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BOC Nº 206. Jueves 24 de octubre de 2019 - 5050

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5050 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 10 de octubre de 2019, por la que se efectúa la revocación parcial de la Resolución de 1 de julio de 2019, de esta Viceconsejería, que concede las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, en el sentido de conceder a determinados solicitantes la ayuda ya descrita.

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BOC-A-2019-206-5050. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019 se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 101, de 28.5.19) y conforme a su resuelvo octavo se da trámite de audiencia a los interesados.

Segundo.- Transcurrido el plazo establecido para el trámite de audiencia, se resuelve la convocatoria mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 136, de 17.7.19).

Tercero.- Los solicitantes relacionados en el Anexo I, han presentado en plazo alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019, sin que se tuviesen en cuenta en la resolución que resuelve la convocatoria, ya que se han recibido en las dependencias del Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización de la Dirección General de Agricultura, después de dictada la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019.

Cuarto.- Revisada de oficio la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de julio de 2019, se han detectado errores de hecho y aritméticos que afectan a las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el apartado B), letra f) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de junio (BOC nº 147, de 31.7.18) y conforme a lo dispuesto en el punto quinto de la convocatoria.

Segundo.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Y en su apartado segundo, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Tercero.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho tercero, los solicitantes relacionados en los Anexo I han presentado alegaciones a la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019.

Revisadas las alegaciones presentadas, procede atender total o parcialmente las mismas, conceder la ayuda solicitada y efectuar un pago complementario por las cantidades que en dicho anexo se indican, con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el citado Anexo I, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho cuarto, a los peticionarios relacionados en el Anexo II, se les desestimó su solicitud mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por las razones en ella expuestas, o no se tuvo en cuenta determinada documentación que corregía las incidencias detectadas.

Revisada de oficio la citada resolución de concesión, de 1 de julio de 2019, procede corregir los errores de hecho y aritméticos detectados y conceder la ayuda solicitada por las cantidades que en dicho anexo se indican, con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el citado Anexo II, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización de la Dirección General de Agricultura, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo I a la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de mayo de 2019, por los motivos que en su caso se indican en dicho anexo.

Segundo.- Revocar parcialmente la Resolución de esta Viceconsejería de 1 de julio de 2019, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, en el sentido de conceder a los beneficiarios que se relacionan en los Anexos I y II la citada ayuda por las cantidades en ellos expresadas, con las reducciones aplicadas en su caso por las razones expuestas, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 1027, de 19.9.17), la Directora Técnica del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía Margarita González Núñez.

Ver anexo en las páginas 35902-35905 del documento Descargar

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