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BOC-A-2019-161-4237.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 14 de abril de 2016, se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2009, que hace públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaídas en los siguientes recursos contencioso-administrativos: 113/2009, a instancia de Dña. Rosa V. Marrero de la Hoz; PO 114/2009, a instancia de D. Carlos Fernández Quintana; PO 115/2009, a instancia de Dña. Rosario Santana Araya; PO 116/2009, a instancia de Dña. Ana Marrero Montero; PO 120/2009, a instancia de Dña. Davinia Zúñiga Pérez; PO 122/2009, a instancia de Dña. Milagrosa R. Travieso Trujillo; PO 123/2009, a instancia de D. Octavio Quintana Trujillo; PO 127/2009, a instancia de Dña. Carmen Laura Reyes Matos; PO 128/2009, a instancia de Dña. Magdalena Oliva Mújica; PO 129/2009, a instancia de Dña. Idaira Caridad Pérez Batista; PO 135/2009, a instancia de Dña. María Ferraz Vélez; PO 155/2009, a instancia de Dña. Rut E. Suárez Vega; y PO 161/2009, a instancia de Dña. Nayra Milagrosa Morán Jaime (BOC nº 80, de 26.4.16).
Concretamente, dicha Resolución resolvía:
Primero.- Modificar la Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el sentido de que no figuren en su anexo las aspirantes Dña. Cecilia Henríquez Falcón; Dña. María del Carmen Almeida Falcón; Dña. Juana de Saá Betancor; Dña. Leonor Dorta Hernández; Dña. Belén Jesús González Sánchez y Dña. María del Pino Pérez Toledo, por no resultar seleccionadas al ejecutarse las Sentencias dictadas y citadas en el encabezado de esta Resolución.
Segundo.- Declarar seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007 (BOC nº 83, de 26.4.07) en la especialidad de Educación Infantil, a las siguientes aspirantes:
Dña. Ana Marrero Montero con NIF 7212, con una puntuación final global de 6,4502 puntos.
Dña. Susana Osuna Gutiérrez con NIF 1289, con una puntuación final global de 6,4346 puntos.
Dña. María Martín Quintero con NIF 4510, con una puntuación final global de 6,3900 puntos.
Dña. Jésica Guanche Padilla con NIF 2164, con una puntuación final global de 6,3892 puntos.
Dña. María Elisa Pérez Hernández con NIF 7843, con una puntuación final global de 6,3803 puntos.
Dña. Rosa Delia González Mendoza con NIF 2299, con una puntuación final global de 6,3638 puntos.
Tercero.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las aspirantes Dña. Susana Osuna Gutiérrez con NIF 1289; Dña. María Martín Quintero con NIF 4510; Dña. María Elisa Pérez Hernández con NIF 7843 y Dña. Rosa Delia González Mendoza con NIF 2299 aportarán ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia donde hayan realizado el procedimiento selectivo, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
e) Para el caso de aspirantes con la condición de funcionarios de carrera, los mismos deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
2) Lugar y fecha de nacimiento.
3) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
Cuarto.- Por lo demás, las aspirantes a que se refiere el apartado anterior deberán personarse en las dependencias de la Comisión de Evaluación Médica en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, en su caso, al objeto de que por este órgano se les practiquen los reconocimientos médicos necesarios a efectos de verificar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad "Educación Infantil" del Cuerpo de Maestros. Los informes correspondientes serán aportados por los aspirantes en el mismo plazo establecido en el resuelvo tercero.
Quinto.- Los aspirantes que, por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.
Segundo.- Por las recurrentes se presentaron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo sendos incidentes de ejecución de sentencia contra la anterior Resolución con el petitum de que se las mantuviera con la condición de funcionarias de carrera, con los argumentos jurisprudenciales que constan en el expediente y que se dan por reproducidos.
Tercero.- Así lo expuesto, por esta Dirección General de Personal de Educación, en relación con los citados incidentes, se traslada a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias la autorización para el allanamiento a los incidentes planteados, en base, entre otras consideraciones a probada Jurisprudencia y, en el caso de dos de las recurrentes, Dña. Belén Jesús González Sánchez y Dña. Juana de Saá Betancor, porque en el seno de la cuestión incidental queda acreditado que no tenían tres o más faltas de ortografía en el examen escrito.
