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BOC-A-2019-143-3819.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio y anexo suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas y la Federación Canaria de Empresas Portuarias (FEDEPORT), cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O I
"ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PUERTOS DE LAS PALMAS, LA FEDERACIÓN DE EMPRESAS PORTUARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA (C _8_ 19).
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Juan José Cardona González, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, con CIF G 35493840, y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante LA FUNDACIÓN, constituida mediante escritura otorgada ante Notario de Las Palmas, Manuel Emilio Romero Fernández, el día 31 de octubre de 1997, con CIF G35493840, actuando en nombre y representación de la citada Fundación por nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 116, de fecha de 12 de mayo de 2018, y según el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación.
De otra parte, D. José Juan Ramos Pérez, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Empresas Portuarias (en adelante FEDEPORT), con CIF G8355053 y domicilio en calle Adolfo Alonso Fernández, s/n, parcela P-16 de la Zona Franca de Gran Canaria, en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, 2ª planta, oficina nº 23, 35008-Las Palmas de Gran Canaria.
Y de otra parte D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado, en representación de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA), empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Conocimiento del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
Primero.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como objetivo prioritario la configuración de Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.
Segundo.- Que PROEXCA contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Portuario y Logístico.
Tercero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es LA FUNDACIÓN y FEDEPORT, que está asumiendo la estrategia internacional de desarrollo del sector portuario empresarial.
Cuarto.- Que LA FUNDACIÓN tiene como objetivo posicionar al Puerto de La Luz como Hub logístico para la reexportación de commodities (soja, trigo, maíz, cebada, azúcar, arroz, etc.), siendo esta una iniciativa que se ajusta al objetivo de posicionamiento de Canarias como Hub logístico y de negocios de PROEXCA. Este proyecto, además del efecto multiplicador que genera, desarrollará una nueva actividad en el puerto complementaria al tráfico de contenedores.
Para ello, FEDEPORT junto con LA FUNDACIÓN han puesto en marcha una estrategia integral consistente, por un lado, en la construcción de un nuevo muelle que se destinará a tal fin, y por otro lado, la promoción de Canarias y del Puerto de La Luz como plataforma logística en el Atlántico medio en los mercados americanos.
En cuanto a la promoción de la plataforma logística y a la búsqueda de inversores que quieran invertir en la construcción de silos/unidades de transformación para el almacenaje/transformación del grano, es asumida por LA FUNDACIÓN.
Quinto.- A la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, le interesa contribuir en la promoción de Canarias en general y del Puerto de La Luz en particular como Hub logístico para la reexportación de granos procedentes del continente americano hacia los mercados africanos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y actuaciones.
El objeto de este acuerdo es regular la participación, en el presente ejercicio, de LA FUNDACIÓN, FEDEPORT y de PROEXCA en la promoción del Puerto de La Luz como Hub logístico de reexportación de commodities procedentes del continente americano hacia los mercados africanos, por lo que ambas partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario y logístico canario en el mercado canario.
Para ello, es necesario llevar a cabo una importante promoción de esta nueva infraestructura ante las asociaciones y productores de grano del continente americano, entendiendo por el mismo EEUU, principalmente Washington D.C., Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay como países productores de Sudamérica.
El trabajo de campo será realizado por consultoras especializadas que contactarán tanto con las principales asociaciones empresariales como con las instituciones de los países antes mencionados. Se responsabilizarán de preparar agendas de reuniones con las empresas y de realizar el posterior seguimiento de los contactos realizados.
Los principales eventos a desarrollar se relacionarán en un anexo a este Convenio que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
Segunda.- Presupuesto y aportaciones.
El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Convenio.
No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.
Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.
La aportación de PROEXCA se enmarca en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria".
Tercera.- Obligaciones y compromisos.
PROEXCA y FEDEPORT y LA FUNDACIÓN acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda (desglose de gastos) del presente acuerdo.
Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados mencionados en la estipulación primera (objeto y actuaciones).
FEDEPORT y LA FUNDACIÓN se comprometen a realizar un informe por cada una de las acciones, actividades, desplazamientos, etc. Asimismo, a la finalización del proyecto, remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas y gastos asumidos, así como los indicadores de resultados alcanzados.
Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.
FEDEPORT y LA FUNDACIÓN se comprometen: a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, deberá aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica; y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.
En caso de producirse algún cambio en la denominación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, PROEXCA informará a LA FUNDACIÓN del mismo.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de LA FUNDACIÓN.
La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en el anexo de este acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo.
Quinta.- Justificación de las aportaciones.
PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2019, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 15 de diciembre de 2019.
LA FUNDACIÓN y FEDEPORT deberán acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 15 de diciembre de 2019.
LA FUNDACIÓN deberá justificar mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.
FEDEPORT deberá justificar mediante Cuenta Justificativa de la rendición de gastos, debidamente suscrita por el responsable de la entidad, que contendrá los siguientes datos:
- Identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), breve descripción del gasto, importe, fecha del gasto, fecha y método de pago.
Se adjuntarán a esta cuenta justificativa:
a) Copia sellada de los originales de las facturas relacionadas.
b) Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.
c) Copia sellada de los registros contables de la empresa beneficiaria que contengan la contabilización del gasto y pago de las facturas aportadas, así como copia del arqueo de caja que contenga el pago de las facturas abonadas en efectivo, si se diera el caso.
d) Memoria descriptiva de las acciones realizadas unificada.
e) PROEXCA les remitirá un cuestionario para que sean reflejados indicadores de resultados, como son la generación de empleo, el aumento en la facturación de las empresas que componen SAVE, así como cualquier otro indicador que estime adecuado respecto a la evolución que derive de este plan sectorial.
f) Se adjuntará ejemplares originales o copias de los digitales de las publicaciones que se hayan llevado a cabo en el marco de esta Acuerdo de colaboración.
La justificación por parte de LA FUNDACIÓN y FEDEPORT se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en el anexo de este Acuerdo.
Sexta.- Gastos elegibles.
Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la estipulación segunda de este Acuerdo.
En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).
Séptima.- Vigencia del acuerdo.
El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 15 de diciembre de 2019 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de tres años.
Octava.- Incumplimiento.
En el caso que LA FUNDACIÓN o FEDEPORT no acreditaran la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.
Novena.- Datos personales tratados en el desarrollo del acuerdo.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Décima.- Jurisdicción.
Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), el Consejero Delegado, Pablo Martín-Carbajal González.- Por la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, Juan José Cardona González, Presidente.- Por la Federación Canaria de Empresas Portuarias, José Juan Ramos Pérez, Presidente".
A N E X O I I
"A N E X O I
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A. -PROEXCA, LA FUNDACIÓN PUERTOS DE LAS PALMAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESAS PORTUARIAS (C _ 19).
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Juan José Cardona González, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, con CIF G35493840, y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria (en adelante LA FUNDACIÓN), constituida mediante escritura otorgada ante Notario de Las Palmas, Manuel Emilio Romero Fernández, el día 31 de octubre de 1997, con CIF G35493840, actuando en nombre y representación de la citada Fundación por nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 116, de fecha de 12 de mayo de 2018, y según el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación.
De otra parte, D. José Juan Ramos Pérez, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Empresas Portuarias (en adelante FEDEPORT), con CIF G8355053 y domicilio en calle Adolfo Alonso Fernández, s/n, parcela P-16 de la Zona Franca de Gran Canaria, en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, 2ª planta, oficina nº 23, 35008-Las Palmas de Gran Canaria.
Y de otra parte, D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado, en representación de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA), empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Conocimiento del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
ESTIPULACIÓN
El objetivo de este acuerdo entre instituciones es el de la mejora de la competitividad de la economía canaria, convirtiendo a nuestra Comunidad Autónoma en un centro de referencia para su entorno geográfico a través de diferentes ámbitos de actuación como son las infraestructuras de transporte y energéticas, la gestión portuaria y aeroportuaria, la sociedad de la información, el centro atlántico del conocimiento y la innovación, etc. La internacionalización del tejido empresarial canario sigue requiriendo de estrategias que apoyen la internacionalización de los principales sectores económicos de las islas.
Existe un amplio margen para mejorar la internacionalización de la economía canaria, tanto desde la perspectiva de acciones de promoción de bienes y servicios como desde el punto de vista de la implantación de empresas en el exterior o la participación en licitaciones internacionales.
Para cumplir con dicho objeto, PROEXCA cuenta con la División de Promoción y Red Exterior, la División de Formación e Información y la División de Invertir en Canarias. La División de Promoción y Red Exterior se centra fundamentalmente en el eje "Out" de la estrategia, si bien, en el objetivo de posicionar Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano, contribuye con iniciativas asociadas a este objetivo.
Para el desarrollo de las actividades relacionadas en este acuerdo, PROEXCA pone a disposición su personal de las oficinas situadas en Washington D.C. y Texas, Estados Unidos; Bogotá, Colombia.
Ver anexo en la página 29425 del documento Descargar
Para la promoción del Puerto de Las Palmas como atracción de tráfico e inversiones del sector cruceros, infraestructuras y posición estratégica para trasbordo de contenedores, se realizarán las siguientes actuaciones:
* Visita al Embajador de Brasil en Canarias con el objetivo de estudiar la posibilidad de una plataforma logística en Canarias.
* Misión inversa de un grupo de cooperativas seleccionadas de la Cooperativa OSEPAR de Curitiba, se identificarán las cooperativas relacionadas con el cereal.
* Misiones directas a Brasil en los meses de octubre y noviembre, una tendrá carácter institucional y otra empresarial liderada por FEDEPORT.
* Asistencia técnica en Brasil.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), el Consejero Delegado, Pablo Martín-Carbajal González.- Por la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, Juan José Cardona González, Presidente.- Por la Federación Canaria de Empresas Portuarias, José Juan Ramos Pérez, Presidente".
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