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BOC-A-2019-244-6010.
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D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Juez que la dicta: D. Sergio Oliva Parrilla.
Lugar: La Orotava.
Fecha: 5 de junio de 2019.
Parte demandante: PSA Financial Services España EFC, S.A.
Abogado: D. Mario Santana González.
Procurador: D. Juan Pedro González Martín.
Parte demandada: D. Rubén Regalado García (en situación procesal de rebeldía).
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sr. González Martín, en la representación de PSA Financial Services España EFC, S.A. contra D. Rubén Regalado García, debo: condenar y condeno al demandado a pagar a la mercantil actora la cantidad de trece mil trescientos ocho euros con dieciséis céntimos (13.308,16 euros), más los intereses legales. Condenándole a abonar las costas de este proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.- El Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rubén Regalado García, expido y libro el presente en La Orotava, a 17 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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