Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
32 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.76 Mb.
BOC-A-2019-244-6003.
Firma electrónica
- Descargar
Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Presidenta, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2019, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 20 de agosto de 2019 (a partir de ahora, la convocatoria).
2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 10 de septiembre de 2019, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta Resolución.
3.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con carácter plurianual con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:
Para el año 2019: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2019 241.H 460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil."
Para el año 2020: cinco millones ochocientos cincuenta mil (5.850.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2020 241.H 460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil."
4.- Con fecha 29 de noviembre de 2019 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 279 de 21.11.98), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE nº 88, de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE nº 41, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE nº 151, de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).
La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78 de 1.4.05), ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición adicional segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial."
Por otro lado, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre (BOE nº 310, de 24.12.16) de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (a partir de ahora SNGJ), establece en su artículo 106, dentro de las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, que en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
Tercera.- El artículo 88 de la citada Ley 18/2014 regula los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, quedando modificado en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La letra e) de este artículo queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
De esta forma, el colectivo al que van dirigidos los proyectos aprobados en esta Resolución, será de jóvenes sujetos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayores de 16 años y menores de 30 años, rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la "Garantía Juvenil", medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros especialmente a España y en concreto a nuestra Comunidad Autónoma.
Cuarta.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:
Para el año 2019: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2019 241.H 460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil."
Para el año 2020: cinco millones ochocientos cincuenta mil (5.850.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2020 241.H 460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil."
Quinta.- La subvención objeto de la presente convocatoria podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ESO5M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el periodo (2014-2020), más concretamente en el Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", siempre que reúnan los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento.
Sexta.- Le es de aplicación el tercer párrafo del punto 2.a) del resuelvo segundo de la convocatoria, en el que se indica que "En los proyectos, los alumnos trabajadores deberán ser menores de 30 años sujetos al SNGJ que supondrá al menos el 75% del total de alumnos trabajadores que participen en el proyecto a los efectos de mantener el máximo de financiación del 70% por parte del SCE, a excepción de lo previsto en el párrafo 5 del apartado 3 del resuelvo octavo de dicha convocatoria."
En el Anexo I de esta Resolución se relacionan las entidades solicitantes de subvención y las cantidades iniciales solicitadas, cuya totalidad asciende a seis millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veintitrés euros con diecinueve céntimos (6.471.423,19 euros) superando el crédito disponible de seis millones (6.000.000,00) de euros.
En aplicación del punto 3 del resuelvo octavo de la convocatoria, la Comisión de evaluación ha elaborado una lista de adjudicación con los proyectos presentados, relacionados en el Anexo II, que han alcanzado una valoración igual o superior a 5 puntos en el baremo, por orden de puntuación y hasta el límite del crédito existente que comprende el importe de tres millones trescientos veintitrés mil ochenta y tres euros con treinta y seis céntimos (3.323.083,36 euros).
En el Anexo III se relaciona la entidad cuya subvención solicitada no ha podido ser atendida en su totalidad por falta de crédito suficiente, pasando a formar parte de la lista de reserva, a la vez que se insta a la entidad solicitante a reformular la solicitud en función del crédito restante que alcanza la cantidad de dos millones seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis euros con sesenta y cuatro céntimos (2.676.916,64 euros).
En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, por un importe total de tres millones trescientos veintitrés mil ochenta y tres euros con treinta y seis céntimos (3.323.083,36 euros) con cargo a la IEJ, en las PILAS 5001 2019 241.H 460.04 50000011 para el año 2019 y 5001 2020 241.H 460.04 50000011 para el año 2020, denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil."
Ver anexo en la página 42914 del documento Descargar
La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato, etc.).
Segundo.- Conformar una lista de reserva con la Entidad relacionada en el Anexo III, cuya subvención solicitada no ha podido ser atendida en su totalidad por falta de crédito suficiente. De acuerdo con el resuelvo octavo de la convocatoria, la Entidad en lista de reserva podrá reformular su solicitud por el importe de dos millones seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis euros con sesenta y cuatro céntimos (2.676.916,64 euros), importe al que asciende el remanente del crédito una vez concedidas las subvenciones relacionadas en el Anexo II. La entidad dispondrá de un plazo de 5 días para presentar la solicitud ajustando sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.
