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BOC-A-2019-240-5888.
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Examinadas las solicitudes del quinto (5º) periodo, presentadas por las personas interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de septiembre de 2018 (publicada en el BOC de 25.9.18), por la que se aprueba la convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019 del programa de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo", y se aprueban simultáneamente las bases reguladoras del mismo, con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de septiembre de 2018, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria 2018-2019, para la concesión de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo".
Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en el Anexo I de la misma Resolución, con un periodo de vigencia limitado al ejercicio 2019.
II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.015), la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, dentro de los límites establecidos.
En su consecuencia, la prelación de las solicitudes presentadas para este quinto (5º) periodo, se ha fijado exclusivamente en función de la fecha de su presentación, y el número de registro de entrada de la misma en el SCE, de tal forma que ha tenido preferencia aquella solicitud que se ha presentado con mayor antelación, hasta el límite de crédito establecido para el periodo, resultando denegadas aquellas solicitudes que se excedan del límite presupuestario previsto para el mismo, según convocatoria, no siendo necesario, por tanto, la constitución del órgano colegiado al que se alude en el artículo 16 del Decreto 36/2009, citado.
III.- En el presente caso, el quinto (5º) periodo de la convocatoria contempla los desplazamientos y/o alquileres, producidos en los meses de marzo y abril de 2019, ambos inclusive.
Asimismo, el plazo establecido para presentar las correspondientes solicitudes, se extendió durante los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo respectivo, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
IV.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 11º, punto 2, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión de subvención, por parte del Director del SCE.
En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de concesión de subvención.
V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 11º, punto 2, de las bases reguladoras del programa, y en relación directa con lo consignado en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).
Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en las bases reguladoras que se incorporan como Anexo I a la Resolución de fecha 13 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019 del programa de subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X el Empleo", y se aprueban simultáneamente las bases reguladoras del mismo, con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.003) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2.3.11); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.
Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición final primera, resultarán de aplicación obligada.
Tercera.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para 2018 y 2019:
- 2018.241H.470.00.00 PILA 50400037, "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación", por importe de ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (120.663,64 euros).
- 2019.241H.470.00.00 PILA 50400037, "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación", por importe de cuarenta mil (40.000,00) euros.
De dicho presupuesto, el quinto (5º) periodo de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un importe de ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (137.552,35 euros).
Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del periodo que se resuelve por medio de la presente, se ha constado que las recogidas en el Anexo II, cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención en su favor, haciéndose constar las siguientes observaciones:
1º) En el caso de las subvenciones concedidas por desplazamiento, y teniendo en cuenta que los gastos del desplazamiento han quedado debidamente acreditados y justificados con anterioridad a la presente resolución, se procederá al pago en firme de las subvenciones concedidas.
2º) En el caso de las subvenciones concedidas por alquiler, la presente resolución ordena el abono de las facturas presentadas con anterioridad a la misma, y que hayan quedado debidamente acreditadas y justificadas. El resto de las facturas que se vayan generando con posterioridad a la presente resolución (hasta alcanzar el límite previsto de 6 meses), se abonaran conforme los interesados las aporten ante el Servicio Canario de Empleo, acompañadas de las acreditaciones de su pago efectivo, de conformidad con lo previsto en la base reguladora 8ª, apartado 1.3, letra c).
En cualquier caso, cualesquiera pagos a realizar en favor de los interesados, se efectuarán previa acreditación de que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social, y que no son deudores por reintegro de subvenciones no justificadas por resolución firme, extremos todos ellos que se acreditarán de oficio.
Quinta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo III, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención, bien por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, bien por no existir crédito suficiente para poder atenderlas, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por los importes reflejados en el mismo, y por la modalidad de subvención igualmente reflejada en el anexo.
Segundo.- Las subvenciones se conceden por el desplazamiento y/o alquiler de vivienda, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria del programa Movilidad X el Empleo.
Tercero.- Respecto al régimen de justificación y pago de las subvenciones concedidas, este se adecua a lo siguiente:
1) En el caso de las subvenciones concedidas por desplazamiento, y teniendo en cuenta que los gastos del desplazamiento han quedado debidamente acreditados y justificados con anterioridad a la presente resolución, se procederá al pago en firme de las subvenciones concedidas, entendiéndose por tanto que dichos gastos han quedado totalmente justificados, sin perjuicio de los resultados de la fiscalización plena posterior, que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (BOC de 15.12.00), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como por los órganos de fiscalización y control económico-financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultado de los cuales, pudieran generarse nuevos incumplimientos.
2) En el caso de las subvenciones concedidas por alquiler, se procederá de la siguiente manera:
2.1) En el caso de las facturas de alquiler aportadas por el interesado con anterioridad a la presente Resolución de concesión, se procederá al abono inmediato de las mismas, una vez acreditado que cumplen con los requerimientos exigidos en la normativa. Dichos pagos se efectuarán en firme, entendiéndose por tanto que dichos gastos han quedado totalmente justificados, sin perjuicio de los resultados de las actividades de fiscalización y control que se pudieran llevar a cabo, de conformidad con lo expuesto en el punto 1) anterior.
2.2) Para las facturas de alquiler que se generen con posterioridad a la presente Resolución de concesión, los interesados deberán aportar las correspondientes facturas de alquiler (siempre hasta el límite máximo temporal de 6 meses, a contar desde la fecha del alta laboral), acompañadas de la acreditación de su pago efectivo, ante el Servicio Canario de Empleo. El interesado deberá presentar dicha documentación en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su pago por transferencia bancaria. En el caso de que los interesados no aporten dichas facturas dentro del plazo señalado, decaerán automáticamente del derecho a su pago, quedando sin efecto el acto concesorio respecto de las mismas.
Recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo ordenará su abono inmediato en la cuenta corriente designada por el interesado en su solicitud de subvención, previa acreditación del cumplimento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Estos pagos se llevarán a cabo también en firme, toda vez que han quedado totalmente justificados, sin perjuicio de los resultados de las actividades de fiscalización y control que se pudieran llevar a cabo, de conformidad con lo expuesto en el punto 1) anterior.
Cuarto.- Cualesquiera documentos que deban aportar los interesados con posterioridad a la presente resolución, se presentarán preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
Ello y no obstante, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Los beneficiarios de subvención deberán cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión, según lo estipulado en las bases reguladoras (resuelvo 14º, entre otros), así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo 6º, punto 5, de la convocatoria, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del quinto (5º) periodo no aplicado, por no haberse agotado, y que asciende a un total de ciento treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete con setenta y siete céntimos (137.487,77 euros), se traslada al periodo siguiente, acumulándose con el previsto para éste, según queda expuesto en el Anexo II de la presente.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 42229-42236 del documento Descargar
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