Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Viernes 5 de julio de 2019 - 3373

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

3373 ORDEN de 26 de junio de 2019, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono, durante 2019, de la gratificación prevista por el ejercicio efectivo de las funciones de coordinación en convivencia, prevención de riesgos laborales y en tecnologías de la información y comunicación (TIC).

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 295.94 Kb.
BOC-A-2019-128-3373. Firma electrónica - Descargar

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa, elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, una de las acciones incluidas en el citado Plan.

En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, en presencia del Presidente del Gobierno de Canarias, firmaron el acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 19, de 26.1.18).

Por todo ello, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), crea en su artículo 42, varios conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar los servicios prestados por el personal docente no universitario, incluido en el ámbito de gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con ello, el legislador canario atiende al compromiso asumido por esta Consejería de Educación y Universidades, plasmado en el mencionado Acuerdo, suscrito el 1 de septiembre de 2017.

Si bien la Ley contempla los requisitos y principales criterios para el reconocimiento y abono de dichos conceptos, se remite a la consejería competente en materia de educación, para la regulación más detallada de determinados aspectos del régimen de estos complementos.

En cumplimiento de tal habilitación, en el BOC nº 84, de fecha 2 de mayo de 2018, se publica la Orden de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

No obstante, el mencionado Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades, prevé otras medidas, cuyos efectos económicos deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2019. Este es el caso, del reconocimiento del ejercicio efectivo de las siguientes funciones de coordinación en los centros públicos no universitarios:

- Coordinación en Convivencia, para el profesorado que coordine acciones de mediación y convivencia en los centros.

- Coordinación en Prevención de Riesgos Laborales, que impulse y desarrolle acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales.

- Coordinación TIC, que desarrolle acciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros.

Así, siguiendo el reiterado Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en su artículo 41.5, durante 2019, crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación en los centros docentes públicos no universitarios, que gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los mismos que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o/y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

Visto que la Ley se remite a la consejería competente en materia de educación, para la regulación más detallada de determinados aspectos del régimen de estas funciones, se hace preciso abordar mediante Orden Departamental, la regulación del reconocimiento del derecho a obtener la gratificación prevista por el ejercicio de estas funciones de coordinación.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 12.1.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado mediante Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones en materia de retribuciones del personal docente no universitario. Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento para la rápida y eficaz certificación del ejercicio efectivo de estas funciones de coordinación.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma desarrolla lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, estableciendo los requisitos y procedimientos para el reconocimiento y gratificación del efectivo ejercicio de las mencionadas funciones, todo ello, en cumplimiento del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 19, de 26.1.18), evitándose cargas administrativas innecesarias.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32, c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobar la regulación de determinados aspectos del reconocimiento y abono, durante 2019, de la gratificación por el ejercicio de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales, y en tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los términos recogidos en el Anexo.

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal, para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales.- Entrada en vigor.

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en disposición final primera, los efectos del reconocimiento y abono de la gratificación desarrollada en esta Orden, se retrotraen a fecha 1 de enero de 2019.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

Procedimiento para el reconocimiento y, en su caso, abono de la gratificación prevista durante 2019, a los funcionarios docentes no universitarios, por el ejercicio de las funciones de coordinación en convivencia, prevención de riesgos laborales y tecnologías de la información y comunicación (TIC).

1. Durante 2019, el profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o/y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas, tendrá derecho a la gratificación establecida en el artículo 41.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

2. Su reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, expedida por la Secretaría del Centro, acreditativa del ejercicio efectivo de las funciones de coordinación.

Las certificaciones deberán expedirse con carácter mensual, a efectos de reconocer y, en su caso, abonar esta gratificación en la nómina del mes siguiente.

3. La gratificación por el ejercicio de estas funciones es única, independientemente del número de coordinaciones que se ejerzan.

4. La Dirección del Centro designará, entre los integrantes del claustro al profesor o profesores que van a realizar dichas funciones. No pudiendo designarse más de un profesor para el ejercicio de cada una de dichas coordinaciones.

5. En todo caso, las ausencias injustificadas y las situaciones de incapacidad darán lugar a la deducción proporcional de esta gratificación.

© Gobierno de Canarias