Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 270.95 Kb.
BOC-A-2019-145-3857.
Firma electrónica
- Descargar
Examinada la sentencia de nº 369/2019, de 19 de marzo, de la Sala de los Contencioso-Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2151/2016, contra la sentencia del 26 de abril de 2016 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife y recaída en el recurso 66/2014, a instancia de don Luis Miguel Sa Forneiro, sobre función pública, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Luis Miguel Sa Forneiro participó en los procedimientos selectivos hechos públicos por Orden de 3 de mayo de 2013, para su ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el turno de ingreso libre, especialidad Francés. Concretamente, el recurrente participó por el tribunal nº 1 de Gran Canaria, en el cual fueron ofertadas 22 plazas, del total de 40 plazas convocadas para dicha especialidad.
D. Luis Miguel Sa Forneiro, fue último aspirante propuesto como seleccionado por su tribunal, con 5,8132.
Segundo.- Por su parte, Dña. Zaida Betancort González, participante en el mismo tribunal y especialidad, interpuso el recurso de reposición contra la Resolución de 23 de agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de septiembre, con fecha de registro de entrada de 19 de septiembre de 2013, nº registro 945333/REUS 184845.
Tercero.- Por Resolución de 27 de marzo de 2014 fue resuelto de forma estimatoria el recurso de doña Zaida Betancort González. La estimación de su recurso supuso:
Primero.- Estimar el recurso de reposición a instancia de Dña. Zaida Betancort González, contra la Resolución de 23 de agosto de 2013 (BOC nº 169, de 3.9.13), por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 84, de 3.5.13), en el sentido de serle reconocida en el apartado 2.1. del Anexo III del baremo una puntuación de 1.500 puntos, por el expediente académico cuya nota es de 7.862 puntos, resultado de la media aritmética de los expedientes de las dos titulaciones, lo que significa una puntuación total en la fase de concurso de 4.50 puntos.
Segundo.- Consecuentemente, reconocer a la recurrente, hechas las operaciones aritméticas oportunas, un puntuación global ponderada de la fase de oposición y de concurso de 5.8375 puntos, con lo que quedaría incluida en la propuesta de aspirantes seleccionados, desplazando de la misma a D. Luis Miguel Sa Forneiro, quien con 5.8132 puntos, quedaría fuera del límite de plazas ofertadas, con las consecuencias administrativas a que haya lugar.
Tercero.- Incluir a Dña. Zaida Betancort González en la Resolución de 23 de agosto de 2013 (BOC nº 169, de 3.9.13), por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 84, de 3.5.13), en la especialidad de Francés, en el número de orden que en derecho le corresponda y, consecuentemente, excluir de la misma a D. Luis Miguel Sa Forneiro, que quedará en la relación de aspirantes aprobados sin plaza, en el orden que en derecho le corresponda y con los efectos administrativos a que haya lugar.
Cuarto.- Promover la inclusión de la recurrente en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 202, de 18.10.13); no obstante, la realización de la fase de prácticas efectivas se pospondrá para el próximo curso 2014/15, ante la imposibilidad material de garantizar -durante lo que queda del presente curso-, la realización efectiva de los preceptivos tres meses y medio mínimos de prácticas docentes. A tal efecto, la interesada deberá participar en la adjudicación de destinos provisionales del próximo curso 2014/15 para la obtención de un destino docente en su condición de funcionaria en prácticas.
Superada la fase de prácticas, y declarada Apta la recurrente, los efectos de su nombramiento como funcionaria de carrera se retrotraerán a los del resto de sus compañeros de promoción, participantes en el procedimiento selectivo por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 202, de 18.10.13). Consecuentemente, procede excluir de dicha Orden de 9 de octubre de 2013 a D. Luis Miguel Sa Forneiro.
No obstante, hasta la finalización del presente curso 2013/14, se mantendrá en el destino adjudicado a D. Luis Miguel Sa Forneiro, con la condición de interino, a fin de mantener la inalterabilidad del servicio educativo, dado lo avanzado del curso escolar y para evitar perjuicios entre el alumnado. Igualmente, D. Luis Miguel Sa Forneiro, dada su condición de aspirante aprobado sin plaza, pasará a formar parte de la lista de interinidades conforme al procedimiento y en el número de orden que en Derecho le corresponda.
