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BOC-A-2019-139-3675.
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Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Roberto Melián Santana en representación de la Federación Canaria de Voleibol, interesando la aprobación de la modificación de los Estatutos de la entidad que afecta a un artículo del mismo y la toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y, vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 1118, de 26 de diciembre de 1995, se acuerda la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Voleibol en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1422/92-C, y se aprueban sus estatutos definitivos.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 163, de 5 de mayo de 1998, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol, publicándose en el Boletín nº 43, de 9 de abril de 1999.
Tercero.- Con fecha 12 de marzo de 2019 tiene entrada en la Dirección General de Deportes escrito interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol, presentado por D. Roberto Melián Santana en calidad de presidente de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación de la secretaria de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2019 en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Cuarto.- Examinada la documentación presentada y advirtiendo que la misma adolece de defectos susceptibles de subsanación, se requiere al interesado a tal efecto, habiéndose cumplimentado el referido requerimiento tal como consta en el expediente, con fecha 3 de junio de 2019.
Quinto.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias ha emitido el preceptivo informe favorable previo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 18.2.a) de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), sobre la representación legal de la entidad.
Segundo.- Los cambios en el articulado de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol [artículos 16.3 adición del apartado k) y el artículo 20 quedando el Capítulo IV sobre Órganos de Gobierno y Representación integrado por los artículos 16 al 26, en el que la Sección 2ª, El Presidente, incluye al artículo 20; el Capítulo V sobre Órganos de Administración está integrado por los artículos 27 al 30; el Capítulo VI sobre Órganos Técnicos está integrado por los artículos 31 al 35, el Capítulo VII sobre Órganos disciplinarios y jurisdiccionales está integrado por los artículos 36 al 42; el Capítulo VIII sobre Régimen Económico-Financiero está integrado por los artículos 43 al 48; el Capítulo IX sobre Régimen documental está integrado por los artículos 49 y 50; el Capítulo X sobre Organización territorial está integrado por los artículos 51 al 59; Capítulo XI sobre Licencias está integrado por el artículo 60; el Capítulo XII sobre Entidades y personas afiliadas está integrado por los artículos 61 al 80; el Capítulo XIII sobre Régimen disciplinario está integrado por los artículos 81 al 84; el Capítulo XIV sobre Régimen electoral está integrado por los artículos 85 al 92; Capítulo XV sobre Disolución de la Federación está integrado por el artículo 93; y el Capítulo XVI sobre Reforma de los Estatutos está integrado por el artículo 94] constituyen modificaciones adoptadas en la forma legalmente establecida en los Estatutos de la entidad, conforme se hace constar en el certificado que se adjunta, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, procediendo su inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Tercero.- Habiéndose dado cumplimiento al requerimiento de subsanación, tal como consta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), y en el artículo 20 de la mencionada Orden reguladora del Registro de Entidades Deportivas de Canarias, procede acceder a lo solicitado.
Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15),
R E S U E L V E:
Primero.- Acordar la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Federación Voleibol, que afecta a los artículos [artículos 16.3 adición del apartado k) y el artículo 20 quedando el Capítulo IV sobre Órganos de Gobierno y representación integrado por los artículos 16 al 26, en el que la Sección 2ª, El Presidente, incluye al artículo 20; el Capítulo V sobre Órganos de Administración está integrado por los artículos 27 al 30; el Capítulo VI sobre Órganos Técnicos está integrado por los artículos 31 al 35, el Capítulo VII sobre Órganos disciplinarios y jurisdiccionales está integrado por los artículos 36 al 42; el Capítulo VIII sobre Régimen Económico-Financiero está integrado por los artículos 43 al 48; el Capítulo IX sobre Régimen documental está integrado por los artículos 49 y 50; el Capítulo X sobre Organización territorial está integrado por los artículos 51 al 59; Capítulo XI sobre Licencias está integrado por el artículo 60; el Capítulo XII sobre Entidades y personas afiliadas está integrado por los artículos 61 al 80; el Capítulo XIII sobre Régimen disciplinario está integrado por los artículos 81 al 84; el Capítulo XIV sobre Régimen electoral está integrado por los artículos 85 al 92; Capítulo XV sobre Disolución de la Federación está integrado por el artículo 93; y el Capítulo XVI sobre Reforma de los Estatutos está integrado por el artículo 94] en los términos del anexo de la presente Propuesta de Resolución, acordar su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y la ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la Entidad, conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15) y el artículo 17.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
A N E X O
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE VOLEIBOL QUE AFECTA A LOS ARTÍCULOS 16.3 ADICIÓN DEL APARTADO K), y 20 Y LA TOMA DE RAZÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE VOLEIBOL
Capítulo IV sobre Órganos de gobierno y representación está integrado por los artículos 16 a 26;
Sección Primera: la Asamblea General.
Artículo 16, apartado 3, letra k).
k) Otorgar su aprobación a que el cargo de presidente o presidenta de la federación canaria y/o insular sea remunerado, así como determinar su cuantía.
Sección Segunda: El Presidente.
Artículo 20.- Remuneración del Presidente.
1. El cargo del presidente o presidenta de la federación canaria y de las federaciones insulares podrá ser remunerado.
2. Dicha remuneración debe ser aprobada por mayoría absoluta de la asamblea general de la federación canaria o insulares, en su caso.
3. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.
4. La remuneración de quien ostente la presidencia concluirá con el fin de su mandato o cese, no pudiendo extenderse tal remuneración, ni bajo otra denominación o concepto, más allá de la duración del mismo.
5. Tampoco podrán aprobarse ni otorgarse indemnizaciones o prestaciones adicionales por el cese como presidente o presidenta.
6. Las personas directivas de la federación canaria y de las federaciones insulares, a excepción de su presidente o presidenta, no podrán ser remunerados.
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