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BOC-A-2019-169-4320.
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Vista la necesidad de delegar en la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la competencia de contratación del servicio público de transporte escolar y acompañantes, y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 8 de agosto de 2016, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades se revoca la delegación en la Viceconsejería de Educación y Universidades de la competencia en materia de contratación del servicio público de transporte escolar y acompañantes, y se delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 160, de 19 de agosto).
Segundo.- En virtud de la Disposición adicional segunda, letra s) del Decreto del Presidente 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149, de 5 de agosto), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se suprime la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, salvo las de promoción educativa, que se atribuyen a la Dirección General de Centros Infraestructura y Promoción Educativa.
Tercero.- El artículo 13.2 B).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (Decreto 135/2016, de 10 de octubre), comprende, dentro de las competencias en materia de promoción educativa que se atribuían a la extinta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la de ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar. Consecuentemente, con la nueva estructura, la ordenación y gestión del transporte escolar compete a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
En este sentido, y en aras de dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procedimientos de contratación administrativa, se considera necesario delegar en dicho Centro Directivo, las competencias que en materia de transporte escolar ha tenido delegada la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto; en adelante Ley 14/1990), corresponde a la Consejera de Educación y Universidades firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.
Segundo.- Según preceptúa el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9 de noviembre), los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.
Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
A su vez, el artículo 31.5 de la Ley 14/1990 dispone que las delegaciones deberán ser publicadas para surtir efectos en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Según prescribe el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida y de conformidad con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18 de julio), y el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17 de julio).
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la competencia de contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
María José Guerra Palmero.
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