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BOC-A-2019-145-3854.
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La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones de desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo único, apartado 2, que las Administraciones Públicas con competencias educativas y dentro de su respectivo ámbito, determinarán la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica. Asimismo en su Disposición derogatoria única procede a derogar los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Por otro lado, la Disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece en su apartado 4 que "la jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020".
La aplicación de esta reducción de veinte a dieciocho horas lectivas de la jornada semanal para las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria será a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la citada Ley 4/2019, de 7 de marzo, es decir, a partir del curso escolar 2019-2020.
Por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno se dispuso la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias por el que se establece, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, distintas a educación infantil y primaria, en dieciocho horas (BOC nº 100, de 27 de mayo) conforme a los siguientes términos:
"Establecer, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros públicos, en dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a Educación Infantil y Primaria.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2019".
La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de mejora de las condiciones de desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, tal y como se recoge en la Ley 4/2019.
Por otro lado, se incrementa la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia mediante la modificación de la norma donde se regula la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario, siendo coherente también con el principio de proporcionalidad puesto que supone un medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos normativos.
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), y en virtud de la habilitación expresa prevista en la Disposición final primera del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio),
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
"1.- La jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria es la siguiente:
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Dos. El artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:
"El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 24 horas. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 18 horas lectivas semanales de promedio anual".
Tres. Se añade una nueva Disposición adicional en los siguientes términos:
"Disposición adicional duodécima.- Jornada semanal.
La jornada semanal regulada en la presente Orden para el profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria, será además de aplicación para el personal docente no universitario de centros públicos que impartan enseñanzas distintas de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria".
Cuatro. Se añade un nuevo apartado en la Disposición transitoria única.
"Disposición transitoria única.
3. En tanto no se modifique la Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; al profesorado que imparta docencia en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) o Centros de Educación a Distancia (CEAD), le será de aplicación la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria regulada en el apartado 1 del artículo 36 de la presente Orden, con la siguiente salvedad: puesto que de las 24 horas de permanencia solo podrá descontarse una sesión complementaria, cuando excepcionalmente el horario tenga más de 18 sesiones lectivas, el profesorado afectado reducirá cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria que, en ningún caso, podrá ser de las que se desarrollan los viernes".
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien tendrá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2019.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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