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BOC-A-2019-145-3863.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sobre: resolución contractual y reclamación de cantidad.
Parte demandante: Caixabank, S.A.
Procuradora: Dña. Montserrat Espinilla Yagüe.
Abogada: Dña. María González Matos.
Parte demandada: D. Esteban Pablo Meucci.
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
Arona, a 8 de noviembre de 2018.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra D. Esteban Pablo Meucci y, por tanto:
- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Arona-Los Cristianos, D. Luis Novoa Botas, el día 30 de marzo de 2012, bajo el número de protocolo 285, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencia de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la pérdida del beneficio del plazo.
- Se condena a D. Esteban Pablo Meucci al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinarios devengados, cantidad que asciende a treinta y cinco mil quinientos setenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (35.572,45 euros), según la documentación aportada. Además, conforme a lo solicitado, se devenga el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda, el 15 de enero de 2018, hasta el dictado de la presente sentencia y, a partir de la misma, los intereses establecidos en el artº. 576 de la LEC, hasta el completo pago.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Esteban Pablo Meucci, expido y libro el presente en Arona, a 10 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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