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BOC Nº 240. Jueves 12 de diciembre de 2019 - 5886

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5886 ORDEN de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2019/2021.

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Vista las propuestas de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración y de Protección a la Infancia y la Familia, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicho Departamento para los ejercicios 2019/2021(BOC nº 50, de 13.3.19).

Segundo.- Posteriormente y, a propuesta de los titulares de los centros directivos de dicho Departamento, se ha procedido a diversas modificaciones del citado Plan Estratégico, con respecto al año 2019, siendo recogidas en las Órdenes nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19) y nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19).

Tercero.- Como consecuencia de dictarse, de una parte, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y de otra, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias, se hizo preciso adecuar el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para los ejercicios 2019/2021 a la nueva estructura de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, procediéndose a ello mediante Orden departamental de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19).

Cuarto.- Con posterioridad a ello, se han elaborado, por parte de los titulares de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y de Protección a la Infancia y la Familia, unas propuestas de modificación de dicho Plan Estratégico que afecta a los Servicios presupuestarios de los citados centros directivos.

Quinto.- Por lo que respecta a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración lo propuesto supone una modificación del Plan Estratégico, en el sentido de incrementar el importe consignado en la aplicación presupuestaria 23 07 231I 4800100 LA 23439202 denominada "Acción Social para la Integración Social" en la cantidad de 400.000 euros, para destinarla a la concesión, de forma directa, de subvenciones directas, dado que la realidad ha demostrado que el importe reservado, en dicha Línea de Actuación, ha devenido insuficiente para atender necesidades de financiación para llevar a cabo determinados programas que garanticen el derecho al acceso a la protección social de la población, tal y como establece la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Canaria de Exclusión Social 2019-2021, en las medidas y acciones en las que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, son responsables de garantizar.

Sexto.- En lo que se refiere a lo propuesto por la titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia la modificación del Plan Estratégico afecta al programa presupuestario 231H Prevención e Intervención en el área del menor y la familia y a las siguientes Líneas de Actuación en los términos que se indican:

* 234G0148 Proyectos Sociales de Apoyo a la Familia e Infancia, incrementar, de una parte, el importe inicialmente establecido en la aplicación citada de 1.269.822 euros, con el fin de dar cobertura a las solicitudes que, presentadas a través de la convocatoria de Infancia y Familia han sido admitidas y que asciende a 1.761.676,71 euros, y de otra parte, y con cargo a la misma Línea, proyectar la concesión, de forma directa, de subvenciones para proyectos de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas por importe de 141.112,03 euros.

* 23499997 Mantenimiento de Plazas Residenciales, incrementar el importe inicial de esta partida que ascendía a 2.611.600,00 euros, de los cuales 2.000.000,00 de euros se han tramitado mediante aportaciones dinerarias para sufragar el incremento de la plaza/día de acogimiento residencial de los centros de menores, año 2019. Por tanto, dicha Línea de Actuación tiene un crédito disponible de 611.600,00 euros que se proyecta aumentar hasta un importe de 1.007.272,00 euros, con el fin de atender la concesión de subvenciones, de forma directa. Dicho incremento de crédito queda condicionado a la autorización, por la Titular de este Departamento, de la oportuna transferencia de crédito, previo informe favorable de la misma, por parte de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos.

* 234G0631 Aportación Estado Menores Extranjeros no Acompañados resulta la creación de dicha Línea de Actuación por importe de 580.149,85 euros, destinado, dicho crédito, a atender la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de forma directa.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Segundo.- A la vista de las propuestas elaboradas por los titulares de las Direcciones Generales Derechos Sociales e Inmigración y de Protección a la Infancia y la Familia, en los términos relatados en los antecedentes de hecho cuarto y quinto anteriores, es preciso proceder a la modificación de la Orden departamental nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para los ejercicios 2019/2021, con las posteriores modificaciones, materializadas, mediante las Órdenes que se relacionan a continuación: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19) y nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19).

Es de señalar que en las referidas propuesta de modificación de dicho Plan Estratégico de Subvenciones se hace constar que, la financiación prevista para las modificaciones que plantean, cumplen con las reglas de gestión presupuestaria establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dado que las mismas se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, en las del Plan presupuestario a medio plazo y en los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el período 2020-2022.

Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), en el que se dispone que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la titular de este Departamento es competente para proceder a la modificación del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicho Departamento para los ejercicios 2019/2021 (BOC nº 50, de 13.3.19), con las posteriores modificaciones materializadas mediante las Órdenes que se relacionan a continuación: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19) y nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta a los siguientes Servicios, Programas y Líneas de Actuación que se relacionan a continuación y en los términos que se recogen en los Anexos I y II de la presente Orden departamental:

- Servicio 07 Dirección General de Derechos Sociales, Programa 231I Fomento de la Inclusión Social, Línea de Actuación 23439202 denominada "Acción Social para la Integración Social".

- Servicio 17 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Programa 231H Prevención e Intervención en el Área del Menor y la Familia, Líneas de Actuación 234G0148, denominada "Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia"; 234G0631, denominada "aportación Estado menores extranjeros no acompañados" y 23499997 denominada "mantenimiento de plazas residenciales", si bien el crédito que se proyecta consignar en dicha Línea de actuación, queda condicionado a la autorización, por la titular de este Departamento, de la oportuna transferencia de crédito, previo informe favorable de la misma, por parte de la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos.

Tercero.- Determinar que se incorporen, a la presente Orden departamental, los Anexos I y II en los que se consignan las modificaciones acordadas por la misma.

Cuarto.- Ordenar que se proceda a la publicación de la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 42201-42217 del documento Descargar

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