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BOC-A-2019-178-4446.
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El Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, dicta la presente Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 106/2019 de esta Gerencia, de fecha 26 de marzo de 2019 (BOC nº 69, de 9.4.19), se aprobó convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Técnico/a Especialista en Radioagnóstico, aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.19).
Segundo.- Por Resolución nº 172/2019, de fecha 20 de mayo, se designó de acuerdo a lo establecido en la base décima de la convocatoria, a los miembros que constituirán el Tribunal de Selección, en esta convocatoria pública.
Tercero.- Por Resolución nº 215/2019, de fecha 25 de junio, de conformidad con lo establecido en la base octava de la convocatoria, se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos, excluidos, causas de exclusión y puntuación provisional de la baremación de los méritos de los aspirantes, en esta convocatoria pública.
Cuarto.- Posteriormente, se constata que se ha producido un error material en la Resolución nº 106/2019 de esta Gerencia, de fecha 26 de marzo de 2019, objeto de la presente, concretamente en el Anexo II, apartado II titulado Formación Profesional, subapartado II.1, referido a la baremación del Expediente Académico de los aspirantes, en los términos que se exponen a continuación:
Donde dice:
"Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos."
Debe decir:
"Por cada sobresaliente: 4,5 puntos.
Por cada notable: 2,63 puntos."
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 19 y 15.7 Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, por remisión del artículo 28.1 Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y que confiere al Gerente la facultad de la ordenación del personal,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error advertido en el Anexo II, apartado II titulado Formación Profesional, subapartado II.1, de la Resolución nº 106/2019 de esta Gerencia, de fecha 26 de marzo de 2019, referido a la baremación del expediente académico de los aspirantes, en los términos que se exponen a continuación:
Donde dice:
"Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos."
Debe decir:
"Por cada sobresaliente: 4,5 puntos.
Por cada notable: 2,63 puntos."
Quedando en todo lo demás vigente, la aludida Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
San Sebastián de La Gomera, a 28 de agosto de 2019.- El Gerente, Isidro Manuel Brito Hernández.
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