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BOC-A-2019-129-3425.
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BDNS (Identif.): 464492.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, además de todos y cada uno de los siguientes:
a) Adquirir mediante escritura pública una vivienda, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.
b) Que la unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante, disponga de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. El cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia se efectuará sobre la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud.
c) Tener la condición de "joven canario" para lo cual se deben cumplir dos condiciones:
a. Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b. Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años.
e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
f) El solicitante no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, así como judicial.
Importe máximo de la subvención: se concederá a los beneficiarios un importe de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Plazo de ejecución de la actividad: la adquisición de la vivienda y su elevación a escritura pública deberá producirse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación a acompañar a la solicitud.
a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación. Poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.
b) Declaración responsable del beneficiario de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde el abono de la subvención.
c) En el supuesto de que la adquisición de la vivienda sea anterior a la presentación de la solicitud, deberá aportar escritura pública del contrato de compraventa, o en caso de no haber elevado aún el contrato a escritura pública, título de propiedad y acreditar que el precio, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
d) En caso de que vaya adquirir en propiedad una vivienda, declaración responsable de estar en condiciones de adquirir y elevar a escritura pública el contrato de compraventa hasta el 30 de noviembre de 2019 y que el precio, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
e) Declaración responsable de que no estar incurso en alguna de las prohibiciones para resultar beneficiarios de una subvención, reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado o volante de convivencia en el que se refleje la identificación de los miembros de la unidad de convivencia.
El órgano instructor recabará la siguiente documentación, salvo que el solicitante se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá adjuntarla junto con la solicitud:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, en su caso.
b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al IRPF correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no ha presentado declaración de la renta, deberá aportar certificación de la AEAT en la que se recoja si tiene o no obligación de presentar la declaración, y en caso de no tener obligación, las imputaciones de los ingresos percibidos.
d) Certificado catastral de bienes del/los solicitantes.
e) En su caso, certificado de familia numerosa.
f) En su caso, certificado de discapacidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2019.- La Directora, María de Pino León Hernández.
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