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BOC-A-2019-242-5947.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la gestión del programa de becas 2019/2020 para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la Universidad de La Laguna, cuyos textos figuran como Anexo I y Anexo II a esta resolución:
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
A N E X O I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS 2019/2020 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES AFRICANOS EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Carolina Darias San Sebastián, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre ésta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 8, que el titular del Departamento ostenta la competencia en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos" y en el apartado c) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, se aprueban las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias (BOC nº 110, de 8.6.18).
Tercero.- Por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África se modifica la Resolución nº 22/2018, de 5 de noviembre, del Director General de Asuntos Económicos con África, por la que se conceden definitivamente nueve becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias, al efecto de ampliar el plazo de ejecución del máster debido a que los alumnos empezaron el máster con retraso y es necesaria dicha ampliación para que recuperen las asignaturas que perdieron y puedan obtener el título. Los gastos por la gestión de dicha modificación se tramitaran de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la fecha de finalización del máster de cada alumno. El número de alumnos que han solicitado la ampliación han sido siete (7).
Cuarto.- Por Orden nº 47, de 25 de marzo de 2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se convocan treinta (30) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias 2019-2020 (BOC nº 67, de 5.4.19), con la finalidad concreta de capacitar y formar a jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.
Quinto.- Por Orden nº 42, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se conceden definitivamente 30 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias, 17 de las becas son en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Por Resolución nº 52, de fecha 28 de octubre, de la Directora General de Asuntos Económicos con África se acepta la renuncia de Indira Jessica Rocha Mendes, becaria de la Universidad de La Laguna y de Noemia Cenira Miranda becaria de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Séptimo.- Que la Fundación Universitaria de Las Palmas (en adelante FULP) es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.84) y entre sus fines fundacionales se encuentran: colaborar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en cuantas actuaciones se promuevan para la ampliación de la oferta formativa cuya implantación exija la dinámica social, coadyuvando, en este sentido, con las instituciones docentes, corporaciones, entidades y asociaciones culturales, profesionales, económicas y empresariales de la provincia, y apoyando cuantas iniciativas se presenten ante los Poderes Públicos, a cuyo fin realizará los estudios precisos y elaborará las conclusiones que le sirvan de base, ofreciendo el asesoramiento académico y legal pertinente e interviniendo, en el marco de sus competencias, en defensa de los intereses de la enseñanza universitaria.
Octavo.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, la base cuarta de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), establece que para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
Noveno.- En la cláusula sexta del Anexo I de la Orden de convocatoria, de fecha 25 de marzo de 2019, se designa a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. En los convenios se detallarán las condiciones y obligaciones asumidas por la FULPGC como entidad colaboradora.
Décimo.- La imposibilidad o no procedencia de promover la concurrencia en la designación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) está motivada en que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo estima que para la realización de los objetivos de la concesión de las Becas Canarias África, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) es la única entidad en términos de agilidad, economía y eficiencia por su especialización para la entrega y distribución de las becas a estudiantes africanos.
Decimoprimero.- El articulo 5, letra e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria en materia de subvenciones.
Queda certificado que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) está bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) para la gestión de las 16 becas de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (PBCA) para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, convocatoria 2019/2020.
Así mismo, se regulan en el presente Convenio la forma de abono de los gastos de gestión por la ampliación de plazo de finalización de los másteres de 7 becarios, aprobada por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África,
Segunda.- Becas.
Los beneficiarios de las becas en másteres de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria convocatoria 2019/2020 son los siguientes:
Ver anexo en la página 42694 del documento Descargar
Los alumnos que han solicitado la ampliación del plazo de ejecución de la becas, convocatoria 2018/2019, y que por lo tanto conlleva gastos de gestión son:
Ver anexo en las páginas 42694-42695 del documento Descargar
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
En el marco del presente Convenio, corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
a) Comunicar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) la convocatoria incluida en el ámbito de la colaboración.
b) Comunicar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias anuales durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las subvenciones.
c) Entregar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) la subvención concedida a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en las ordenes de convocatoria anual.
Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
Será obligación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:
a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.
b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.
d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.
e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.
f) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinta.- Garantías de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Sexta.- Gastos de gestión de la entidad colaboradora.
1. Se abonará a la FULP un máximo de 1.800,00 euros en concepto de gastos de gestión por beca concedida, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las 16 becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Ver anexo en la página 42696 del documento Descargar
Los pagos se realizarán previa presentación de factura en los siguientes plazos:
Ver anexo en la página 42696 del documento Descargar
2. Se abonará a la FULP los importes que a continuación se relacionan por los gastos de gestión de la ampliación del plazo de ejecución de 7 becas desde el 1 de agosto de 2019 al 18 de diciembre de 2019, aprobada por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África por la que se modifica la Resolución nº 22/2018, de 5 de noviembre, previa presentación de factura y antes del 21 de diciembre de 2019.
Ver anexo en la página 42697 del documento Descargar
Séptima.- Plazo de vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre 2020. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario para la finalización del título oficial de Máster, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Octava.- Resolución del Convenio.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Novena.- Normativa aplicable.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).
- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).
- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo primera.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias San Sebastián.- El Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez.
