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BOC Nº 143. Viernes 26 de julio de 2019 - 3824

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3824 EDICTO de 16 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000893/2017.

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BOC-A-2019-143-3824. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su partido:

HACE SABER: que en este juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de septiembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez titular del juzgado de primera instancia nº 2 de Arona los presentes autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000893/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Ismary Herrera Alonso, dirigido por el/la Abogado/a D. Ernesto Baltar Pascual y representado por el/la procurador/a Dña. Yanira López Aguilar y de otra como demandada D. Juan Roberto Dominich Valdés, declarado en rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Estimo la solicitud de medidas provisionales interesadas por Dña. Yanira López Aguilar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Ismary Herrera Alonso, y acuerdo las siguientes medidas definitivos:

1. Atribuyo a ambos progenitores el ejercicio compartido de la potestad parental de la hija menor común de conformidad con lo prevenido en los artículos 154 y 156 del CC.

2. Atribuyo a la madre la guarda y custodia de la hija menor común de acuerdo con al amparo de lo recogido en los artículos 92 y 159 del CC. el uso del domicilio familiar sito en el municipio de Arona.

3. Apruebo el régimen de vistas, vacaciones, régimen de relación y comunicación para el progenitor no custodio contenido en los términos que obran en esta resolución.

4. Impongo a D. Juan Roberto Dominich Valdés el deber de satisfacer a su hija, en concepto de alimentos, la cantidad de 210 euros mensuales, que deberá ingresar mensualmente en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dña. Ismary Herrera Alonso. Dicha cantidad será actualizable anualmente según el IPC del Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya.

5. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el sostenimiento del vástago común según la definición de los mismos contemplada por la Audiencia Provincial de Tenerife.

Segundo.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo mando y firmo, Dña. Etelvina López Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Roberto Dominich Valdés, expido y libro el presente en Arona, a 16 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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