Cuarto.- Por Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, se acuerda:
"1.- Tener por ejecutada la sentencia firme dictada en este procedimiento por resolución de la Dirección General de Personal de 14 de abril, por la que se modifica, en ejecución de sentencia, las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, publicada en el BOC de 26 de abril de 2016, y corrección de errores en el BOC de 6 de mayo de 2016.2.- Desestimar el incidente promovido en nombre de (cada una de las recurrentes), (...), informándole de que, frente a la Resolución de 14 de abril de 2016 de la Dirección General de Personal, puede interponer los recursos administrativos y en su caso jurisdiccionales correspondientes contando el plazo para su interposición desde la firmeza del presente auto".
Quinto.- Por las recurrentes se interponen sendos recursos de reposición contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2009, que hace públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, (...).
Sexto.- En respuesta a dichos recursos, por la Administración Educativa se dictan sendas Resoluciones estimatorias; concretamente,
En los recursos de Dña. Belén Jesús González Sánchez y Dña. Juana de Saá Betancor, por quedar acreditado que no tuvieron tres o más faltas de ortografía, se resuelve:
"Modificar el resuelvo primero de dicha Resolución de modo que (Dña. Belén Jesús González Sánchez y Dña. Juana de Saá Betancor) no figure entre las funcionarias que en virtud del mismo deban ser suprimidas del anexo de la Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes". Y, además, "Modificar asimismo el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de abril de 2016, en el sentido de que no sea declarada aspirante seleccionada la aspirante que menor derecho tenga de las propuestas como seleccionadas en ejecución de sentencia, a la postre, Dña. Rosa Delia González Mendoza y Dña. María Elisa Pérez Hernández".
En el resto de los recursos, se resuelve:
Primero.- Estimar el recurso de reposición a instancia de (cada una de las recurrentes), en base a las fundamentaciones jurídicas anteriormente expuestas, contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2009, que hace públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaídas en los siguientes recursos contencioso-administrativos: 113/2009, a instancia de Dña. Rosa V. Marrero de la Hoz; PO 114/2009, a instancia de D. Carlos Fernández Quintana; PO 115/2009, a instancia de Dña. Rosario Santana Araya; PO 116/2009, a instancia de Dña. Ana Marrero Montero; PO 120/2009, a instancia de Dña. Davinia Zúñiga Pérez; PO 122/2009, a instancia de Dña. Milagrosa R. Travieso Trujillo; PO 123/2009, a instancia de D. Octavio Quintana Trujillo; PO 127/2009, a instancia de Dña. Carmen Laura Reyes Matos; PO 128/2009, a instancia de Dña. Magdalena Oliva Mújica; PO 129/2009, a instancia de Dña. Idaira Caridad Pérez Batista; PO 135/2009, a instancia de Dña. María Ferraz Vélez; PO 155/2009, a instancia de Dña. Rut E. Suárez Vega; y PO 161/2009, a instancia de Dña. Nayra Milagrosa Morán Jaime, en el sentido de mantener su condición de funcionaria de carrera y, por tanto, anular el resuelvo primero de la Resolución recurrida respecto de la recurrente, que permanecerá como seleccionada en la Resolución de 6 de mayo de 2009.
Segundo.- La presente estimación no tendrá efectos para las aspirantes seleccionadas en virtud de la ejecución de sentencias, relacionadas en el resuelvo segundo de la Resolución recurrida, excepto para las dos últimas, Dña. María Elisa Pérez Hernández y Dña. Rosa Delia González Mendoza, que, previamente al presente, se han visto afectadas, respectivamente, por la estimación de los recursos de Dña. Belén de Jesús González Sánchez y Dña. Juana de Saá Betancor, contra la misma Resolución de 14 de abril de 2016, al quedar acreditado que no tenían faltas de ortografía y, por tanto, decayendo las dos últimas relacionadas en su derecho de ser incluidas en la Resolución de 6 de mayo de 2009 que hizo pública la lista de aspirantes seleccionados.
