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BOC Nº 244. Miércoles 18 de diciembre de 2019 - 6015

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

6015 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Extracto de la Resolución de 3 de diciembre de 2019, del Director, por la que se convocan para la campaña 2019 la "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias" y, la ayuda a la "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias", acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2019-244-6015. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 485241.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionada mediante la Acción I.6 es la elaboración y embotellado de vino bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canarias, en el año 2019.

2. La actividad subvencionada mediante la Acción I.7 es la comercialización en mercados exteriores al archipiélago de vino amparado por una DOP de Canarias, en el año 2019.

Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad y que:

a) Estén inscritas en los registros de bodegas de la DOP correspondiente.

b) Realicen cualquiera de las actividades subvencionadas.

c) No estén incursas en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se señalan en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ficha financiera y cuantía de la ayuda.

1. Financiación y ficha financiera.

Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, las acciones previstas tienen asignados los siguientes créditos:

- La ficha financiera para la Acción I.6 es de 1.680.000 euros.

- La ficha financiera para la Acción I.7 es de 350.000 euros.

2. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

- Acción I.6: 0,24 euros por litro de vino amparado durante 2019, por cualquiera de las DOP de Canarias, embotellado y contraetiquetado.

- Acción I.7: 0,70 euros por litro de vino amparado por cualquiera de las DOP de Canarias, comercializado en mercados exteriores al archipiélago en el año 2019.

3. Dichos créditos y cuantías podrán verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán del 1 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, ajustadas a los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/). La solicitud se habrá de acompañar, necesariamente, del documento que, a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto se ha de generar y cumplimentar a través de los órganos de gestión de las diferentes DDOOPP de vinos de Canarias.

2. Los solicitantes que operen en más de una DDOOPP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.

3. En el ámbito de cada DOP los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado anteriormente serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes. En este caso, se aplicará la reducción prevista en el apartado 3 del resuelvo décimo.

Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artículo 14.2 de la LPACAP.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante al ICCA, para consultar los datos necesarios a los efectos de acreditar la identidad del solicitante, para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2019.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.

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