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BOC Nº 206. Jueves 24 de octubre de 2019 - 5052

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5052 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 16 de octubre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden departamental de 29 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que establece las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

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BOC-A-2019-206-5052. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes relativos a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2019 de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 125 la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 174, la Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 13 de septiembre de 2019 (BOC nº 184, de 24.9.19) se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden de 29 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

Cuarto.- Transcurrido el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, se reúne la Comisión de Evaluación, en sesión de 11 de octubre de 2019, emitiéndose posteriormente un acta con el resultado de la evaluación efectuada para conformar una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.

Quinto.- La estimación de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la Orden reguladora, en relación con cada una de las áreas así como los criterios de valoración contenidos en la base novena de la misma.

Sexto.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:

1.- En el apartado de "Itinerarios de mayores", el crédito destinado para ellos fue suficiente para atender todas las solicitudes presentadas en plazo y que cumplían los requisitos según los informes realizados, por lo que su excedente acrece a su área genérica (inclusión de personas mayores). Asimismo, tanto en el área de inclusión de personas mayores (una vez incrementado el crédito con el sobrante de itinerarios) como en el de inclusión social también el crédito ha sido suficiente para atender las solicitudes que cumplen requisitos, a salvo posibles alegaciones respecto a aquellas consideradas desestimadas por incumplimiento de los mismos.

2.- En el resto de las áreas, en el supuesto de que se libere crédito por falta de aceptación en plazo de algunas de las subvenciones concedidas y existan entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se les haya denegado su solicitud de subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano instructor podrá incluirlas en la propuesta de resolución de concesión definitiva de las subvenciones, aplicando el orden de puntuación obtenida en la evaluación realizada por la Comisión, a efectos de establecer la correspondiente prelación, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base undécima, apartado uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 11 de octubre de 2019, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base undécima, la competencia para dictar la resolución de concesión correspondía a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. En este sentido, de conformidad con el nuevo Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, las facultades conferidas a la entonces Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración corresponderían a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base novena de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Quinto.- De conformidad con la Resolución de 14 de agosto de 2019, por la que se acordó de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 29 de mayo de 2019, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, Itinerario de Atención Domiciliaria a Mayores, e Inclusión Social), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas por áreas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos.

Tercero.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 4.255.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 35912 del documento Descargar

Cuarto.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho sexto.

Quinto.- La concesión de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en la base undécima, punto seis, y en aplicación de la reducción de plazos establecida por Resolución de 14 de agosto de 2019, a la presentación en el plazo de cinco días hábiles de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo III de la Orden de concesión; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La presentación de la aceptación, alegaciones o documentación adjunta deberá realizarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/procedimientos_servicios/tramites/5135, salvo imposibilidad manifiesta del funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en cuyo caso se admitirá excepcionalmente que el interesado presente la documentación requerida a través del Registro General Electrónico disponible en la Sede Electrónica.

Sexto.- Asimismo, los beneficiarios cuyo importe de subvención concedida sea inferior a la solicitada por agotamiento del crédito o por haber sido ajustada la subvención al máximo permitido por área, además de la aceptación deberán presentar solicitud y memoria ajustada al importe finalmente concedido.

Séptimo.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Octavo.- De conformidad con la base decimoséptima, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 15 de febrero de 2019, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2019, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Noveno.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoctava de la orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases decimonovena y vigésima de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 29 de mayo de 2019, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Undécimo.- Notifíquese esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que disponen de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución para presentar la aceptación expresa y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento".

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2019.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.

Ver anexo en las páginas 35914-35958 del documento Descargar

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