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BOC-A-2019-240-5899.
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El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación, y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 12 que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
El artículo 11.1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General de Energía determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la titular de la Dirección General de Energía, en el ámbito competencial atribuido a la misma, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, procedimientos sancionadores, aportaciones dinerarias, préstamos y encargos a medios propios personificados:
a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
b) La comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
c) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, salvo los que competencialmente no tenga atribuidos el órgano delegante.
d) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias, de los préstamos concedidos y de los encargos a medios propios personificados realizados; la modificación de las resoluciones de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en las mismas; y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de las cuotas de devolución de los préstamos concedidos.
f) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Segundo.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente resolución llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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