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BOC-A-2019-129-3422.
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D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000158/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Cofradía de Pescadores de Agaete, dirigido por el Letrado D./Dña. Juan José Rodríguez Verdu y representado por el Procurador D./Dña. Carmelo Pedro Ortiz Pérez y de otra, como demandada D./Dña. Vuosaari, S.L., Tenesor Rodríguez Díaz y Mira Kristina Alan.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Carmelo Pedro Ortiz Pérez, en nombre y representación de D./Dña. Cofradía de Pescadores de Agaete, frente a D./Dña. Vuosaari, S.L., Tenesor Rodríguez Díaz y MIRA KRISTINA ALAN:
1. Condeno a la entidad Vuosaari, S.L., al pago de la deuda que mantiene frente a mi patrocinada, Cofradía de Pescadores de Agaete, y que asciende a la cantidad de trece mil cuatrocientos veintiséis euros con diecisiete céntimos (13.426,17 euros).
2. Declaro que D. Tenesor Rodríguez Díaz y Dña. Mira Kristina Alan, en su calidad de administradores solidarios de la mercantil Vuosaari, S.L. debe responder solidariamente de la deuda que frente a mi patrocinada, Cofradía de Pescadores de Agaete, mantiene la referida sociedad y que asciende a la cantidad de trece mil cuatrocientos veintiséis euros con diecisiete céntimos (13.426,17 euros).
3. Condeno a los codemandados al pago solidario de los intereses moratorios correspondientes.
4. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Vuosaari, S.L., Tenesor Rodríguez Díaz y Mira Kristina Alan, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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