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BOC-A-2019-127-3356.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (La Parte demandante litiga acogida al beneficio de Justicia gratuita).
SENTENCIA
En los Llanos de Aridane, a 22 de mayo de 2019.
S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 422/2018, promovidos por Dña. Ysacleidi Durán Landinez, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y defendida por la Letrada Dña. Ana María Montesinos Afonso contra D. José Pío García Landinez en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo la demanda presentada por Dña. Ysacleidi Durán Landinez, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y defendida por la Letrada Dña. Ana María Montesinos Afonso contra D. José Pío García Landinez en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:
1. Establecer la titularidad de la patria potestad compartida para ambos progenitores y el ejercicio ordinario de la patria potestad se le atribuye a la madre.
2. Conceder a la madre, Dña. Ysacleidi Durán Landinez, la guarda y custodia de los menores.
3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.
4. En concepto de pensión alimenticia D. José Pío a Dña. Ysacleidi, al ostentar esta la guarda y custodia de los menores, procede establecer una pensión de 125 euros mensuales por cada uno de los hijos, siendo un total de 250 euros al mes, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia, en la cuenta que al efecto tiene abierta la madre en la entidad Caixabank. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de Enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Igualmente D. José Pío sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores de edad, y sean de carácter médico-farmacéutico, académico o lúdico-cultural si se ha acordado por ambos progenitores su realización, o aquellos que sean autorizados judicialmente, y que en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia.
5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.
Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Pío García Landinez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación,
En Los Llanos de Aridane, a 20 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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