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BOC-A-2019-167-4289.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 13 de junio de 2019.
Visto por mí, D. Migo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia seguidos con el nº 99/19 a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, actuando en nombre y representación de Dña. Beatriz Pérez Socas, bajo la asistencia letrada de Dña. Yazmina E. Hdez. Martín y contra D. Fabián Fariña Luis en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de D. J. F. P. con sus progenitores en los siguientes términos:
- El ejercicio conjunto de la patria potestad del menor a favor de ambos progenitores.
- La guarda y custodia del menor le corresponde a la madre Dña. Beatriz Pérez Socas en exclusiva.
- Se establece el siguiente régimen de visitas: con el progenitor paterno los fines de semana alternos (un sábado y domingo sí y uno, no) sin regular las vacaciones escolares ni las Navidades, y todo ello sin perjuicio de que pueden verse, comunicarse y relacionarse siempre que ellos lo decidan.
- Se establece la pensión de alimentos en favor del hijo común y a cargo del progenitor paterno, en una cuantía de 180 euros mensuales, cantidad que deberá ser satisfecha mediante ingreso dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto le facilite Dña. Beatriz Pérez Socas actualizables conforme al IPC a primeros de cada año.
Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario voluntario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria necesidad.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Por la presente, lo acuerdo, mando y firmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Iltre. Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.- El/la Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Fabián Fariña Luis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 26 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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