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BOC-A-2019-129-3420.
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D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 11 de junio de 2019.
Vistos por Dña. Mercedes Gutiérrez Suárez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario los presentes autos de Familia, Divorcio contencioso nº 600/2018 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María Ojeda Romero, asistida por el letrado D. Juan Carlos Torres Ascariz y representado por el procurador de los Tribunales D. Carlos Fernando Coito Fontsere en sustitución de D. Rafael Gómez Cabrera y de otra como demandado D. Ricardo Leyenda de Oliveira, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rafael Gómez Cabrera, sustituido por D. Pablo Fernando Coito Fontsere, en nombre y representación de Dña. María Ojeda Romero, frente a D. Ricardo Leyenda de Oliveira, en rebeldía.
Declaro resuelto el matrimonio de ambos por divorcio.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Líbrense los oficios oportunos al Registro Civil de Pájara (Las Palmas), donde figura inscrito este matrimonio, para el cumplimiento de esta Sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación (si se haya en paradero desconocido la notificación se hará a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma), en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 11 de junio de 2019.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Leyenda de Oliveira, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 13 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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