Tercero.- De acuerdo con el punto 2 del resuelvo tercero de la convocatoria las subvenciones a conceder a través de este programa se destinarán, exclusivamente, a la financiación de los costes salariales susceptible de cofinanciación, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos determinados como gastos subvencionables por el FSE según la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del personal participante en los proyectos hasta agotar la subvención concedida y en el siguiente orden:
- Primero: financiación de hasta el 100% de los costes salariales susceptible de cofinanciación de los alumnos sujetos al SNGJ.
- Segundo: financiación del coste salarial susceptible de cofinanciación del personal correspondiente a los puntos 2.b), 2.c) y 2.d) del resuelvo segundo de la convocatoria, en el porcentaje que suponga el número de puestos de trabajo cubiertos por alumnos-trabajadores sujetos al SNGJ en relación con el número de puestos de trabajo de alumnos trabajadores totales cubiertos.
En caso de que con los costes anteriores no se llegue al total de la subvención concedida, también es imputable a la subvención el coste de la auditoría.
Las subvenciones previstas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ES05M9OP001 cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la IEJ para el periodo (2014-2020), más concretamente en el Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", siempre que reúnan los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento.
Cuarto.- El personal a contratar en los proyectos subvencionados deberá cumplir los requisitos del resuelvo quinto de la convocatoria que establece las condiciones de selección de los participantes, relaciona los requisitos para formar parte del SNGJ y establece que los alumnos trabajadores deberán ser demandantes de empleo inscritos como desempleados en el SCE, no disponer de titulación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y no haber participado en ningún proyecto del SCE, cofinanciado por la IEJ, con anterioridad. Ello, no obstante, no exime a la entidad de la obligación de verificar que el seleccionado no haya participado en proyectos anteriores ejecutados por dicha entidad.
El cumplimiento de los puntos b) y c) del apartado 1.A) del resuelvo quinto de la convocatoria se acreditará mediante declaración responsable del joven, que obrará en la Oficina de Empleo donde esté inscrito.
Los participantes serán contratados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, a través de los proyectos aprobados en esta Resolución, que tendrán su inicio en el 2019.
Los docentes, el personal de apoyo a los participantes y el personal de apoyo administrativo podrán tener una duración mayor, como máximo 15 días más, que la de los alumnos-trabajadores. La mayor duración de los contratos de estos colectivos viene determinada por la necesidad de realizar las tareas de preparación inicial de la formación a impartir así como cualquier otra necesaria para la puesta en marcha del proyecto, así como de la evaluación final del proyecto.
Bien en el momento inicial del proyecto o en el caso de sustituciones por bajas de los trabajadores contratados, en caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado y que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano Gestor.
Quinto.- Los planes de empleo de la presente Resolución tienen incorporados planes de formación en competencias básicas para facilitar el acceso a la obtención de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o bien la adquisición de competencias clave y básicas para facilitar el acceso a la obtención de Certificados de Profesionalidad, que supondrán el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y de una experiencia profesional retribuida, de 60% restante de la jornada, a todos los trabajadores contratados por la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. Esta formación deberá seguir las pautas indicadas en el resuelvo quinto de la convocatoria e incorporar, asimismo, la formación complementaria transversal prevista en el citado resuelvo.
Además, los proyectos estarán compuestos por docentes, que impartirán la formación en competencias clave, por personal que coordinará la práctica profesional y por personal de apoyo en los proyectos que así lo hayan solicitado, siendo todos desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes colaborará en este proyecto proporcionando a las entidades beneficiarias las instalaciones y recursos materiales, u otras instalaciones autorizadas, para la impartición y desarrollo de las acciones formativas previstas, y en las condiciones idóneas para ello, según Convenio de Colaboración suscrito con el SCE y las entidades, ya que todas las entidades tienen suscrito convenio con la citada Consejería.
