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BOC Nº 206. Jueves 24 de octubre de 2019 - 5060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

5060 EDICTO de 2 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001076/2017.

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BOC-A-2019-206-5060. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de julio de 2019.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1076/2017, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandantes, D. Juan Miguel Sosa Marrero y Dña. Soledad Suárez Miranda, con procuradora Sra. García González y letrada Sra. Viera Carrera; y de otra, como demandadas, Dña. Yanira del Pino Bordón Pérez y La Floridita, S.L., ambas en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad. En atención a los siguientes:

FALLO:

Que estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Juan Miguel Sosa Marrero y Dña. Soledad Suárez Miranda, con procuradora Sra. García González, Dña. Yanira del Pino Bordón Pérez y La Floridita, S.L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a las demandadas con carácter solidario a abonar a los actores la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta euros (45.430 euros); cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero, que se devengará desde la fecha la primera reclamación fehaciente, burofax del 21 de diciembre de 2016, hasta su completo pago, calculados sobre el importe de 24.600 euros; la diferencia entre ese importe de 24.600 euros y los 33.400 euros reclamados en la demanda, devengará el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, el día 13 de noviembre de 2017, hasta su completo pago. El resto de la cantidad objeto de condena devengará el interés legal previsto en el artº. 576 LEC. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC a las cantidades primeramente señaladas.

Se impone a la parte demandada con carácter solidario la obligación de abonar las costas procesales causadas por el presente procedimiento.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yanira del Pino Bordón Pérez y Sociedad Limitada La Floridita, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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