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BOC-A-2019-162-4251.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias en el ejercicio 2019.
Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 8 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 37, de 22.2.19), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), modificada por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17), Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº 1, de 2.1.19) y Orden de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28, de 11.2.19), se efectuó convocatoria para el año 2019 de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.
2º) Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.
3º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 12 de mayo de 2016, se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (anuncio de 16 de mayo de 2019, BOC nº 102, de 29.5.19), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal. Se amplió el plazo de presentación de documentación para subsanar las solicitudes mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2019.
4º) Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables.
5º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión, procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y emitió informe con el resultado de la misma, elevando la Dirección General de Promoción Económica propuesta de Resolución a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
6º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe de siete millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve con treinta y nueve (7.383.839,39) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, P.I. 157G0042, tras el incremento de la dotación económica efectuado mediante Orden de 11 de julio de 2019.
7º) Mediante Orden de 24 de julio de 2019, se resuelve de manera provisional la convocatoria para el año 2019 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 147, de 1.8.19).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.
Segunda.- La presente orden de concesión definitiva se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificada por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17), Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº 1, de 2.1.19) y Orden de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28, de 11.2.19).
Tercera.- La Orden de bases contempla la previsión de que, en caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, liberando crédito suficiente para atender a las solicitudes que hubieran quedado fuera de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación.
Cuarta.- En la base cuarta de la Orden de convocatoria de 8 de febrero de 2019, se establece que la notificación de las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, así como los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Conforme a la base primera.dos de la Orden de convocatoria de 8 de febrero de 2019, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, P.I. 157G0042, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, de acuerdo al régimen de mínimis.
Segundo.- Los proyectos subvencionados estarán ubicados en Canarias, se han de ejecutar entre el 17 de octubre de 2018 y el 16 de octubre de 2019, y su actividad estará dirigida a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
C.1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
C.2. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de calidad.
Tercero.- Las categorías de intervención a las que contribuye la operación son:
19.1 Código del campo de intervención:
01. Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
064. Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).
19.2 Código de tipo de financiación:
01. Subvención no reembolsable.
19.3 Código de tipo de territorio:
07. No procede.
19.4 Código para los mecanismos de Intervención territorial:
07. No procede.
19.5 Código para el objetivo temático:
03. Mejorar la competitividad de las PYME.
01. Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
19.6 Código de la actividad económica: Varias actividades: Industria, construcción, turismo, comercio y de servicios en general.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Quinto.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.
Sexto.- Aceptar las renuncias a la concesión provisional presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo IX.
Séptimo.- Conceder un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden para aceptar la subvención a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/tramites/5685, a los nuevos beneficiarios que no hubieran estado incluidos en la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo dispuesto en las bases decimoprimera y decimoquinta, punto tres de la Orden de bases.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación, salvo que se haya modificado alguna de las condiciones de concesión.
En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera de la Orden de bases, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de bases, deberá presentar el Anexo VIII "Aceptación de la subvención concedida por personas jurídicas de nueva constitución", junto con la solicitud de abono.
Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.
Octavo.- La Comisión celebrada el 19 de julio de 2019, de acuerdo a la base decimoséptima.dos de la Orden de bases, estableció que los topes máximos a la subvención de los proyectos de tipo C) 2 de implantación y certificación de sistemas de calidad establecidos en la base quinta de la Orden de bases, son los siguientes:
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Noveno.- Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como Anexo V de la presente Orden. De acuerdo con la base decimoprimera de la Orden de bases, la solicitud de cobro y demás documentación justificativa se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/tramites/5685.
No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Décimo.- Los beneficiarios que presenten la aceptación estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013].
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al proyecto mostrando:
a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.
b. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.
a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
k) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un período de tres años, de acuerdo con el artº. 71 del Reglamento (CE) n° 1303/2006. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Promoción Económica. Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.
l) En el caso de proyectos de sistemas de calidad, se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de resolución de la convocatoria para que el beneficiario aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.
m) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base vigesimosegunda de la Orden de bases.
Decimoprimero.- Justificación y comprobación.
1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.
A) La cuenta justificativa contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo V.B).
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (Anexo V.A).
B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.
En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.
b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.
c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.
e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoría adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.
f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo IV, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
g) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.
Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
h) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.
i) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
j) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.
k) El auditor deberá poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.
Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289 de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.
En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.
Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ............... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con cargo al PILA 157G0042 cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de inversión de PYME en Canarias.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.
Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.
2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:
a) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.
b) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas en los términos definidos en las bases, y del importe de las ayudas públicas concedidas no incluidas en la solicitud de subvención (Anexo V.C).
c) Acreditar que:
I.- En todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo del FEDER al proyecto, de conformidad al artº. 115 y Anexo XII del Reglamento 1.303/2013 mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
II.- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME/concesion_y_justificacion/, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1.303/2013.
d) Inventario conforme al modelo oficial (Anexo VII).
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.
En los proyectos de los tipos A), B) y C), además, tendrán que aportar:
a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).
b) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).
c) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).
d) Aceptación de la subvención concedida por personas jurídicas de nueva constitución.
e) Informe de Vida Laboral a 16 de octubre del año al que se refiere la convocatoria de todos los códigos cuenta de cotización del beneficiario (exclusivamente para proyectos de tipo B), C) y A) que creen empleo).
En los proyectos del tipo C), además, tendrán que aportar:
a) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.
Se establece el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.
b) Nóminas, TC-1 y TC-2, contratos de trabajo de los trabajadores que han participado en el proyecto y relación de trabajadores de acuerdo al modelo recogido en el Anexo VI.
c) Para los proyectos de la línea 2, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del destinatario de la certificación.
Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
4. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción Económica examinará la documentación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.
En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo.
En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.
Decimosegundo.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME/concesion_y_justificacion/.
Decimotercero.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (UE, EURATOM) nº 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.14).
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
- Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020".
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2019.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Carolina Darias San Sebastián.
Ver anexo en las páginas 31318-31401 del documento Descargar
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