Séptimo.- Como consecuencia de las anteriores estimaciones se ha producido la modificación de la Resolución de 14 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2009, en sus resuelvo primero y segundo por lo que procede publicitar dichas modificaciones en el Boletín Oficial de Canarias, por ser el medio en el que la Resolución se publicó.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, del Gobierno de Canarias, por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.
Segundo.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en cuanto sea de aplicación, especialmente, los artículos 123 y 124 de en cuanto al recurso de reposición.
Tercero.- Los respectivos Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en cuya parte dispositiva, acuerda que "frente a la Resolución de 14 de abril de 2016 de la Dirección General de Personal, puede interponer los recursos administrativos y en su caso jurisdiccionales correspondientes contando el plazo para su interposición desde la firmeza del presente auto".
Cuarto.- Las respectivas Resoluciones por las que se resuelve la estimación expresa de los recursos de las dicentes: Dña. María del Carmen Almeida Falcón (Resolución- nº: 730/2018-Tomo: 1 - Libro: 289- Fecha: 16.3.18 12:20:15), Dña. Juana de Saá Betancor (Resolución - nº: 3582/2017-Tomo: 1-Libro: 28 -Fecha: 16.10.17 09:15:56), Dña. Belén de Jesús González Sánchez (Resolución-nº: 3583/2017 - Tomo: 1-Libro: 289-Fecha: 16.10.17 9:19:01), Dña. Cecilia Henríquez Falcón (Resolución-nº: 2533/2018-Tomo: 1-Libro: 289-Fecha: 13.7.18 8:46:47), Dña. María Leonor Dorta Hernández (Resolución-nº: 833/2018-Tomo: 1-Libro: 289-Fecha: 23.3.18 9:58:12) y Dña. María del Pino Pérez Toledo (Resolución-nº: 864/2018-Tomo: 1-Libro: 289-Fecha: 26.3.18 14:43:32), cuyas fundamentaciones versan sobre la doctrina y jurisprudencia en los supuestos de impugnaciones de procedimientos selectivos.
Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), y el Decreto 202/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17).
RESUÉLVASE
Primero.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a las modificaciones, por estimación de los recursos de Dña. María del Carmen Almeida Falcón, Dña. Juana de Saá Betancor, Dña. Belén de Jesús González Sánchez, Dña. Cecilia Henríquez Falcón, Dña. María Leonor Dorta Hernández y Dña. María del Pino Pérez Toledo, de la Resolución de 14 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2009, que hace públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaídas en los siguientes recursos contencioso-administrativos: 113/2009, a instancia de Dña. Rosa V. Marrero de la Hoz; PO 114/2009, a instancia de D. Carlos Fernández Quintana; PO 115/2009, a instancia de Dña. Rosario Santana Araya; PO 116/2009, a instancia de Dña. Ana Marrero Montero; PO 120/2009, a instancia de Dña. Davinia Zúñiga Pérez; PO 122/2009, a instancia de Dña. Milagrosa R. Travieso Trujillo; PO 123/2009, a instancia de D. Octavio Quintana Trujillo; PO 127/2009, a instancia de Dña. Carmen Laura Reyes Matos; PO 128/2009, a instancia de Dña. Magdalena Oliva Mújica; PO 129/2009, a instancia de Dña. Idaira Caridad Pérez Batista; PO 135/2009, a instancia de Dña. María Ferraz Vélez; PO 155/2009, a instancia de Dña. Rut E. Suárez Vega; y PO 161/2009, a instancia de Dña. Nayra Milagrosa Morán Jaime (BOC nº 80, de 26.4.16), cuyos resuelvo primero y segundo, quedan como siguen:
Primero.- Modificar la Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo.- Declarar seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007 (BOC nº 83, de 26.4.07) en la especialidad de Educación Infantil, a las siguientes aspirantes:
Dña. Ana Marrero Montero con NIF 7212, con una puntuación final global de 6,4502 puntos.
Dña. Susana Osuna Gutiérrez con NIF 1289, con una puntuación final global de 6,4346 puntos.
Dña. María Martín Quintero con NIF 4510, con una puntuación final global de 6,3900 puntos.
Dña. Jésica Guanche Padilla con NIF 2164, con una puntuación final global de 6,3892 puntos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2019.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.
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