Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 169. Martes 3 de septiembre de 2019 - 4328

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de La Frontera (El Hierro)

4328 ANUNCIO de 22 de agosto de 2019, relativo a las bases específicas para la funcionarización de un Auxiliar Administrativo y un Delineante, personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 790.35 Kb.
BOC-A-2019-169-4328. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 551, de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la funcionarización de un Auxiliar Administrativo y un Delineante, personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Frontera, subsanadas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 880, de 19 de agosto de 2019, del siguiente contenido:

"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA FUNCIONARIZACIÓN DE UNA AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y UN DELINEANTE, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad como personal funcionario de carrera, por el procedimiento de promoción interna establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 específica del Ayuntamiento de La Frontera, aprobada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 297, de fecha 20 de marzo de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de fecha 4 de abril de 2019.

En concreto las plazas objeto de la funcionarización son:

- 1 Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, Administración General, Subescala Auxiliar.

- 1 Delineante, Grupo C, Subgrupo C1, Administración Especial, Subescala Técnica.

Segunda.- Normativa reguladora.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986).

* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).

* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

* Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

* Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Publicaciones.

1. El texto íntegro de estas bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta base.

Asimismo, aprobadas y publicadas las bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas así como el lugar de su celebración; las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso; la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera, calle Corredera, nº 10, código postal 38911-La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).

Las pruebas selectivas no se iniciarán antes del último trimestre de 2019.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Podrá participar en este proceso selectivo, el personal laboral fijo de este Ayuntamiento que a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007) estuvieran desempeñando funciones de personal funcionario, en el mismo grupo profesional de las plazas convocadas o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, o el personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento del grupo o subgrupo profesionales inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.

Deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

a) Estar en posesión del título que se exija para cada plaza:

- Auxiliar Administrativo: ESO o título equivalente.

- Delineante: Formación Profesional de Técnico Especialista en Delineación, o titulación equivalente, siempre que se trate de títulos específicos de la rama correspondiente a delineación o proyectista.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público.

c) Tener cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Los requisitos a que se refiere la presente base, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base undécima.

3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.

Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.

5. Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo I de la presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de La Frontera, www.aytofrontera.org.

Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de La Frontera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

6. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

7. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.

8. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación en el proceso selectivo.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha resolución.

5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal.

Séptima.- Órganos de selección.

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.

2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir.

El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicho procedimiento, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

4. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación tendrá efecto inmediato.

8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su caso, de otras administraciones públicas de la isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal, como para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección del Ayuntamiento de La Frontera.

Octava.- Proceso selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de los ejercicios que se detallan a continuación. Los ejercicios son de carácter eliminatorio de forma que de no superarse el anterior no se podrá acceder a la siguiente fase.

a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos): consta esta fase del siguiente ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto práctico de carácter multidisciplinar, elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal. El planteamiento de los dos supuestos tendrá relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, contenidas en la Parte Específica del temario, según la plaza a que se opta. Según el supuesto propuesto podrán ser necesarios medios informáticos (ordenadores o determinadas aplicaciones informáticas) que serán puestos a disposición del opositor por parte del órgano convocante.

El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.

El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación general, la exposición, la claridad de ideas y la presentación.

El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos, para superar esta fase.

Para el desarrollo del ejercicio el aspirante podrá disponer de la normativa y textos que considere necesaria para su realización.

b) Fase de concurso: (puntuación máxima 4 puntos).

1. Experiencia Profesional:

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de La Frontera, como personal laboral fijo, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de las plazas convocadas se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 51 a 80 horas: 0,15 puntos.

- De 81 a 150 horas: 0,20 puntos.

- Más de 150 horas: 0,25 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

3. Pruebas selectivas:

Se valorará el haber superado pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo o de funcionario de carrera de la siguiente manera:

Por cada prueba superada: 1 punto.

En este apartado se podrá alcanzar hasta un máximo de 3 puntos.

4. Valoración de los méritos:

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 anteriores, y se aportarán junto con la solicitud los documentos acreditativos de dichos méritos, salvo que este Ayuntamiento ya contara con dicha documentación.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La Frontera deberán especificarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Servicio administrativo competente en materia de personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título debidamente compulsados.

A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. La distintas fases de concurso-oposición se celebrarán en el municipio de La Frontera, en el lugar que se determine y que se publicará oportunamente a través de los medios establecidos en el apartado 2, de la base tercera.

