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BOC-A-2019-184-4573.
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BDNS (Identif.): 473298.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003.
d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de mínimis.
Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2.
Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 122, de 14 de julio de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para la Incorporación de Personal Innovador al tejido productivo (BOC nº 142, de 25.7.16).
Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo, aprobadas por Orden de 14 de julio de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17).
Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica estimada para financiar esta convocatoria es de 1.200.000,00 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B, PI 154G0031 "Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y ejercicios posteriores.
Este crédito está distribuido por anualidades conforme a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 33370 del documento Descargar
Esta convocatoria condicionada, a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020 y a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual, esta cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje 1, Objetivo Específico 8.1.3, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.
La cuantía total de los créditos asignados a esta convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:
- Microempresa: 95%.
- Empresa Pequeña: 90%.
- Empresa Mediana: 85%.
- Cluster: 75%.
La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros.
La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día de dicho plazo.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, tal y como se establece en la base reguladora 7.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.
Sexto.- Otros datos.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de doce meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El inicio del período subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito, siendo el plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de la subvención, acorde a la base reguladora 11.4, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.
Efectuada la contratación, la entidad beneficiaria, lo comunicará al centro gestor competente o a la entidad colaboradora, en su caso, remitiéndolo a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la firma del contrato.
El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido base reguladora 4.6, de conformidad con el Acuerdo de 8 de abril de 2019, que modifica por último al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan.
Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias, estarán exentas de presentar garantías para el mismo, debiendo presentar copia de los mismos en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, de manera telemática a través del aplicativo electrónico.
Para el abono de la 2ª y 3ª anualidad, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido, estando la continuidad de la ayuda, condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2019.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Carolina Darias San Sebastián.
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