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BOC Nº 159. Martes 20 de agosto de 2019 - 4208

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4208 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2019, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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BOC-A-2019-159-4208. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 469622.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Segundo.- Objeto.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2019 de concesión, de subvenciones para desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, proyectos generadores de empleo que impartan formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y les de una experiencia profesional retribuida, dedicando el 60% restante de la jornada, a la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones, preferentemente en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 7,5 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2020.

Los principales beneficiarios de los proyectos son jóvenes sujetos del SNGJ, con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en ESO y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras se subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con carácter plurianual con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE:

Para el año 2019: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2019 241.H.460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Para el año 2020: cinco millones ochocientos cincuenta mil (5.850.000,00) euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2020 241.H.460.04 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de la presente resolución dirigida a la Dirección del SCE, que se obtendrá del programa SISPECAN-Programa de colaboración con corporaciones locales del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud. Para poder obtener dicha solicitud la entidad tendrá que tener informado y actualizado correctamente el cierre de sus expedientes de convocatorias anteriores, en caso contrario dicho aplicativo imposibilitará el acceso a la misma. Asimismo dicho modelo estará disponible en la web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites así como en la Sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

A la solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Insular y/o sus entidades dependientes, que se ajustará al modelo del Anexo II.

e) Memoria descriptiva de las actuaciones de publicidad que se van a llevar a cabo a lo largo de todo el proyecto (publicidad en eventos públicos, uniformidad, medios de comunicación, página web, materiales audiovisuales, medios de comunicación, etc.), documento imprescindible para la aprobación del proyecto junto con el resto de documentación pertinente, ya que la entidad está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en relación a la información y publicidad sobre las operaciones financiadas por el FSE, tal y como se contempla en el resuelvo decimotercero de esta convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

La presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados e informes a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos.

Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ a través del procedimiento establecido para ello. En el caso de surgir algún tipo de incidencia en el momento de proceder al registro en dicha sede podrá presentarse por el registro general de la sede del SCE siempre y cuando esté acreditada adecuadamente dicha incidencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019.- La Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.

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