Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3426

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3426 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2019, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones destinadas al programa de fomento de la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda protegida.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 257.85 Kb.
BOC-A-2019-129-3426. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 464491.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

La actividad subvencionada consiste en la adquisición de suelo urbano consolidado o del derecho de superficie sobre el mismo, que será destinado a la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, en régimen especial, con destino a la venta o al arrendamiento, en las condiciones previstas en la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias y en los Planes de Vivienda de Canarias que resulten de aplicación en cada momento.

Beneficiarios: Personas físicas, personas jurídicas, Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, las asociaciones y fundaciones públicas, las entidades del tercer sector de acción social, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de viviendas, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El importe máximo de la subvención será el resultado de multiplicar el número de viviendas protegidas a edificar sobre el suelo objeto de la actuación protegida, por las cantidades que se señalan a continuación:

Si la adquisición de suelo tiene como destino la construcción de vivienda destinada a la venta, la subvención podrá llegar hasta los 10.000 euros por vivienda, con un máximo de 250.000 euros por promotor.

Si la adquisición de suelo tiene como destino la construcción de vivienda destinada al arrendamiento, la subvención podrá llegar hasta los 12.000 euros por vivienda, con un máximo de 250.000 euros por promotor.

Plazo de ejecución de la actividad: La adquisición del suelo o del derecho de superficie debe haberse producido mediante título público o privado de compraventa, entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2019.

La calificación provisional y el inicio de la construcción de las viviendas protegidas de nueva construcción se deberá iniciar en el plazo de 12 meses contados desde el abono de la subvención.

Presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención, que se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo II, se cumplimentarán exclusivamente en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda Documentación a acompañar a la solicitud.

a) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) En caso de haberse adquirido el suelo con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá acompañar copia del documento que acredite la propiedad del suelo o derecho de superficie.

c) En caso de no haber adquirido la propiedad del suelo o derecho de superficie antes de la solicitud, deberá presentar compromiso de adquirir y elevar a escritura pública la adquisición del suelo o el derecho de superficie en el plazo de 6 meses a partir de la concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario en el que se resolvió lo concesión.

d) Compromiso de construir el número de viviendas indicado en la solicitud y de iniciar la construcción dentro de los plazos previstos en la base séptima.

e) Memoria de viabilidad técnico - financiera y urbanística del proyecto, suscrita por técnico competente, en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas a construir, según tipología y otras características que puedan condicionar la concesión de la subvención prevista en estas bases.

Igualmente en la memoria se especificará el número de viviendas protegidas que se prevé construir, adaptadas a personas con movilidad reducida y su porcentaje sobre el total de viviendas protegidas a construir. Esta información se incorporará obligatoriamente a la calificación provisional que se resuelva en su momento.

f) En el caso de que el solicitante sea persona física que actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación: Poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.

El órgano instructor recabará la siguiente documentación, salvo que el solicitante se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá adjuntarla junto con la solicitud:

- Certificados de que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Acreditación de la identidad en caso de solicitud de persona física a través de representante. En caso de oposición expresa a que el Instituto Canario de la Vivienda consulte a través de las plataformas de intermediación la identidad del solicitante, deberá aportar copia del DNI / NIE.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.- La Directora, María de Pino León Hernández.

© Gobierno de Canarias