Cuarto.- Contra dicha Resolución D. Luis Miguel Sa Forneiro presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictándose sentencia en el recurso 66/2014, de fecha 26 de abril de 2016, cuyo fallo fue desestimatorio.
Quinto.- Contra dicha sentencia el Sr. Sa Forneiro presentó recurso de casación, nº 2151/2016, en el que recae la sentencia de nº 369/2019, de 19 de marzo de 2019, cuyo fallo es el que se ejecuta ahora, y cuyo tenor literal es el que sigue:
1º.- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesar de don Luis Miguel Sa Forneiro contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y recaída en el recurso 66/2014, sentencia que anulamos.
2º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada representación procesal contra (i) la Resolución de la Dirección General de Personal de 27 de marzo de 2014 que estimaba el recurso de reposición interpuesto por doña Zaida Betancort González contra la que fue dictada con fecha 23 de agosto de 2013 y en la que se aprobaron se aprobaron las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013; y (ii) la Orden de 14 de octubre de 2014, por la que se aprueba, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2013.
3º.- Anulamos esas resoluciones administrativas declarando el derecho del Sr. Sa Forneiro a estar incluido en las listas de seleccionados para realizar las prácticas en el proceso selectivo, debiendo adoptar la administración las medidas necesarias para ello tal y como hizo con la Sra. Betancort González en Resolución de 14 de abril de 2014 (BOC de 25.4.14) folios 160 y 161 del expediente administrativo-, y a la conclusión del citado proceso. En caso de superación la administración procederá de conformidad con las bases, reconociendo al Sr. Sa Forneiro todos los derechos administrativos y económicos desde la fecha en que ingresaron los aspirantes del citado proceso de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
4º.- No hacer imposición de las costas del presente recurso.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 9.10.16), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.
Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.
Tercero.- La citada sentencia de sentencia de nº 369/2019, de 19 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2151/2016, contra la sentencia del 26 de abril de 2016 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, y recaída en el recurso 66/2014, a instancia de D. Luis Miguel Sa Forneiro, sobre función pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), se formula la siguiente
R E S U E L V E:
Primero.- Ejecutar, en sus propios términos la sentencia nº 369/2019, de 19 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2151/2016, contra la sentencia del 26 de abril de 2016 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, y recaída en el recurso 66/2014, a instancia de D. Luis Miguel Sa Forneiro, sobre función pública, concretamente, declarando el derecho del Sr. Sa Forneiro a estar incluido en las listas de seleccionados para realizar las prácticas en el proceso selectivo, debiendo adoptar la administración las medidas necesarias para ello tal y como hizo con la Sra. Betancort González en Resolución de 14 de abril de 2014 (BOC de 25.4.14) folios 160 y 161 del expediente administrativo-, y a la conclusión del citado proceso. En caso de superación la administración procederá de conformidad con las bases, reconociendo al Sr. Sa Forneiro todos los derechos administrativos y económicos desde la fecha en que ingresaron los aspirantes del citado proceso de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Segundo.- Incluir a D. Luis Miguel Sa Forneiro en la Resolución de 23 de agosto de 2013 (BOC nº 169, de 3.9.13), por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 84, de 3.5.13), en la especialidad de Francés, en el número de orden que en derecho le corresponda.
Tercero.- Elevar propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación para la inclusión de D. Luis Miguel Sa Forneiro en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 2 de mayo de 2013 (BOC nº 202, de 18.10.13).
Cuarto.- Dado lo expuesto, como la ejecución de la presente sentencia implica retrotraer las actuaciones al momento de la inclusión del dicente en la lista de aspirantes seleccionados, deberán conservarse y validarse cuantos actos administrativos se produjeron desde dicha inclusión hasta el momento de la resolución del recurso de Dña. Zaida Betancort González, por Resolución de 27 de marzo de 2014, entre otros: la toma de posesión como funcionario en prácticas del recurrente en septiembre de 2013, el nombramiento de la tutora del recurrente, Dña. Raquel Ramírez de Castro; la memoria presentada y los cursos realizados, en su caso.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2019.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.
© Gobierno de Canarias