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BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3412

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3412 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 25 de junio de 2019, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

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BOC-A-2019-129-3412. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, tanto en el ámbito rural como en el urbano (Ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18) se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

2º.- Con fecha 21 de febrero 2019, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 46, de 7.3.19).

3º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 30 de abril de 2019, se dicta Resolución de la Directora por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de la referida subvención (BOC nº 89, de 10.5.19).

4º.- Tras la publicación de la antedicha resolución provisional se han presentado diversos escritos de alegaciones por los interesados y por los motivos que continuación se relacionan:

1. Con fecha 21 de mayo de 2019, D. Charly Rodríguez Medina, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 38-CREE18-0079-014, en el que manifiesta las dificultades con las que cuenta su vivienda "al no contar con suministro de energía eléctrica debido a la distancia existente entre el punto más cercano de una posible conexión a la red" y solicita "se revise mi expediente y se tenga en cuenta mis circunstancias para ser aprobada mi solicitud de subvención para la instalación de placas en mi vivienda".

2. Con fecha 21 de mayo de 2019, D. Daniel Moisés Perera Sanz, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 38-CREE18-0038-023, adjuntando nuevamente el Certificado de Eficiencia Energética presentado en el momento de la solicitud para justificar la reducción de demanda energética, en base a la interpretación realizada del motivo de denegación nº 17 "Los requerimientos técnicos no cumplen con los mínimos exigidos (Reducción Demanda Energética)".

3. Con fecha 19 de mayo de 2019, D. Carlos Fernández Fernández, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 38-CREE18-0065-038, manifestando en el punto primero de su alegación "su oposición a la denegación de la subvención, ya que no se han tenido en cuenta circunstancias particulares de mi petición por parte del Instituto Canario de la Vivienda. La causa de la denegación ha sido: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva", argumentando posteriormente que en las bases reguladoras de la subvención sí se incluyen las viviendas dentro de edificios de tipología residencial colectiva de forma individual.

4. Con fecha 15 de mayo de 2019, Dña. Irene Ramírez Cabrera, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREE18-0022-016, solicitando la revisión de la cuantía de la subvención.

5. Con fecha 20 de mayo de 2019, Mr Risk Free Capital, S.L.U., como administrador D. Héctor Manuel Montero Ramos presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREE18-066-011, por el que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en el programa de Mejora de la Eficiencia Energética y Sostenibilidad con respecto a la Envolvente térmica del Edificio.

6. Con fecha 23 mayo de 2019, D. Germán Martín Cáceres, presenta escrito en el que señala que a tenor con lo dictado en el apartado 2.a), del artículo 2 del anexo a las bases de la subvención, la vivienda podría encajarse en una circunstancia que a juicio del Instituto Canario de la vivienda pueda ser beneficiaria de la subvención, teniendo en cuenta que la vivienda ha sido construida con anterioridad al año 1996, pero administrativamente (registro de la propiedad y catastro) fue registrada a principios de ese año.

7. Con fecha 24 de mayo de 2019, D. Aurelio Arrocha Andueza, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CREE18-084-029. "A tenor de lo dictado en la propia base 9.1.b) recoge como opción la presentación de la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, donde consta la antigüedad del inmueble".

5º.- Por otro lado, de oficio, por los servicios tramitadores se ha evidenciado un error en el importe subvencionable del expediente 38-CREE18-0043-043 a nombre de Dña. María Teresa García Matos, ya que en el listado provisional de favorables aparecía un importe de 57.916,00 euros cuando en realidad debería aparecer 18.758,76 euros. En cualquier caso, esta modificación no varío la cuantía de la ayuda, que serían 12.000,00 euros.

6º.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 24 de junio de 2019 propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2018 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez revisada la documentación aportada tras la Resolución provisional, se dictara Resolución de concesión definitiva, que se notificara a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de sus sede electrónico y en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En relación a las alegaciones presentadas por diversos interesados respecto a la Resolución Provisional de la presente convocatoria, con fecha 21 de junio de 2019 se emite informe de los servicios gestores en los que se pone de relieve las siguientes consideraciones:

1. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Charly Rodríguez Medina, consultada la documentación que obra en su expediente, se comprueban los siguientes extremos:

* Los datos catastrales, aportados por el interesado, indican que el año de construcción de la edificación existente en el suelo rústico con uso agrario es el año 2000.

* Se aporta Contrato de Compraventa de fecha 25 de septiembre de 2017 en el que el interesado compra "parcela rústica que cuenta con un cuarto de aperos de 34,64 m2, un almacén adjunto al cuarto de aperos, con una superficie construida de 53 m2 y una barbacoa, con una superficie construida de 22,53 m2".

* Se aporta también Escritura de Compraventa de los anteriores propietarios en la que se describe la finca como "Rústica: trozo de terreno" sin mencionar en ningún momento las construcciones mencionadas en el punto anterior.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable en base a lo siguiente:

* No se acredita que la construcción existente sea una vivienda, constando, tanto en el contrato de compraventa como en la memoria técnica presentada, como cuarto de aperos con anexos, razón por la cual, aunque el interesado manifieste que es su vivienda habitual y permanente, no tenemos justificación de que dicha construcción sea una Vivienda y por lo tanto, cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidos por la normativa de aplicación. Razón por la cual, no sería susceptible de recibir la subvención solicitada ya que como es especifica en su enunciado está destinada a "viviendas".

