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BOC-A-2019-224-5504.
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Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y una vez validada por la Secretaría del ICCA y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (PDR de Canarias), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad contribuir a la "Estrategia Europa 2020" fomentando el desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador en los territorios rurales, como complemento de los demás instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC), la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común, guardando coherencia con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1305/2013.
El PDR de Canarias 2014-2020 financiará actuaciones con arreglo a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, haciendo especial hincapié en la mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, el fomento de las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, así como la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Para ello, se implementarán en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, la siguiente línea de actuación: Medida 3 de Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se centrará en buscar una mayor integración de los productores primarios en la cadena de distribución de alimentos a través de sistemas de calidad, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Segundo.- El 7 de febrero de 2017, se formalizó acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería del Sector Primario y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), para la realización de funciones de gestión de varias submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015.
Tercero.- El Consejo Rector del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2018, ha delegado la competencia para aprobar las bases en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Cuarto.- En la propuesta emitida por este Instituto en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.
La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.
Se da la circunstancia, de que el período en el que se realizan la mayoría de actividades de promoción, es el comprendido entre el mes de octubre y enero ya que por un lado, coincide con la época de la campaña de Navidad en la que los consumidores están receptivos para la compra de productos de calidad y por otro resulta ser el periodo de presentación de la nueva cosecha de los vinos que arrastra a la promoción de otros productos de calidad diferenciada toda vez que siempre se presentan con maridajes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria."
En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en los artículos 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2g) de la Ley 1/2005,de 22 de abril, de creación del Instituto Canario del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria..
Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1.del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.
Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.
Tercero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (versión, 3,0 -5,09,2016-) fue aprobado por Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015 y modificado por la Decisión de Ejecución C(2016) 5712, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016 y fija la contribución máxima del FEADER en 157.500.000 euros e incluye el desglose anual de la contribución total de la Unión y los porcentajes de contribución para cada medida y tipo de operación, con un porcentaje específico de contribución del FEADER.
Cuarto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, así como sus modificaciones posteriores.
Quinto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación anticipada de la convocatoria, radica en aplicar, lo antes posible, las medidas aprobadas en el PDR de Canarias permitiendo que se puedan realizar mayor número de actividades subvencionables que mejoren la competitividad de las producciones primarias integrándolos en la cadena alimentaria y promocionando los productos en los mercados locales que es precisamente el objetivo del área focal 3 A del PDR.
El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución ya que la aprobación de las bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría que los agricultores pudieran solicitar cuanto antes subvenciones para la participación en regímenes de calidad o para informar y promocionar los productos amparados por dichos regímenes, a lo que se une dos condicionantes: uno, el hecho de que el Reglamento 1305/2013 impida solicitar subvenciones para inversiones que se hubieran iniciado con anterioridad a la presentación de solicitud de subvención, y otra, el retraso en la aprobación de las bases indefinidas para estas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.
Sexto.- Por Resolución nº 773, de fecha 13 de septiembre de 2019, se autorizó la realización de un gasto, para el ejercicio 2020 por importe de 93.000,00 euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:
33.000,00 euros para la submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/4700100 L.A. 44400004 "Participación 1ª vez FEADER 2014-2020".
60.000,00 euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior," y con cargo a la partida presupuestaria G/4401/413A/7700100 y 7800100 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".
Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Por todo ello,
R E S U E L V O
Primero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.
Las ayudas recogidas en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 atienden a las siguientes submedidas:
a) Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores".
b) Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".
Segundo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.
Tercero.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de doce meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2019.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.
Ver anexo en las páginas 39514-39536 del documento Descargar
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