Sexto.- Los proyectos deben iniciarse en los quince días siguientes a la comunicación de la presente Resolución o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior; salvo que por razones extraordinarias la entidad justifique la necesidad de un inicio posterior. Todos los contratos realizados a los participantes deben registrarse a través del aplicativo contrat@, en el plazo máximo de 10 días desde el inicio de la relación laboral. Los contratos del personal incorporado en diciembre de este año deberán mecanizarse en el citado aplicativo, en este año.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2020.
Séptimo.- El inicio de la obra o servicio se acreditará de acuerdo al modelo de Certificado de Inicio aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programas SISPECAN-Corporaciones Locales, documento cuya presentación implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en el sistema que, para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establezca la autoridad de gestión. Junto con este documento se presentará escrito indicando la ubicación del cartel (mínimo A 3), paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero de la convocatoria, relativo a la información, publicidad y fotos de los mismos, en el plazo de diez días siguientes al comienzo del proyecto.
Asimismo, junto con esta documentación se deberá presentar copia de los contratos de trabajo, en los que se incluirá una cláusula comunicando la cofinanciación del programa por parte del Fondo Social Europeo y del SCE. En el caso excepcional en que por omisión no se halla incorporado dicha cláusula al contrato, la información de la cofinanciación europea del programa al participante se entenderá realizada con la firma del participante del documento correspondiente al Anexo III de la convocatoria. Este Anexo III, de proceder su cumplimentación se presentará en el SCE.
Octavo.- Una vez iniciado el proyecto, y comunicada esta circunstancia al SCE, este procederá al abono que se realizará de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimoprimero de la convocatoria, es decir:
A) Para las entidades beneficiarias de subvención que comuniquen que no disponen de recursos suficientes para la ejecución de la actividad se procederá al abono de los importes correspondientes al primer 50% de la subvención concedida.
Una vez acreditada la ejecución del primer 50% del proyecto, a través de la certificación del responsable del proyecto de que se han realizado las tareas y acciones correspondientes a la primera fase, así como certificado del gasto del mismo emitido por el interventor u órgano competente de la entidad beneficiaria se procederá a abonar anticipadamente el segundo 50% restante de la subvención concedida.
B) En el caso en que no proceda el abono anticipado, una vez finalizado el proyecto y presentada la documentación enumerada en el resuelvo duodécimo de la convocatoria, el SCE procederá al abono del importe subvencionable declarado en el informe del auditor.
El importe declarado por el auditor se califica como importe provisional justificado y estará condicionado a la verificación que se efectúe con posterioridad por el SCE, en el proceso de certificación al FSE de los importes subvencionables, así como de los resultados de la fiscalización plena posterior, que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (BOC nº 163, de 15.12.00), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como por los órganos de fiscalización y control económico-financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultado de los cuales, pudieran generarse nuevos incumplimientos o importes distintos a certificar y declarar definitivamente justificados.
Para proceder al abono del primer cincuenta por ciento, o del segundo, o del abono final, se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN-Colaboración del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con los beneficiarios del proyecto, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico y situación laboral, así como la pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos lo más actualizada posible para la evaluación y el seguimiento de esta medida.
La recogida de la información indicada en el párrafo anterior se realizará en un documento, conforme al Anexo III de la convocatoria, Declaración Responsable del trabajador/a, que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria de conformidad con lo estipulado en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y que se obtendrá del aplicativo Sispecan-Colaboración.
Además, en dicho documento se comunicará a las personas que la participación en el programa conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesario para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 establece que: "Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes."
En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que expresamente la entidad desautorice al SCE a obtener dicha información, en cuyo caso están obligadas a acreditar dicho extremo.
En el caso de que por parte del Gobierno se dicte Acuerdo de aprobación de los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que modifique la forma de abono, esta se adaptará a dicho Acuerdo.
