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BOC-A-2019-193-4765.
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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento para dar publicidad a la relación actualizada de las oficinas de Registro de la Consejería y organismo autónomo adscrito.
Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 13 de diciembre de 2012, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, estableciendo en su artº. 2 que "El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración."
2º) En cumplimiento de las previsiones anteriores, por sendas Resoluciones de 7 de mayo 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre esta Consejería y el Instituto Canario de Administración Pública para la incorporación del organismo autónomo a la sede electrónica de este Departamento y entre esta Consejería y el Instituto Canario de Igualdad para la incorporación del organismo autónomo a la sede electrónica de este Departamento (BOC nº 92, de 15.05.2013).
3º) Mediante Orden de 26 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2013, se crea un registro general único para la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y sus Organismos Autónomos adscritos.
4º) Por Orden de 19 de junio de 2017 (BOC nº 122, de 27.6.17), se modifica y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos.
5º) El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 4 que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud, que se atribuyen a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
6º) El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 3 la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
7º) La Disposición transitoria segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que en tanto no se creen las sedes electrónicas resultantes de la estructura organizativa regulada en el mismo, seguirán operativas las sedes electrónicas existentes de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación, así como los correspondientes Convenios de Colaboración que se hayan suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Disposición final tercera de la misma norma fija un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la elaboración de la normativa de creación de las sedes electrónicas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, prevé en su artículo 5.1, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.7 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. No obstante, la Disposición final séptima de la referida norma establece que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020. En consecuencia, según lo previsto en la Disposición derogatoria única de la misma norma, hasta que, de acuerdo con dispuesto en la Disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al registro.
En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 38.8 "que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento".
Tercera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En uso de las facultades que tengo atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
1.- Hacer pública la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y su organismo autónomo adscrito, quedando actualizada como figura en el anexo de la presente Orden, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
2.- Dejar sin efecto la Orden de 19 de junio de 2017 (BOC nº 122, de 27.6.17), por la que se modifica y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos.
3.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2019.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 34288-34290 del documento Descargar
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