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BOC-A-2019-131-3464.
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En base a ello, y en virtud de las atribuciones que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, confiere a la Rectora de la Universidad, así como las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de la Laguna, para conseguir una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad,
Este Rectorado resuelve efectuar las siguientes delegaciones de competencias:
Primero.- Delegar en la Secretaría General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
La representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.
Segundo.- Delegar en el Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Gestión curricular (Titulaciones oficiales de grado, máster y posgrado y títulos propios). Diseño curricular. Acreditación profesional. Gestión del currículum por obsolescencia. Gestión del rendimiento del currículum. Desarrollo del currículum y recursos. Aprendizaje profesional (profesorado). Gestión del cambio del currículum.
* Entrega de la docencia y aprendizaje. Enseñanza presencial. Preparación de contenidos de docencia y aprendizaje. Enseñanza no presencial. Gestión de contenidos de docencia y aprendizaje. Innovación en las metodologías y herramientas de docencia. Capacitación del personal docente e investigador.
* Evaluación. Evaluación de los estudiantes y la calidad docente. Entregas de evaluación. Gestión de resultados de los estudiantes, tutorías y sistemas de orientación de los estudiantes. Evaluación de calificaciones y encuestas. Gestión y evaluación de la relación con la industria para la empleabilidad de estudiantes.
* Coordinación de Campus. Coordinación de centros, departamentos y servicios ubicados en el Campus de Anchieta. Seguimiento de la prestación de los servicios universitarios en el Campus de Anchieta.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Docencia y Calidad Docente que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia propia del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Tercero.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencias y Campus Santa Cruz y Sur, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Oportunidades y planificación de la investigación. Análisis y gestión de oportunidades de investigación. Priorización de la investigación. Desarrollo del plan y programas de investigación.
* Apoyo a la investigación. Captación de financiación de investigación. Fondos de investigación. Convocatorias de investigación. Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.
* Publicaciones, resultados y transferencia de la investigación. Gestión de resultados de investigación. Producción de investigación. Datos de investigación y divulgación. Publicaciones de investigación.
* Formación y mejora de la investigación. Gestión de la calidad de la investigación. Gestión del rendimiento del investigador. Gestión del rendimiento de los programas de investigación. Formación y desarrollo de investigadores. Seminarios. Desarrollo de competencias y supervisiones de PostDoc.
* Impacto de la investigación. Gestionar las relaciones de investigación. Comercializar resultados de la investigación. Gestión de impacto en investigación no comercial.
* Administración de la investigación. Cumplimiento de la investigación. Infraestructuras de investigación. Institutos universitarios. Atracción y retención de investigación. Convocatorias y contratos de investigación.
* Gestión de bibliotecas. Gestión de acceso a colecciones bibliotecarias. Recursos de las colecciones bibliotecarias. Gestión de miembros y servicios de las bibliotecas.
* Coordinación de Campus. Coordinación de centros, departamentos y servicios ubicados en el Campus de Santa Cruz y Campus Sur. Seguimiento de la prestación de los servicios universitarios en el Campus de Santa Cruz y Campus Sur.
* Relaciones institucionales, públicas y de socios para la transferencia. Gestión de relaciones gubernamentales. Gestión de relación con la industria. Gestión de relación con otras instituciones. Gestión de relaciones con los medios. Gestión de relaciones internas con socios estratégicos. Gestión de relaciones públicas.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Investigación y Transferencia que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
Cuarto.- Delegar en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Gestión del Personal Docente e Investigador. Planificación de las necesidades docentes e investigadoras. Procesos de contratación de profesorado.
* Gestión del talento del PDI. Gestión de retribución y derechos. Gestión de las relaciones laborales.
* Gestión del rendimiento del PDI. Promoción y desarrollo. Capacidad departamental y dedicación departamental.
* Gestión de expedientes del PDI. Currículum docente e investigador.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Personal Docente e Investigador que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación:
a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.
b) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
c) La resolución de recursos administrativos en materia de organización docente y profesorado.
Quinto.- Delegar en el Vicerrectorado de Agenda Digital, Modernización y Campus Central, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Arquitectura empresarial. Optimización de Procesos. Modernización de la prestación de servicios universitarios. Cuadros de mando.
* Gestión de la información y el conocimiento. Búsqueda y descubrimiento de la información. Gestión de la información y seguridad de los datos. Gestión de la recogida de la información. Gestión de los derechos de autor. Gestión del conocimiento. Gestión y soporte a las plataformas de contenidos digitales de aprendizaje. Gestión de la información y de los datos. Analítica de la información. Gestión de los expedientes. Gestión de contenidos empresariales. Informes empresariales y operativos.
* Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Gestión del ciclo de vida de las infraestructuras. Gestión del ciclo de vida de las aplicaciones. Servicios de soporte TIC. Gestión de la comunicación digital. Gestión de la identidad y el control de acceso. Computación de altas prestaciones. Informatización del puesto de trabajo. Alineación, planificación y organización TIC. Monitorización, asesoría y evaluación TIC.
* Coordinación de Campus. Coordinación de centros, departamentos y servicios ubicados en el Campus Central. Seguimiento de la prestación de los servicios universitarios en el Campus Central.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Agenda Digital y Modernización que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Sexto.- Delegar en el Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Gestión de promociones. Gestión de eventos.
* Relaciones Institucionales en el ámbito del desarrollo social y cultural. Relaciones institucionales. Relaciones con socios estratégicos, entidades culturales, Alumni, entidades públicas, privadas, Fundaciones y ONG´s.
* Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. Gestión de colecciones de arte y museos. Gestión de exposiciones.
* Desarrollo de la política cultural de la Universidad de La Laguna. Promoción de las Aulas y Cátedras Culturales. Colectivos Culturales. Promoción de las Cátedras Institucionales y de Empresa. Cursos de extensión universitaria. Estudios Universitarios de Personas Adultas y Mayores (EUPAM).
* Responsabilidad Social. Coordinación de acciones de responsabilidad social. Voluntariado e Igualdad de Género.
* Coordinación de Campus. Coordinación de centros, departamentos y servicios ubicados en el Campus de Ofra y Campus de La Palma. Seguimiento de la prestación de los servicios universitarios en el Campus de Ofra y Campus de La Palma.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Cultura y Participación Social que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Séptimo.- Delegar en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Internacionalización de la docencia y la investigación. Coordinación de las estrategias internacionales de docencia e investigación. Servicios institucionales a estudiantes, investigadores, docentes y personal de administración y servicios internacionales. Becas y ayudas para PDI y PAS.
* Internacionalización del aprendizaje. Programas internacionales de aprendizaje. Atracción y captación de estudiantes internacionales y promoción de internacionalización de los estudiantes propios. Becas y ayudas para el alumnado.
* Promoción internacional de la universidad. Foros, redes sociales, congresos, ferias y eventos.
* Convenios y cooperación internacional. Alianzas y convenios con empresas, instituciones académicas y científicas. Cooperación al desarrollo. Voluntariado internacional.
* Movilidad internacional del alumnado, el PDI y el PAS. Prácticas externas internacionales. Convenios y compromisos con partners internacionales. Movilidad nacional del alumnado.
* Idiomas y habilidades. Definición, planificación y coordinación de las estrategias de aprendizaje y promoción de idiomas y habilidades para los estudiantes, PDI y PAS.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Proyección, Internacionalización y Cooperación que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de relaciones internacionales sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Octavo.- Delegar en el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:
* Atracción y captación. Atracción y captación de estudiantes locales y nacionales. Coordinación con centros de educación secundaria y formación profesional.
* Admisión. Admisión de estudiantes. Evaluación de la admisión. Gestión de la oferta. Gestión de los reconocimientos de estudios previos.
* Matriculación. Matriculación de estudiantes. Gestión de la preinscripción. Gestión de la matrícula. Gestión de becas y ayudas. Prácticas externas en empresas e instituciones.
* Finalización y graduación. Finalización y graduación de estudiantes. Certificados de graduación. Gestión de logros académicos. Empleabilidad.
* Administración académica. Programación anual del curso académico. Gestión y revisión de horarios de recursos docentes.
* Administración de los estudiantes. Gestión financiera. Traslados. Expedientes. Excepcionalidades. Gestión de prácticas externas de estudiantes.
* Soporte estudiantil. Desarrollo de competencias académicas, asesoramiento financiero, asesoramiento alojamiento, soporte a personas con discapacidad, asesoramiento académico (mentorías). Gestión de la relación profesional y ocupacional. Motivación y retención de estudiantes. Gestión de tutores personales.
* Gestión de alojamiento. Asignación de alojamiento. Gestión de instalaciones de alojamiento. Respuesta a incidencias y emergencias de alojamiento. Gestión de salida y retorno de alojamiento. Gestión de habitaciones para investigadores, eventos e intercambios del personal.
* Coordinación de Campus. Coordinación de centros, departamentos y servicios ubicados en el Campus de Guajara. Seguimiento de la prestación de los servicios universitarios en el Campus de Guajara.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Estudiantes y Empleabilidad que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
Décimo.- Delegar en el Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Infraestructuras y patrimonio. Desarrollo, gestión y mantenimiento de propiedades, edificios e instalaciones. Autoprotección y seguridad en los campus y edificios. Utilización de espacios. Aparcamientos de los campus. Parques y jardines.
* Entornos de aprendizaje, investigación y gestión universitaria. Aulas de docencia y prácticas. Bibliotecas. Salas de estudio y espacios de trabajo colaborativo. Entornos de investigación. Laboratorios. Entornos de gestión universitaria y eventos.
* Salud, habitabilidad y bienestar de estudiantes, PDI y PAS. Gestión deportiva y recreativa. Alimentación saludable. Comedores y cafeterías universitarias. Entornos de trabajo en grupo y esparcimiento.
* Sostenibilidad. Explotación sostenible de instalaciones. Flota de vehículos. Recogida y reciclaje selectivo de material. Correo, paquetería y comunicaciones internas. Energías renovables y políticas medioambientales.
* Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.
* En general, cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en materia de Infraestructuras y Sostenibilidad que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Undécimo.- Delegar en la Gerencia de la Universidad las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
* Gobernanza gerencial. Gestión del riesgo. Seguimiento de informes y cumplimiento. Gestión y regulación de normas. Auditoría interna e informes. Gestión de continuidad de negocio.
* Organización y calidad. Gestión de beneficios. Diseño organizativo. Gestión del cambio de cartera. Gestión de la calidad.
* Gestión de Recursos Humanos. Planificación de la fuerza de trabajo. Capacitación de personal. Gestión de talento. Gestión de retribución y derechos. Gestión de las relaciones laborales. Compromiso del personal. Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Gestión del rendimiento de los empleados. Formación y desarrollo. Informes sobre la fuerza de trabajo. Gestión de expedientes de personal. Gestión del absentismo laboral. Se excluyen el nombramiento de funcionarios de carrera, la contratación de personal laboral fijo, así como la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.
* Gestión Financiera. Gestión de adquisición y compras. Gestión presupuestaria. Gestión de la tesorería. Gestión de ingresos. Gestión de seguros. Gestión del inventario. Gestión de informes financieros. Gestión tributaria. Asesoramiento financiero. Gestión del gasto. Gestión de Proveedores.
* Contratación. Gestión de contratos. Concursos. Licitaciones. Explotación de recursos universitarios.
* Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias de la Gerencia. Gestión de subvenciones.
Duodécimo.- Delegar en las personas titulares de los Decanatos de Facultades y Dirección de Escuelas las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye a la Rectora en las siguientes materias:
a) La resolución de los traslados de expedientes.
b) La concesión de matrícula extraordinaria.
c) La concesión de 5ª y 6ª convocatorias.
d) La resolución de los expedientes de convalidación.
e) La resolución de los expedientes de adaptación de Planes de Estudios.
f) Autorizar gastos de las Facultades y Escuelas, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.
g) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas y privadas.
En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.
Decimotercero.- Delegar en la persona titular de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado las siguientes materias:
a) La firma de los convenios de cotutela y colaboración en materia de doctorado.
b) La autorización del acceso a máster y doctorado cuando la titulación cursada es anterior o no procedente del Espacio Europeo de Educación Superior.
c) Organización y coordinación de los procesos de preinscripción y matrícula correspondiente a los estudios de máster y doctorado.
Decimocuarto.- Delegar en las personas titulares de las Direcciones de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación la autorización de gastos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.
Decimoquinto.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar la Rectora en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.
Decimosexto.- La delegación de competencias comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno y la Gerencia.
Decimoséptimo.- En su respectivo ámbito competencial, las personas titulares de los Vicerrectorados y la Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado la Rectora por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia de la Rectora.
En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.
Decimoctavo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por la Rectora, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los distintos órganos, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter a la Rectora los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Decimonoveno.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Vigésimo.- En los supuestos de ausencia o enfermedad, la Rectora será sustituido por la persona titular del Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y en defecto de este, por la persona titular del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de algún Vicerrectorado o de la Gerencia, la sustituirá aquella que designe, de forma expresa, la Rectora. Si se trata de la Secretaría General, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría General.
Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprobó la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La laguna, y la Resolución de 14 de febrero de 2017, por la que se modificó la Resolución de 3 de octubre de 2016 antedicha.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de junio de 2019.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
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