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BOC-A-2019-244-6008.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sobre: reclamación de cantidad.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Mareverde.
Procuradora: Dña. María Ruth González Sousa.
Abogado: D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz.
Parte demandada: D. Juan José Perdomo López y Dña. Susana Méndez Ledesma.
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
Arona, a 10 de abril de 2019.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ruth González Sousa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Mareverde, contra D. Juan José Perdomo López y Dña. Susana Méndez Ledesma y, por tanto, se condena a D. Juan José Perdomo López y Dña. Susana Méndez Ledesma, de forma solidaria, a pagar quinientos ochenta y seis euros con veintisiete céntimos de euro (586,27 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Mareverde, así como cuotas comunitarias por importe de 239'11 euros que se vayan devengado, en tanto en cuanto no cambien su cuantía, hasta el cumplimiento de la sentencia o ejecución judicial; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 25 de octubre de 2016, para las cantidades anteriores a la misma, y desde cada devengo para las posteriores.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el fallo de la Sentencia, de fecha 10 de abril de 2019, en el sentido de que donde se dice "se condena a D. Juan José Perdomo López y Dña. Susana Méndez Ledesma, de forma solidaria, a pagar quinientos ochenta y seis euros con veintisiete céntimos de euro (586'27 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Mareverde, así como cuotas comunitarias por importe de 239'11 euros que se vayan devengado", DEBE DECIR, "se condena a D. Juan José Perdomo López y Dña. Susana Méndez Ledesma, de forma solidaria, a pagar cinco mil trescientos sesenta euros con noventa y tres céntimos de euros (5.360,93 euros), a favor de la Comunidad de Propietarios Mareverde, así como cuotas comunitarias por importe de dos mil novecientos cuarenta y cinco euros con ochenta céntimo de euros (2.945'80 euros), y cincuenta y dos euros con catorce céntimos de euros (52,14 euros) de gastos de reclamación extrajudicial".
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en la cuenta de este expediente 3815 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Francisco Borja Abeijón Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Juan José Perdomo López y Susana Méndez Ledesma, expido y libro el presente en Arona, a 22 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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