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BOC-A-2019-154-4126.
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BDNS (Identif.): 468997.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones. Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto.
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de "Bonos de Innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria, cuya descripción se indica en el anexo de la Orden nº 7, de 30 de julio de 2019, son los siguientes:
Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.
Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 3. Transferencia de conocimiento.
Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
Servicio 7. Industria 4.0.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 56, de 27 de abril de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para la participación en el Programa de Bonos de Innovación (BOC nº 87, de 6.5.16).
Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), aprobadas por Orden de 27 de abril de 2016 (BOC nº 155, de 10.8.18).
Cuarto.- Cuantía.
Para esta convocatoria se estima un crédito de un millón (1.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 5.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 01, Prioridad de inversión 1b, Objetivo Específico 1.2.1 y un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2b, Objetivo Específico 2.2.1, quedando condicionado a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.
El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros, excepto para los servicios que se relacionan para los que el coste máximo subvencionable será:
* Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
* Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, se establecen para el ejercicio 2020, dos procedimientos de concesión con las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: de las 9:00 horas del 5 de septiembre de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2019.
* Importe máximo a otorgar: 2.100.000 euros; 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 1.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".
b) Segundo procedimiento:
* Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de diciembre de 2019.
* Importe máximo a otorgar: 100.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento. De este importe, 50.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.02 LA 157G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 LA 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 11, de forma obligatoria a través de la Aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/ticketsso/tramites/6005.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para el primer procedimiento de concesión es desde las 9:00 horas del 5 de septiembre de 2019 al 19 de septiembre de 2019, ambos inclusive y para el segundo procedimiento, del 1 al 15 de diciembre de 2019.
En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica del Departamento.
La solicitud deberá ir acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, de acuerdo con la base 8 y de los documentos detallados en la base 12 de las bases reguladoras de estas subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en la base 10 el plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir del 1 de enero de 2019, siempre después de la presentación de la solicitud de subvención.
El plazo de justificación será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2019.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Carolina Darias San Sebastián.
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