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BOC-A-2019-240-5901.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 447/2015 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la Comunidad de Propietarios del Edificio Jardines Decasafuerte I y II representada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián y asistida por el Letrado don David Henríquez Hernández, contra, como parte demandada, D. Valentín González Hernández y Dña. María Inmaculada Pérez Prieto, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Jardines Decasafuerte I y II frente a D. Valentín González Hernández y Dña. María Inmaculada Pérez Prieto, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1º.- Debo condenar y condeno a D. Valentín González Hernández y Dña. María Inmaculada Pérez Prieto al pago de la cantidad de setecientos ochenta y cuatro euros con treinta céntimos (784,30 euros) pendientes de abono por las cuotas y demás gastos debidos a la Comunidad de Propietarios hasta enero de 2015, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.
2º.- Debe condenar y, condeno a los demandados al pago de la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia de las cuotas comunitarias ordinarias (sin incluir derramas ni gastos extraordinarios) que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento (desde junio 2015) y hasta la ejecución de la sentencia.
3º.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la parte demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicándoles que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal).
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en el artículo 213 LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Valentín González Hernández y María Inmaculada Pérez Prieto, expido y libro el presente en Arona, a 23 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administracion de Justicia.
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