Noveno.- De acuerdo con el apartado 7 del resuelvo décimo la entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los requisitos previstos en el citado punto 7.
Décimo.- 1. Una vez finalizado el proyecto, y dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto efectuado en el plazo reglamentario, exceptuándose el pago de la auditoría, la entidad beneficiaria remitirá al SCE la siguiente documentación, en los términos y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimosegundo de la convocatoria:
- Informe fin de obra, emitido por el responsable de la entidad beneficiaria.
- Memoria descriptiva de la actuación desarrollada debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.
- Memoria gráfica de las acciones de presentación, difusión y publicidad llevadas a cabo para la acción subvencionada, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá presentar un ejemplar de todos los soportes (gráficos, sonoros o audiovisuales), que se hubieren utilizado para difundir el proyecto, así como pruebas gráficas (fotografías), acreditativas de la colocación de la citada señalización exterior, en cada uno de los lugares donde se hayan ejecutado actuaciones.
- En el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá de aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).
- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por el representante de la entidad beneficiaria.
- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
- Declaración del responsable de la entidad solicitante, declarando el destino de los fondos percibidos.
- Cuenta justificativa (relación de pagos) en formato Pdf y en hoja de cálculo.
- Listado de sustituciones.
- Listado de ausencias injustificadas o faltas.
- Listado de permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder presentar estos tres listados, se hace necesario, y así lo recomienda el Organismo intermedio, que las entidades lleven un control de asistencias de los participantes.
- Listado de periodos de Incapacidad temporal, detallando el tipo de contingencia, fecha de inicio y fecha de fin, número de días y si el participante tiene derecho a percibir la prestación por la incapacidad, así como el convenio laboral aplicable.
- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del Servicio Canario de Empleo, de los fondos no utilizados.
- Informe del auditor, que se emitirá siguiendo las prescripciones que se establezcan en el Anexo IV de esta Resolución; junto con este se presentará el certificado de pago al auditor. Estos dos documentos tendrán el periodo de abono y presentación determinados en el punto 2 de este resuelvo.
2. El resuelvo decimosegundo de la convocatoria establece que las subvenciones aprobadas en esta Resolución se justificarán con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, para la determinación del importe a abonar, según se establece en el resuelvo octavo de esta resolución.
El informe del auditor tendrá el alcance que estable la Resolución de la Directora Servicio Canario de Empleo, de 2 de noviembre de 2012 o la que se pueda dictar en sustitución de esta, siempre que la publicación de la nueva Resolución se realice con anterioridad a la finalización de los proyectos aprobados en esta Resolución, la convocatoria, así como el Anexo IV de esta Resolución, con objeto de garantizar la adaptación del informe del auditor a la normativa europea en cuanto al alcance de su verificación y poder garantizar su fiabilidad ya que el abono a las entidades beneficiarias se realizará teniendo en cuenta el importe determinado por el auditor en su informe.
El pago al auditor por parte de la entidad beneficiaria estará condicionado a la presentación del informe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimosegundo de la convocatoria así como en esta Resolución. El período de elegibilidad para este gasto podrá llegar hasta el 30 de octubre de 2020, ya que la entidad beneficiaria no deberá abonar este coste hasta tanto no haya verificado que las cuentas presentadas por el auditor reflejan correctamente los importes a cofinanciar.
Dado que el pago al auditor se podrá realizar hasta el 30 de octubre de 2020, la presentación del certificado de este pago, así como el informe del auditor, se deberá presentar en los diez días siguientes a dicha fecha o de la fecha en la que se haya producido la presentación del informe y el abono del gasto si esta fecha fuese anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y para poder determinar el importe de subvención justificada y a certificar al Fondo Social Europeo como gasto elegible, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente: nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y la relación nominal de trabajadores (TC2), modelos 111 y 190, y las transferencias bancarias de todos los pagos correspondientes que garanticen la salida material de fondos, en el mismo plazo de un mes establecido en el punto 1 de este resuelvo.
