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BOC-A-2019-169-4324.
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BDNS (Identif.): 471895.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios.
Alumnos universitarios, con residencia en Canarias, matriculados enseñanzas oficiales de Grado o Máster, en Universidades públicas canarias, en la U.N.E.D., o en universidades públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias.
Segundo.- Objeto.
Sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos, el transporte y la residencia de quienes no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de todas o algunas de las modalidades de becas, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y se encuentren realizando estudios universitarios.
Tercero.- Cuantía.
Las becas y ayudas convocadas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502, 446.01 y 480.01 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2019 y 2020, dotada con un crédito inicial para la convocatoria por importe de 10.900.000,00 euros de carácter ampliable, repartido en las anualidades de la siguiente forma.
2018: 3.000.000,00 de euros.
2019: 7.900.000,00 euros.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias al tratarse de tramitación conjunta bases y convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, se inicia el día 4 de septiembre de 2019 y finalizará el día 15 de octubre de 2019.
1ª) La solicitud se formalizará de acuerdo con lo previsto en la base novena reguladora, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo a los sistemas ya establecidos el nuevo sistema de acceso a través de sistema de firma electrónica utilizando el DNI o mediante el sistema cl@ve provisto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición y obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios y en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa en la solicitud, que se autoriza a la Dirección General de Universidades, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.
Delegar en el Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con las mismas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
María José Guerra Palmero.
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