* Por otro lado, en el caso de que se justificara que es una vivienda, en el punto Dos.a) de la base reguladora segunda del Anexo I de la Resolución de 30 de julio de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, se establece como requisito para acceder a la subvención que la vivienda esté finalizada antes de 1996, con lo que, el año de antigüedad de las construcciones citadas acreditado es el año 2000, con lo que no cumple uno de los requisitos para acceder a la ayuda.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

2. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Daniel Moisés Perera Sanz, consultada la documentación que obra en su expediente, así como los requerimientos que se le indicaron en la Resolución de fecha 21 de febrero de 2019, se comprueban los siguientes extremos:

* En dicha Resolución de requerimientos le aparecen requeridos los puntos 14,15, 16, 19, 32, 33, 36, 37, 38, 39 y 46. Correspondiendo dichos códigos a la siguiente documentación:

> 14 Alta a terceros registrada en la Consejería de Hacienda.

> 15 Certificado o volante de empadronamiento o cualquier medio que demuestre la ocupación de las viviendas a fecha de solicitud, aunque sea haya autorizado a la Administración a recabarlo.

> 16 Certificado de convivencia donde figuren los residentes de la vivienda (opcional).

> 19 Declaración responsable de los beneficiarios de no estar incursos en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

> 32 Informe técnico que acredite la necesidad de la actuación.

> 33 Proyecto Técnico o memoria justificativa adecuada al Código Técnico de la Edificación suscrita por técnico competente.

> 36 Memoria/proyecto: no se adecua al CTE o normativa correspondiente.

> 37 Memoria/proyecto: no aporta cuadro de superficies.

> 38 Memoria/proyecto: no aporta mediciones.

> 39 Memoria/proyecto: no aporta presupuesto desglosado por tipo de actuación.

> 46 No se acredita adecuadamente que la vivienda está ubicada en un Área de Regeneración y/o Renovación Urbana.

* Los requerimientos administrativos, puntos 14, 15, 16, 19 y 46 se subsanan adecuadamente.

* De los requerimientos Técnicos solo subsana los puntos 36 y 37 de forma parcial, ya que, si bien presenta una nueva Memoria justificativa más completa, incluyendo los puntos 36 y 37, la misma sigue sin estar firmada por un técnico competente, ya que el técnico que firma la misma no indica su número de colegiado, sino que firma con su nombre y el sello con el CIF de la empresa para la que trabaja, con lo que no se puede comprobar si dicho técnico está colegiado, condición para ser técnico competente en cuanto a lo que esta Administración Pública se refiere. Sucede lo mismo con los puntos 38 y 39. Y en cualquier caso, tampoco presenta informe de necesidad de la actuación, suscrito por técnico competente, con lo que deja sin subsanar el punto 32.

* Con respecto al motivo de denegación nº 17 "Los requerimientos técnicos no cumplen con los mínimos exigidos (Reducción Demanda Energética)", mencionado en la alegación, no se ha entendido adecuadamente el mismo, ya que se refiere a que la documentación técnica no cumple los mínimos exigidos, no siempre tiene que ser a causa de la reducción de demanda energética; ese apunte es solo un aclaratorio para algunos casos concretos. En este caso nunca se requirió el CEE, con lo que si ese punto estaba correcto, dicha causa de denegación se refiere al resto de documentación técnica, que como se aclara en el punto anterior, no fue correctamente subsanada.

Tras la evaluación de la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe desfavorable en base a lo siguiente:

* No se acredita la necesidad de la actuación.

* Los requerimientos técnicos no cumplen con los mínimos exigidos.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

3. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Carlos Fernández Fernández, relativas a la inclusión de las viviendas ubicadas dentro de edificios de tipología residencial colectiva de forma individual se manifiesta lo siguiente:

i. En la base reguladora segunda del Anexo I de la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018 se establecen, en el punto Uno los requisitos que deben cumplir "los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva", siendo uno de esos requisitos, el c), "Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios (...)", lo que evidencia que se refiere siempre a la totalidad del edificio, sin incluir de forma individual las viviendas del mismo. Hecho que se comprueba al leer el punto Dos de la citada base, que indica que "las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila (...)" sin incluir en este apartado a las viviendas dentro de edificios de tipología residencial colectiva. Por lo tanto, cuando en la base reguladora primera se redacta "Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano, que cumplan los requisitos establecidos en este documento" siempre se refieren a que las actuaciones subvencionables en edificios podrán entrar dentro de las viviendas si lo requiriesen, por ejemplo, instalación de paneles solares que supongan modificación de las instalaciones de fontanería de cada una de las viviendas.

