Europa.

Helsinki Encuentro Slush 2019 (21-22 noviembre).

Ciudad de las ciencias Kista. Estocolmo, Suecia.

África Occidental.

Ver anexo en la página 43374 del documento Descargar

Por Cabildo Insular de Fuerteventura, Manuel Hernández Cerezo-Consejero Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Promoción Económica.- Por PROEXCA, Mercedes Fernández Otero-Directora Gerente."

A N E X O I I

"ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN HEROIKKA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.- PROEXCA (C_12_19).

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Dña. Mercedes Fernández Otero, en calidad de Directora-Gerente de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de los poderes otorgados por Consejo de Administración de 7 de febrero de 2018, en escritura nº 644, de 10 de abril de 2018, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

DE OTRA PARTE: Dña. Pino Kyri Lozano, Presidenta de la Asociación HEROIKKA, con CIF G76638080 y domicilio en la calle Pérez Galdós, 21, 2 izquierda, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma.

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- Que la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior y el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios, así como la formación de recursos humanos en negocios internacionales.

Segundo.- Que la Asociación HEROIKKA (en adelante HEROIKKA) es una institución, sin ánimo de lucro, que tiene como objeto crear un espacio para mujeres seguro, tolerante y en libertad para colaborar, inspirarse, crear y aprender las unas de las otras mientras lideran o idean nuevos proyectos o soluciones para su comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de coordinar acciones que promuevan el emprendimiento y la internacionalización de proyectos liderados por mujeres, las partes deciden suscribir el presente documento, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer un acuerdo marco de colaboración entre PROEXCA y HEROIKKA en acciones de asesoramiento y formación relacionadas con la emprendeduría, comercio internacional y atracción de inversiones a Canarias de empresas lideradas por mujeres.

Segunda.- Plan de Acción y presupuesto.

El Plan de Acción correspondiente a cada ejercicio, así como el presupuesto de las acciones y/o aportaciones que realizará cada parte, se incluirán mediante anexos a este acuerdo.

Si se modificara el plan de acción en relación a los gastos y/o aportaciones a asumir por las partes, dichos cambios se plasmarán en un anexo que deberán suscribir las partes firmantes.

El importe de los gastos o aportaciones a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en el plan de acción recogido en los anexos al presente acuerdo, deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

En caso de participación de alguna empresa, esta deberá estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente acuerdo.

Tercera.- Compromisos.

PROEXCA y HEROIKKA acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará o las aportaciones que realizarán, para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda del presente Acuerdo.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente.

Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario del año en curso, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 15 de diciembre de cada anualidad.

Las Partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

A la finalización de cada ejercicio, HEROIKKA remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas así como los indicadores de resultados alcanzados.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

HEROIKKA y PROEXCA, se comprometen: a que en el material promocional, (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de HEROIKKA y el de PROEXCA como entidad colaboradora.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de cada una de las instituciones firmantes.

Por parte de Asociación HEROIKKA será Pino Kyri Lozano.

Por parte de PROEXCA será la Directora de Formación, aunque podrá delegar en un técnico del departamento cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

Quinta.- Justificación de las aportaciones.

HEROIKKA deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación concluirá el 15 de diciembre de cada anualidad.

Dicha justificación se acreditará mediante la presentación de una Cuenta Justificativa de los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del presente Acuerdo a la que se adjuntará certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, así como declaración de haber abonado a los correspondientes proveedores todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.

La Cuenta Justificativa deberá contener una relación numerada secuencialmente de los gastos, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura - o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

Sexta.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Séptima.- Duración y publicidad.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta diciembre de 2020.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en el artículo 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Acuerdos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo también publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC).

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Modificación y resolución.

El presente Acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Acuerdo tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Acuerdo, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación cuarta. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Por HEROIKKA, Pino Kyri Lozano-Presidente.- Por PROEXCA, Mercedes Fernández Otero-Directora Gerente.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2019."

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