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BOC Nº 201. Jueves 17 de octubre de 2019 - 4923

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4923 ORDEN de 20 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a la misma, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

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BOC-A-2019-201-4923. Firma electrónica - Descargar

Dada cuenta de expedientes de solicitud de abono de dietas y gastos de viajes por comisiones de servicios a funcionarios dependientes de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejecución y cumplimiento de medidas judiciales adoptadas por los Jueces de Menores, resulta relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fechas precedentes, y en diferentes momentos, se vienen presentando en la Dirección General de Protección a la Infancia la Familia, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios, cuyo objeto es acompañar a diversos menores sujetos a una medida judicial, a centros de internamiento cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- A dichas solicitudes se acompaña, con carácter general, auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de la medida cautelar, impuesta por el Juez de Menores en desarrollo de las determinaciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, con tramitación urgente de los billetes, que deberán ser entregados a la Guardia Civil.

3.- Por parte del Servicio de Justicia Juvenil se informa que, entre las funciones que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, en sentido estricto, que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

4.- Por Orden de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 3 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 11 de marzo de 2015, se delegaron las competencias en el titular de la extinta Viceconsejería de Políticas Sociales, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

En este estado de cosas, razones de celeridad, eficacia y práctica administrativa aconsejan delegar la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje del personal que presta el citado servicio de la Dirección General de la Guardia Civil, a la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

5.- Por Decreto 203/19, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 4 se crea la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que se estructura en diversos órganos superiores y en el apartado 2 se indica que la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, depende de la Viceconsejería de Derechos Sociales.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de la medida adoptada por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la Disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Así, dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley.

Segunda.- Por su parte el Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, en su artículo 5.2.b), establece que corresponde al titular del Departamento autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias.

Tercera.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2.10.15), de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artº. 9.1 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Cuarta.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su art°. 11 establece que los Directores Generales, en el área de la actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver los Consejeros.

En su virtud, vista la normativa citada y demás de general aplicación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto la Orden de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 3 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 11 de marzo de 2015, por la que se delegaron las competencias en el titular de la extinta Viceconsejería de Políticas Sociales, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten sus servicios para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Jueces de Menores, en virtud del reparto competencia dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tercero.- La delegación dispuesta en esta Orden está sujeta a su revocación con carácter general y a la avocación por la Sra. Consejera para casos concretos.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín de Canarias.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2019.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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