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BOC Nº 178. Lunes 16 de septiembre de 2019 - 4458

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

4458 EDICTO de 9 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000376/2017.

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BOC-A-2019-178-4458. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo extracto tiene el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de 2018.

Vistos por mí, por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 376/2017, siendo parte demandante la entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Sra. Clemente Osuna, contra D. Francisco Vera Marrero, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y contra Dña. Mercedes Francisca Martín Castro, representada por la procuradora Sra. Mandilla Blánquez y defendida por la letrada Sra. Lutzardo Cañada ...

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda ............ contra D. Francisco Vera Marrero, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y contra Dña. Mercedes Francisca Martín Castro, ... por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la demandada, así como declarando expresamente la pérdida del beneficio de plazo que correspondía a dichos demandados.

Asimismo, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la totalidad de las cantidades debidas en concepto de principal e intereses remuneratorios devengados, que asciende a 168.332,06 euros, más los intereses pactados que se generen desde la presentación de la demanda, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la sentencia, y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Francisco Vera Marrero, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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