ii. En la base reguladora quinta de la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, mencionada anteriormente, cuando se establecen como posibles beneficiarios a "los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas (...)" se refiere a que, cuando se actúa en un edificio, si bien la solicitud tendrá que ser presentada por la Comunidad de Propietarios, los propietarios de las viviendas serán los beneficiarios últimos de la subvención, ya que aunque la subvención se conceda a la Comunidad, esta vendrá dividida entre los propietarios según el porcentaje de la cuantía que le corresponda, es decir, los propietarios de viviendas que tengan en su unidad familiar una persona con discapacidad o los ingresos de la misma sean inferiores a tres veces el IPREM podrán acceder a un porcentaje mayor de la ayuda (75%).

iii. Con respecto a lo expuesto en las aclaraciones sobre la subvención hechas por el Instituto Canario de la Vivienda, las mismas no tienen efectos jurídicos y se trata de una errata proveniente de una confusión con la subvención para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, publicada en la misma fecha que la subvención que nos ocupa en esta alegación, y en la que sí se incluyen las viviendas dentro de edificios de tipología residencial colectiva de forma independiente.

iv. En la base reguladora sexta ocurre lo mismo que con la primera, cuando se menciona "incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas" siempre se refieren a que las actuaciones subvencionables en edificios podrán entrar dentro de las viviendas si lo requiriesen, lo que queda de manifiesto justamente en la letra f) del apartado 1 del punto Dos de la base, cuando establece "Para resultar subvencionables, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores, deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementariamente, de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos un 20% para zonas climáticas , A y B", ya que la actuación solicitada se engloba en la letra a) citada y con dicha actuación en una solo vivienda de un edificio es imposible cumplir con la reducción del 20% citada.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud no cumple lo establecido en las bases reguladoras, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado definitivo de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

4. Con respecto a las alegaciones formuladas por Dña. Irene Ramírez Cabrera, tras la evaluación de la documentación y revisado el expediente por los servicios técnicos se emite informe favorable. Por tanto le correspondería una subvención por importe de 9.484 euros.

5. Con respecto a las alegaciones formuladas por Mr Risk Free Capital, S.L.U., se revisan nuevamente los certificados de eficiencia energética en su estado inicial, y el estado final una vez realizadas las mejoras técnicas, así como el proyecto técnico. Se emite informe favorable al comprobar que cumple con lo estipulado en las bases publicadas el 6 de agosto de 2018 "base 6ª, apartado 2, 1a". Corresponde por tanto, incluir el expediente 35-CREE18-066-011 a nombre de Mr Risk Free Capital, S.L.U. en el listado de beneficiarios con una subvención de 11.199,25 euros.

6. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Germán Martín Cáceres, consultada la antigüedad con las aplicaciones informáticas del Gobierno de Canarias, a través de la aplicación de la fototeca de IDECANARIAS, procede desestimar las alegaciones formuladas y, en consecuencia incluir la solicitud en el listado definitivo de solicitudes denegadas.

7. Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Aurelio Arrocha Andueza, una vez revisado el expediente y consultada la base de datos telemática, se emite informe favorable. Corresponde por tanto, incluir el expediente 35-CREE18-084-029 a nombre de D. Aurelio Arrocha Andueza en el listado de beneficiarios con una subvención de 3.737 euros.

Cuarto.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que la resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión.

Quinto.- La resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- Según lo previsto en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base reguladora décima.

Séptimo.- El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva.

b) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación correspondiente.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora octava el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 26 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis mese desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Noveno.- Si bien la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de convocatoria de la presente subvención, al amparo de las bases reguladoras de la misma, prevé expresamente que el plazo máximo para dictar resolución finalizara el 31 de diciembre de 2018, por razones debidamente justificadas en el informe emitido por el Servicio de Promoción Privada no fue posible cumplir con el plazo establecido y resolverse en la anualidad de 2018, por lo que una vez realizado el reajuste presupuestario pertinente, existe crédito adecuado en las partidas 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal"y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" para hacer frente al abono de la presente subvención con cargo a los presupuestos del 2018.

Décimo.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en su apartado uno establece expresamente " Las Administraciones esta obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación", todo ello en relación con el artículo 152.2, párrafo 2º de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, modificada por la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados, y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, tanto en el ámbito rural como en el urbano a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 4901 261D 78002 7049003 PI 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D PI 14700033 "Actuaciones Cofinanciadas Plan de Vivienda" y por un importe global de 333.462,15 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento séptimo de la presente resolución.

Se han incluido en la lista de beneficiarios a aquellos solicitantes que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas a la resolución provisional, ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como se recoge en el informe de los Servicios Gestores de fecha 21 de junio de 2019.

A tal fin, los beneficiarios ahora incluidos en el referido Anexo I que no hubieran sido incluidos en la resolución provisional, disponen de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa, así como la documentación relacionada en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 21 de febrero 2019.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Con carácter previo al abono de la subvención, conferir a los solicitantes relacionados en el Anexo I, si no lo hubieran hecho anteriormente, para que presenten los siguientes documentos:

a) El acuerdo de la comunidad, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Quinto.- El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención, con la presentación de la documentación exigida tanto en el artículo 25 del Decreto 136/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, como en la base reguladora decimoctava.

Sexto.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 27262-27268 del documento Descargar

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