Asimismo indicar que las nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y la relación nominal de trabajadores (TC2) deberán presentarse en formato Pdf con capacidad de búsqueda.
4. Al objeto de facilitar las preparación de la documentación justificativa del proyecto, el SCE pone a disposición de las entidades beneficiarias los modelos que aparecen en la Sede del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4422#.
5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se han de mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 de euros, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En el caso de las operaciones de cuantía superior a 1.000.000,00 de euros, el plazo obligatorio de conservación será de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Decimoprimero.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos, y a la opinión pública en general, sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, de acuerdo con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.
1. Para acreditar el cumplimiento de este apartado:
a. La entidad deberá realizar sesiones informativas con los participantes y dejar constancia gráfica, que deberá formar parte de la memoria gráfica que tendrán que presentar con la documentación final del proyecto.
b. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la misma, deberá incluir los anagramas del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo correspondiente, en su caso, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, siendo de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la UE, de conformidad con las características técnicas descritas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
c. Además de lo señalado en el apartado anterior, en las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá hacer constar, tanto en los contratos como en el resto de documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil y enmarcada dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En la web del SCE, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo se encuentra el modelo de cartel anunciador a utilizar. Asimismo, se puede encontrar la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FSE de Canarias 2014-2020, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf.
Decimosegundo.- Dado lo novedoso en cuanto al régimen de incumplimientos de esta convocatoria, se transcribe literalmente el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, excepto los puntos 2 y 4 del citado resuelvo, por no ser aplicable a los proyectos concedidos en esta Resolución.
"1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o hasta la fecha en que la entidad efectúe el ingreso del reintegro si esta fuera anterior a la del acuerdo, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que el abono se produjera con posterioridad a la finalización del proyecto, se procederá a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.
(...)
3. En el supuesto de que no se cubran el número mínimo (75%) de puestos de trabajo de alumnos sujetos al SNGJ respecto del total de alumnos participantes, teniendo en cuenta el titular y su posible sustituto, será motivo de reintegro o perdida del derecho al cobro, el importe resultante de aplicar el porcentaje, que se detalla en la tabla siguiente, sobre el importe certificable al FSE sin tener en cuenta el coste de la auditoría.
Ver anexo en la página 42923 del documento Descargar
(*) El % de alumnos sujetos al SNGJ se determinará por el coeficiente del número de puestos de trabajo de alumnos sujetos al SNGJ entre el número total de puestos de trabajo de alumnos participantes.
Se considerará un puesto de trabajo válidamente cubierto cuando entre el titular y su sustituto asistan como mínimo el 60% de la duración del proyecto.
(...)
5. El incumplimiento de lo previsto en el resuelvo decimotercero de la convocatoria, documentado en la memoria gráfica presentada con la solicitud, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, o del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, en su caso.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados del resuelvo decimotercero de la convocatoria, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas, así como en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV, artículo 102 y siguientes del Reglamento de la misma."
Decimotercero.- Se recuerda que a través de la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, se podrá comunicar cualquier hecho constitutivo de fraude o irregularidad en relación con estos proyectos financiados parcialmente con fondos de la UE.
Decimocuarto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
- Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.
- Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.
Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución se realizará mediante el aplicativo informático denominado SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales del Servicio Canario de Empleo, a través del cual se permitirá a la Corporación Local, o a su entidad vinculada o dependiente, acceder para gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas.
El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al deber de confidencialidad de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18).
La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzcan la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido contrastado en su momento, los gastos relacionados con los mismos no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención.
Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/ el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE.
En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de "Ayudas y Subvenciones" e "Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad", se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento.
2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.
3. Asimismo, con carácter previo a la contratación, la entidad verificará que los sujetos del SNGJ que participen en este proyecto estén inscritos en el mismo.
Decimosexto.- La notificación de esta Resolución de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en la sede electrónica del SCE disponible en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, tal como se establece en el punto 5 del resuelvo décimo de la convocatoria.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 42927-42942 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias