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BOC Nº 206. Jueves 24 de octubre de 2019 - 5056

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5056 EDICTO de 25 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000697/2017.

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BOC-A-2019-206-5056. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de marzo de 2019.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el nº 697/2017, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Marazul del Sur" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo dirigiendo demanda contra Lexicinmo, S.L., declarado en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Marazul del Sur" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo dirigiendo demanda contra Lexicinmo, S.L., declarado en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.147,49 euros en concepto de deudas a la Comunidad hasta 1 de enero de 2017, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la entidad demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lexicinmo, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 25 de julio 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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