2. El lugar, fecha y hora de comienzo de cada ejercicio de los que consta la oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 2 de la base tercera.

3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

7. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.

Décima.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Tras la valoración de la fase de concurso, el Tribunal publicará en la sede del Ayuntamiento de La Frontera la relación de aprobados. El Tribunal elevará dicha relación al órgano competente.

Undécima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos en la relación mencionada en la base anterior, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en que así se declare, ante el Ayuntamiento de La Frontera (estarán exentos de presentar aquella documentación que ya obre en su expediente personal):

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).

c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

d) Certificado médico, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.

e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.

Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales.

2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, nombrará al aspirante seleccionado, como funcionario de carrera.

2. El aspirante nombrado dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera. Hasta la toma de posesión el aspirante continuará en el puesto ocupado como personal laboral fijo.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado, continuando como personal laboral fijo.

Decimotercera.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimocuarta.- Normas finales y recursos.

1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases, supondrá, en su caso, la extinción de la plaza de personal laboral fijo que venían ocupando. En caso de que los trabajadores que en este momento son personal laboral fijo de este Ayuntamiento, no concurran a este concurso-oposición de carácter voluntario, o concurriendo, no lo superen, se mantendrán en su puesto como personal laboral fijo, quedando su plaza con el carácter de "a extinguir".

2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3. Contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ver anexo en las páginas 32161-32162 del documento Descargar

A N E X O I I

TEMARIO

GRUPO I. Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo.

3. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de dichas entidades. Competencias. La organización de los municipios de régimen común: el Gobierno municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

4. El empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. El personal al servicio de la Administración Local: clases.

5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.

7. La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

9. La transparencia de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos.

GRUPO II. Materias específicas para Auxiliar Administrativo.

1. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial. La sede electrónica. Archivo electrónico de documentos.

2. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados: concepto. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El Registro Electrónico General. Términos y plazos.

3. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. La notificación y la publicación. La obligación de resolver: el silencio administrativo. La eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos: clases y regulación.

4. El procedimiento administrativo común: concepto y especialidades. Derechos de los interesados en el procedimiento. Tramitación simplificada y tramitación ordinaria. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

5. Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

6. La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

7. El derecho a la información y a la confidencialidad.

8. Sistema Retributivo del Personal de la Administración Local. Retribuciones básicas y complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación de nóminas.

9. El Presupuesto municipal. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables.

10. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Los distintos procedimientos de adjudicación.

11. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación. La conservación de la documentación. Criterios de clasificación de documentos.

12. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: la firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica. Registro telemático y notificación: atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de internet. La ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica.

13. Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia. bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas, formularios, consultas, informes, relaciones.

14. Principales documentos en el ámbito local: Decretos, Oficios, providencia. Estructura, destinatarios, contenido básico.

GRUPO II. Materias específicas para Delineante.

1. Estudios de Proyecto. Concepto y partes, condiciones de proyectos. Pliegos. Presupuestos y clasificación oficial de documentos

2. Plan General de Ordenación Urbana. Descripción. Tipos de Suelo. Definición y clasificación.

3. Planes parciales. Estudios de Detalle. Segregaciones. Parcelaciones. Alineaciones y Rasantes.

4. Cartografía. Sistemas de Información Geográfica (SIG). SIG municipal.

5. Sistemas de representación. Generalidades. Sistemas de proyección, tipos y características.

6. Croquis. Concepto, finalidad, toma de datos.

7. Sistemas de acotación. Nociones generales. Principios y Sistemas de Acotación, clasificación de cotas, tipos de líneas y simbología. Cotas de nivel.

8. Escalas. Conceptos Generales y uso de escalímetro.

9. Trazados fundamentales en el plano. Consignación y designación de elementos.

10. Topografía, conceptos generales. Curvas de nivel y perfiles topográficos.

11. Levantamientos Planimétricos. Altimetría y Taquimetría.

12. Replanteo topográfico.

13. Programa asistido por ordenador. Autocad. Características, configuración y utilización.

14. El catastro: la oficina virtual del catastro, obtención de datos de la oficina virtual del catastro. La Referencia catastral. Cartografía catastral y georeferenciación.

15. Mediciones y presupuestos".

Frontera, a 22 de agosto de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón.

© Gobierno de Canarias