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BOC-A-2019-136-3582.
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El Gobierno de Canarias, según el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, por los consejeros o consejeras, siendo la Presidencia quien les designa libremente (artículo 49 del Estatuto). Además la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prevé que la Presidencia designará de entre las personas que componen el Gobierno a quien desempeñe la Secretaría del mismo (artículo 14.3).
Por su parte, la Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
b) Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
c) Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
d) Consejería de Sanidad.
e) Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
f) Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
g) Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
h) Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
i) Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
j) Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a servicios de comunicación audiovisual que se asignan a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Artículo 3.- La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las de asuntos económicos con la Unión Europea.
Artículo 4.- La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud, que se atribuyen a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Artículo 5.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Artículo 6.- La Consejería de Sanidad continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas la Consejería de Sanidad.
Artículo 7.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Artículo 8.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea. Asimismo asume las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.
Artículo 10.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Artículo 11.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Artículo 12.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad encauzará las relaciones con el Parlamento.
2. La Secretaría del Gobierno la desempeñará la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.
Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se realizarán, en las correspondientes secciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 16 de julio de 2019.
EL PRESIDENTE,
Ángel Víctor Torres Pérez.
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