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BOC-A-2019-191-4718.
Firma electrónica
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden nº 144/2019, de 20 de marzo de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria, así como las alegaciones y documentación presentada en el plazo otorgado al efecto por la Orden nº 334/2019, de 16 de agosto, por la que se resuelve de forma provisional la citada convocatoria.
Examinado el Informe de la Comisión de Selección y Seguimiento de fecha 12 de septiembre de 2019 y el Informe-Propuesta de la Dirección General de Cultura de fecha 18 de septiembre de 2019 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria (BOC nº 71, de 11 de abril).
Segundo.- El resuelvo primero de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la misma asciende a un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías de proyecto audiovisual definidas en la base nº 1 del Capítulo I de las bases reguladoras anexas a la presente Orden:
Ver anexo en la página 34066 del documento Descargar
Tercero.- Mediante Orden nº 334/2019, de 16 de agosto, se procedió a conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la misma, las subvenciones para el desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142, Estrategia Audiovisual de Canarias, y publicado el 19 de agosto de 2019 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento previsto en el párrafo quinto del apartado 2 de la base 12, recogiendo el Anexo II, las solicitudes desestimadas por agotamiento de la consignación presupuestaria prevista para la modalidad correspondiente, el Anexo III las solicitudes desestimadas por no obtener la puntuación mínima requerida para cada categoría, el Anexo IV las declaradas desistidas por no aportar la documentación exigida en tiempo y forma de acuerdo con las bases reguladoras y en el Anexo V las solicitudes incursas en alguno de los motivos de exclusión previstos en las bases 5 y 6 de la convocatoria.
La citada Orden otorgaba en el resuelvo séptimo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención, otorgando asimismo a los interesados, de conformidad con el artículo 24.4 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un plazo de diez días hábiles para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estimaren pertinentes.
Cuarto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto, se ha presentado la aceptación por todos los beneficiarios provisionales.
Quinto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Selección y Seguimiento que eleva al órgano instructor informe de fecha 12 de septiembre de 2019, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Ver anexo en las páginas 34067-34108 del documento Descargar
Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento emite informe propuesta de fecha 18 de septiembre de 2019, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.
Séptimo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros.
Octavo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, es competente para dictar el presente acto en virtud del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La presente Orden se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden de 20 de marzo de 2019.
Tercero.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- La base 12.1, párrafos primero y segundo, establece que en aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La resolución de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
Quinto.- Que de acuerdo con la base 12.2 la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La base 12.2, párrafo séptimo establece que la concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Séptimo.- De conformidad con las bases 24, 30 y 36 en ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido las puntuaciones mínimas establecidas en las mismas.
Octavo.- Las bases 15, 16 y 17 regulan los gastos subvencionables, el pago de la subvención y la justificación de las mismas, respectivamente.
Noveno.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y en particular a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, las subvenciones para el desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142, Estrategia Audiovisual de Canarias.
Segundo.- Incluir en el Anexo II las solicitudes que de acuerdo con la puntuación obtenida no obtienen subvención por agotamiento de la consignación presupuestaria prevista para la modalidad correspondiente, en el Anexo III las desestimadas por no obtener la puntuación mínima requerida para cada categoría, en el Anexo IV las declaradas desistidas por no aportar la documentación exigida en tiempo y forma de acuerdo con las bases reguladoras y en el Anexo V las solicitudes incursas en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la base VI de la convocatoria.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Cuarto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en los Anexos II, III, IV y V respectivamente, de la presente Orden de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.
Quinto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para la aceptación expresa de la subvención a los nuevos beneficiarios que no hubieran estado incluidos en la propuesta de resolución provisional.
Sexto.- El abono de la subvención y la justificación se producirán en los términos establecidos en las bases 16, 25, 31 y 37 de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaron para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria.
Para los beneficiarios que soliciten el abono anticipado de cada anualidad, deberán acreditar mediante la presentación del resguardo correspondiente, la constitución de la garantía en los términos previstos en la base 16.4. Los modelos de avales serán los establecidos por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
Séptimo.- Aprobar los modelos de los Anexos VI "Solicitud de abono previa justificación anualidad ...", Anexo VII "Solicitud de abono anticipado anualidad ...", Anexo VIII, "Solicitud de justificación parcial anualidad ..." Anexo IX "Solicitud de justificación total de la subvención".
Octavo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo previsto en la base 12.2, párrafo quinto de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
María José Guerra Palmero.
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