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BOC-A-2019-168-4317.
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Vista la documentación de subsanación presentada por las entidades relacionadas en el Anexo II, con respecto al requerimiento de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19) en relación a las solicitudes de subvención prevista en la Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al Programa "Nuevas Oportunidades de Empleo" de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, correspondiente al ejercicio 2019-2020 (extracto en BOC nº 61, de 28.3.19).
Visto que algunos expedientes no reúnen los requisitos necesarios según la legislación específica aplicable para su correcta tramitación, procede un segundo requerimiento a los efectos de subsanación de la documentación preceptiva según la citada convocatoria relacionada en el Anexo II del presente requerimiento.
Dicha subsanación se hará en base al artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artº. 140.c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el punto undécimo de las bases reguladoras aprobadas en Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo para el Programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo".
Para los incumplimientos detectados en fase de instrucción por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como trámite de audiencia podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.
No obstante será de aplicación al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas, el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2019.- La Subdirectora de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.
Ver anexo en las páginas 32057-32058 del documento Descargar
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