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BOC-A-2019-244-6006.
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Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dña. Macarena González Delgado.
Magistradas:
Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).
Dña. Mónica García de Yzaguirre.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2019.
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 155/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por D. Eladio Rodríguez Sánchez, representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez Herruzo, y asistido por el Letrado D. Javier Beltrán Domenech, contra la entidad Inversiones Zulever, S.L. en situación de rebeldía procesal y la entidad Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, y asistido por el Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey la presente sentencia, con base en los siguientes:
FALLO
1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Banco Santander, S.A.
2º.- Revocar parcialmente la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane en autos de juicio ordinario nº 155/2016, en el sentido de:
a) desestimar parcialmente y solo en las pretensiones deducidas frente a la entidad Banco de Santander, S.A., la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez Herruzo en nombre y representación de D. Eladio Rodríguez Sánchez.
b) no formular expresa condena respecto de las costas generadas por la intervención del demandado absuelto en la primera instancia.
3º.- Mantener el resto de la resolución.
4º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo. definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía Inversiones Zulever, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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