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BOC-A-2019-131-3483.
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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 1-G del Ámbito 4.4.4 manzanas centrales 4 y 1 dentro del Área de Ordenación Urbana 4.4 Cabo Llanos, promovido por Coral Homes, S.L.U., procediéndose a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 26 y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
"Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 1-G del ámbito 4.4.4 manzanas centrales 4 y 1 dentro del Área de Ordenación Urbana 4.4 Cabo Llanos, promovido por Coral Homes, S.L.U., con CIF B88178694.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, produciéndose la entrada en vigor del estudio de detalle a los quince días hábiles de esta última publicación.
Tercero.- Remitir el estudio de detalle aprobado definitivamente, completo, diligenciado, en formato digital y archivo electrónico abierto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias.
Cuarto.- Publicar la documentación completa del estudio de detalle aprobado definitivamente en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil interesada en legal forma".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación-publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2019.- La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.
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