Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 365.39 Kb.
BOC-A-2019-147-3898.
Firma electrónica
- Descargar
Transcurrido el período de alegaciones señalado en el trámite de Propuesta de reintegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 15 de mayo de 2019, y a la vista de las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo, procede dictar Resolución de obligación al reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2015/2016, y proceder a la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de dicho acto, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 174, de 1 de septiembre), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino de la beca concedida, se exigía "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".
Cuarto.- Se ha constatado que los beneficiarios relacionados en el anexo no han acreditado la realización de la actividad para la que les fue concedida la beca, y estos han instado en el periodo de puesta de manifiesto indicado con anterioridad o en momentos previos, mediante escritos individuales, que se dicte la Resolución de obligación al reintegro en plazo voluntario, del importe de los componentes de la citada beca, a fin de que se agilicen los trámites pertinentes para dicho procedimiento, sin perjuicio de la liquidación de los intereses correspondientes.
Quinto.- Tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria, sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación en la Sede Electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuestos.
Sexto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras se realizará antes del 31 de diciembre de 2016, vencido este y sin que se haya aportado la correspondiente justificación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.
Por lo expuesto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en lo referente a los reintegros de las subvenciones.
Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), en lo referente a los plazos de abono de las deudas tributarias y derechos de naturaleza pública.
Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).
Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo concerniente a los reintegros.
Quinto.- La Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), por la que se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Sexto.- La Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 174, de 1 de septiembre), por la que se convocaron estas becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.
Séptimo.- La Resolución de concesión de 17 de marzo de 2016 (BOC nº 59, de 29 de marzo), Resolución de 15 de abril de 2016 (BOC nº 80, de 26 de abril), Resolución de 14 de junio de 2016 (BOC nº 120, de 23 de junio) y Resolución de 25 de julio de 2016 (BOC nº 145, de 28 de julio), de carácter extraordinario en modalidad de matrícula, del Director General de Universidades.
Octavo.- Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. De la misma manera, tal y como se prevé en la base vigésima que rige en la convocatoria sobre la publicación en sede de anuncios, podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la publicación electrónica en la Sede Electrónica cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro, y demás trámites integrantes del mismo, entre otros supuestos.
Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 28 de agosto de 2015 (BOC nº 170, de 1 de septiembre) para el curso académico 2015/2016,
R E S U E L V O:
Primero.- A petición de los interesados, declarar la obligación del reintegro en plazo voluntario, del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2015/2016, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de dichas becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o recurso potestativo de reposición ante ese Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2019.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.
Ver anexo en las páginas 30026-30027 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias