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BOC-A-2019-142-3735.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para convocar las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias (BOE nº 77, de 30.3.19), se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de ocho millones (8.000.000) de euros para la gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego.
Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 2019, se incorporaron a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, ocho millones (8.000.000) de euros en la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.200 134G0496 «Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos», con el objeto de convocar las subvenciones establecidas en el mencionado Real Decreto 217/2019, de 29 marzo.
Tercero.- Las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, aprobado por Orden de 23 de febrero de 2017 (BOC nº 46, de 7.3.17).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 y 1.2, letra s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden como quiera que el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva en el plazo de doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos. Dichos fondos se incorporaron a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el mes de mayo de 2019. La aprobación de bases indefinidas retrasaría la convocatoria y, consecuentemente, la concesión de las subvenciones en el presente ejercicio presupuestario 2019, por lo que pudiera dar lugar a una merma de la financiación.
Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder las subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en otro órgano de la misma Administración. Por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es en la Dirección General de Agricultura en base a las competencias que tiene atribuida por el artículo 10.1.C) j) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Cuarto.- Habida cuenta que la actividad de los peticionarios de estas subvenciones no puede encuadrarse como estrictamente agraria, al estar orientado a la extracción de agua de pozos o galerías, o a la desalación, el régimen de ayudas regulados en la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a través de la medida del artículo 15, ayudas regionales de funcionamiento, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables.
De conformidad con el citado Reglamento debe darse cumplimiento al deber de información y comunicación establecido en los artículos 9.1, y 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2019 por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.200 134G0496 "Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos".
Segundo.- Convocatoria.
Convocar las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, para garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego.
Tercero.- Finalidad y compatibilidad.
1. Las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden tienen por finalidad establecer un sistema de compensación a favor de los agricultores que garantice la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.
2. Las subvenciones objeto de esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los costes eléctricos derivados de la elevación de agua de riego desde pozos o producida en las plantas potabilizadoras, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Para el cálculo de las subvenciones, se tendrán en cuenta los costes incurridos por las personas beneficiarias en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación, de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.
2. Asimismo, serán subvencionable los costes generales vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe de auditoría exigido en el apartado 2, letra e) del resuelvo séptimo de esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo del 10% de la subvención concedida.
Quinto.- Actuaciones no subvencionables.
No será subvencionable el coste eléctrico de aquellos bombeos no utilizados directamente en la obtención del agua de riego, sea de pozos o de desaladoras. Específicamente, no será subvencionable los costes energéticos derivados de la distribución del agua de riego.
Sexto.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
A) Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.200 134G0496 "Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos".
Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
B) Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:
Subi = (Ai + Bi) K
donde:
Subi = Subvención en euros de un beneficiario.
K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma Ai + Bi correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvención. K = D/∑(Ai + Bi)
Ai = Es el resultado de la siguiente operación matemática:
Ai = Vi 0,45 x D/∑Vi
siendo:
Vi = Volumen de agua desalada en metros cúbicos o el volumen de agua elevada en metros cúbicos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
D = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.
Bi = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:
Bi = Vi 0,55 D [1 - (Cri - Csti)/Cri]/∑Vi
siendo:
Vi = Volumen de agua desalada en metros cúbicos o el volumen de agua elevada en metros cúbicos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
D = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.
Cri = Consumo real del gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o del volumen de agua bombeada, expresado en kWh/m3.
Csti = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o elevada que se obtendrá de la siguiente fórmula, considerando que se eleva 1 m3/s en una bomba cuyos rendimientos del motor y de la bomba son, respectivamente, 85% y 70%:
Csti = 0,00458 Hi
Hi = altura manométrica de la bomba en metro columna de agua (mca). En el caso que participen varias bombas en el proceso, se hallará una altura manométrica ponderada equivalente.
2. En el caso de que se utilicen varias bombas, se procederá a prorratear el consumo real y se calculará el consumo estándar para cada una de las alturas manométricas.
3. El importe de la ayuda por cada peticionario no podrá ser superior a ninguno de los siguientes porcentajes:
a) al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario.
b) al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario.
c) al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación.
4. Si hubiera personas beneficiarias a las que, una vez aplicada la fórmula prevista en el apartado 1, el importe de la subvención resulte superior al máximo establecido en el apartado anterior, se limitará el importe al máximo permitido. El crédito que reste se distribuirá entre las demás personas beneficiarias que no alcancen dicho máximo, una vez ajustado el término D de la fórmula. Si resultaran nuevamente personas beneficiarias a las que el importe de la subvención resultara superior al máximo permitido, se repetirá el mismo proceso entre las demás personas peticionarias hasta agotar la totalidad del crédito.