A N E X O I I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS 2019/2020 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES AFRICANOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Carolina Darias San Sebastián, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Juan Diego Betancor Ortiz, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna y CIF G 38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 1733 del 5 de julio de 2019, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera reciproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostenta para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 8, que el titular del Departamento ostenta la competencia en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos" y en el apartado c) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, se aprueban las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias (BOC nº 110, de 8.6.18).
Tercero.- Por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África se modifica la Resolución nº 22/2018, de 5 de noviembre, del Director General de Asuntos Económicos con África, por la que se conceden definitivamente nueve becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias al efecto de ampliar el plazo de ejecución del máster debido a que los alumnos empezaron el máster con retraso y es necesaria dicha ampliación para que recuperen las asignaturas que perdieron y puedan obtener el título. Los gastos por la gestión de dicha modificación se tramitarán de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la fecha de finalización del máster de cada alumno. El número de alumnos que han solicitado la ampliación han sido dos (2).
Cuarto.- Por Orden nº 47, de 25 de marzo de 2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se convocan treinta (30) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias 2019-2020 (BOC nº 67, de 5.4.19), con la finalidad concreta de capacitar y formar a jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.
Quinto.- Por Orden nº 42, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se conceden definitivamente 30 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las Universidades Canarias, 13 de las becas son en la Universidad de La Laguna.
Sexto.- Por Resolución nº 52, de fecha 28 de octubre, de la Directora General de Asuntos Económicos con África se acepta la renuncia de Indira Jessica Rocha Mendes, becaria de la Universidad de La Laguna y de Noemia Cenira Miranda becaria de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Séptimo.- Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15 y entre sus fines fundacionales se encuentran:
* Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.
* Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la Universidad de La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.
* Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.
* Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.
* Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.
Octavo.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, la base cuarta de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), establece que para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
Noveno.- En la cláusula sexta del Anexo I de la Orden de convocatoria, de fecha 25 de marzo de 2019, se designa a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de La Laguna, como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. En los convenios se detallarán las condiciones y obligaciones asumidas por la FULL como entidad colaboradora.
Décimo.- La imposibilidad o no procedencia de promover la concurrencia en la designación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) está motivada en que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo estima que para la realización de los objetivos de la concesión de las Becas Canarias África, la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FULL) son las únicas entidades en términos de agilidad, economía y eficiencia por su especialización para la entrega y distribución de las becas a estudiantes africanos.
Decimoprimero.- El artículo 5, letra e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria en materia de subvenciones.
Queda certificado que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), están bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosegundo.- La Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), en la base octava establece que serán gastos subvencionables los derivados del examen de certificación de nivel B1 de idiomas. Dicho examen fue realizado a 147 solicitantes para la convocatoria 2019/2020 por el Servicio de Idiomas de la Fundación Canaria Universitaria de la Universidad de La Laguna.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión de las 12 becas de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (PBCA) para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en la Universidad de La Laguna, convocatoria 2019/2020.
Así mismo, se regulan en el presente Convenio la forma de abono de los gastos de gestión por la ampliación de plazo de finalización de los másteres de dos becarios, aprobada por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África, así como la forma de abono de los gastos por la realización de los exámenes de idiomas, convocatoria 2019/2020.
Segunda.- Becas.
Los beneficiarios de las becas en másteres de la Universidad de La Laguna convocatoria 2019/2020 son los siguientes:
Ver anexo en la página 42703 del documento Descargar
Los alumnos que han solicitado la ampliación del plazo de ejecución de la becas, convocatoria 2018/2019, y que por lo tanto conlleva gastos de gestión son:
Ver anexo en la página 42703 del documento Descargar
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
En el marco del presente Convenio, corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
a) Comunicar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna la convocatoria incluida en el ámbito de la colaboración.
b) Comunicar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias anuales durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las subvenciones.
c) Entregar a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna la subvención concedida a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en las órdenes de convocatoria anual.
Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
Será obligación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:
a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.
b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.
d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.
e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.
f) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinta.- Garantías de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Sexta.- Gastos de gestión de la entidad colaboradora.
1. Se abonará a la FULL un máximo de 1.800,00 euros en concepto de gastos de gestión por beca concedida, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las 12 becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster en la Universidad de La Laguna.
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Los pagos se realizarán previa presentación de factura en los siguientes plazos:
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2. Se abonará a la FULL los importes que a continuación se relacionan por los gastos de gestión de la ampliación del plazo de ejecución de 2 becas desde el 1 de agosto de 2019 al 18 de diciembre de 2019, aprobada por Resolución nº 43, de 25 de junio de 2019, del Director General de Asuntos Económicos con África por la que se modifica la Resolución nº 22/2018, de 5 de noviembre, previa presentación de factura y antes del 21 de diciembre de 2019.
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3. Se abonarán los gastos por los exámenes de certificación de nivel B1 de idiomas por los siguientes importes, previa presentación de factura y antes del 18 de diciembre de 2019:
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Séptima.- Plazo de vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario para la finalización del título oficial de Máster, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Octava.- Resolución del Convenio.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Novena.- Normativa aplicable.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).
- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).
- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimera.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información publica, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias San Sebastián.- El Presidente de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Juan Diego Betancor Ortiz.
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