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BOC-A-2019-139-3673.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Secretario General, se dispuso la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Amancio Ortega Gaona en ejecución del protocolo de intenciones firmado con fecha 31 de mayo de 2017, relativo a la donación de los importes correspondientes a los costes de adquisición de diverso equipamiento (BOC de 13 de diciembre).
Advertidos errores materiales en dicho Convenio se procede a su rectificación y de conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anexo de rectificación de errores del Convenio Específico entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Amancio Ortega Gaona en ejecución del Protocolo de Intenciones firmado con fecha 31 de mayo de 2017, relativo a la donación de los importes correspondientes a los costes de adquisición de diverso equipamiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
A N E X O
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA EN EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO DE INTENCIONES FIRMADO CON FECHA 31 DE MAYO DE 2017, RELATIVO A LA DONACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO.
ANEXO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y también en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 24 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95).
De otra parte, Sr. D. Óscar Ortega Chávez, en su condición de Director General de la Fundación Amancio Ortega Gaona, constituida el 10 de julio de 2001, clasificada, por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, como fundación mixta (D.O.G. 11.9.01) y declarada de interés gallego (D.O.G. 25.9.01), figurando inscrita en el Registro Único de Fundaciones con el nº 2001/25, en representación de la misma.
EXPONEN
Que con fecha 7 de noviembre de 2018 se formalizó entre ambas partes el Convenio específico que se cita en el enunciado en ejecución del protocolo de intenciones firmado con fecha 31 de mayo de 2017, relativo a la donación de los importes correspondientes a los costes de adquisición de diverso equipamiento.
Advertido error material en los Anexos I, II y III del citado Convenio, consistente en la omisión en el precio de adjudicación del expediente 23/S/18/SU/DG/N/030 relativo al contrato administrativo de suministro con instalación y mantenimiento posterior de un acelerador lineal con destino al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, del importe del IGIC que debe soportar la Administración y no el proveedor por carecer de establecimiento permanente en Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, ambas partes acuerdan proceder a su rectificación en el sentido siguiente:
- En la cláusula tercera, donde dice"
"Tercera.- La Fundación Amancio Ortega Gaona mantendrá a lo largo de la duración del presente Convenio las aportaciones destinadas a sufragar los costes de adquisición de los equipos incluidos en los contratos formalizados por el Servicio Canario de la Salud, por el importe máximo de 16.215.307,45 euros (...)"
debe decir:
"Tercera.- La Fundación Amancio Ortega Gaona mantendrá a lo largo de la duración del presente Convenio las aportaciones destinadas a sufragar los costes de adquisición de los equipos incluidos en los contratos formalizados por el Servicio Canario de la Salud, por el importe máximo de 16.287.307,45 euros (...)"
Ver anexo en las páginas 28814-28815 del documento Descargar
Lo que se hace constar entendiéndose incorporado al texto del Convenio suscrito y, en prueba, de conformidad, ambas partes firman, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- El Director General de la Fundación Amancio Ortega Gaorna, Óscar Ortega Chávez.
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