Séptimo.- Requisitos y forma de acreditarlos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas, entidades locales, corporaciones de derecho público, heredamientos, comunidades de aguas de Canarias y comunidades de usuarios previstas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en la legislación estatal de aguas, que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de potabilizadoras. También podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola, que tendrá consideración de autoconsumo.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que las personas jurídicas no se encuentren en situación de crisis, en los términos de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
d) Estar de alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
2. Las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.
b) El cumplimiento del requisito exigido en la letra c) del apartado 1 anterior se acreditará mediante compromiso ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.
c) Cuando la persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimento se acreditará mediante declaración responsable.
d) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución. Todos los datos anteriores irán referidos al período establecido en el resuelvo cuarto esta Orden.
En el caso de pozos, se requerirá las facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado para la elevación desde la captación hasta el depósito de distribución.
e) Informe emitido por auditor o auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o en el caso de una entidad local, por el interventor o interventora. En el supuesto de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el auditor o auditora será el mismo que deba realizar dicha auditoría anual. En caso contrario la designación del auditor será realizada por la Dirección General de Agricultura.
El informe de auditor o auditora tendrá el siguiente contenido mínimo:
1º) Los datos físicos del proceso de desalación, de producción o de elevación, almacenamiento y consumo, que contendrá como mínimo:
* Características técnicas de la bomba o bombas utilizadas en el proceso de elevación del agua o desalación.
* Esquema de la instalación detallando el número de bombas y el agua circulante por cada una de ellas.
* Volumen de agua potabilizada en cada planta o volumen de agua elevada de cada pozo, detallada por bomba.
* Volumen de agua vertida a una o varias redes de distribución de agua de riego.
* Descripción del proceso según el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, que será accesible a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa).
2º) Los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación. El criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente descritos en el informe de auditoría. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o elevación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.
3º) Los ingresos generados por la desalación o elevación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso, que deberá estar debidamente justificada a través de transferencias o cargos en la cuenta bancaria.
4º) Volumen de agua facturada, donde se acredite el uso agrícola del agua producida o elevada, con una relación de polígonos y parcelas Sig Pac de cada persona beneficiaria final, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden, que será accesible a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa). En caso de que la venta se realice a una Comunidad de Regantes se deberá acompañar certificación del Órgano de Gobierno de la misma en la que se indique los datos citados anteriormente.
5º) kWh consumidos en los procesos de desalación o elevación.
6º) Los datos referido a los siguientes indicadores:
- Valor añadido bruto generado anualmente.
- Los costes laborales anuales.
- Volumen de negocios anual.
Octavo.- Solicitudes.
1. De las solicitudes:
a) Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes se cursarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas mediante el servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST) de la plataforma platino, en el punto de acceso: (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/).
2. Dichas solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el apartado 2 del resuelvo séptimo, salvo que la misma ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por la persona solicitante a esta Consejería, para obtener los datos necesarios para acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, y que no se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que manifieste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportarlos, así como aquellos otros que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, condiciones u obligaciones impuestas a las personas beneficiarias de las subvenciones.
Noveno.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Si alguno de los solicitantes presentase su solicitud presencialmente, la Dirección General de Agricultura lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.
Décimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.b) del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
3. Antes de dictarse la resolución provisional la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico.
4. La resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el referido tablón de anuncios para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
5. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.
Undécimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido los plazos para la aceptación expresa de las personas solicitantes, la Dirección General de Agricultura adoptará la propuesta de resolución definitiva de concesión y dictará, en uso de la competencia delegada en el resuelvo vigésimo tercero, la resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
3. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
4. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.
Décimo tercero.- Notificación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. A estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16).
Décimo cuarto.- Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.
2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
4. El pago de las referidas subvenciones podrá efectuarse a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Convenio de Colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean de las previstas en la letra f), del artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, estas deberán cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo quinto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las acciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes de alguna de las siguientes maneras, salvo en el caso de autoconsumo:
1. Ingreso directo a las personas regantes en función del agua consumida desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
2. Aplicación de un descuento en la tarifa.
b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura la repercusión de la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, sin que este pueda superar el 1 de marzo de 2020, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- En el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes: relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas, aportando justificantes bancarios de los citados ingresos. Se debe indicar la forma de cálculo para determinar el importe a ingresar.
- En caso de aplicación de un descuento en las tarifas: relación de las tarifas anteriores y de las nuevas tarifas, especificando la bonificación correspondiente a la subvención, y el modo en que se ha calculado la misma.
- En caso de autoconsumo, se presentará una memoria justificativa indicando el volumen de agua consumida por parcela SigPac, superficie cultivada y tipo de cultivo.
c) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto 36/2009 y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
e) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.
Décimo sexto.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Décimo séptimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.
2. Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión.
Décimo octavo.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo noveno.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.
2. Asimismo resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésimo primero.- Publicidad.
1. Esta Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberá publicarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/sgt/servicios/ayudas_subvenciones/, un enlace al Boletín Oficial de Canarias y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que permita acceder al texto completo.
Vigésimo segundo.- Delegación de la competencias.
Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que en su caso pudiera interponerse.
Vigésimo tercero.- Efectos.
Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento del deber de comunicación a la Comisión Europea exigida en el artículo 11.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ya mencionado
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2019.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
en funciones,
Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 29165-29169 del documento Descargar
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